REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-003066
SOLICITANTE: SAMIRA GERALDINE MARRUGO RINCONES, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.472.324, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: PAULA DEL CARMEN CARVAJAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°249.027.

Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 13/08/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por la ciudadana SAMIRA GERALDINE MARRUGO RINCONES, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.472.324, de este de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio PAULA DEL CARMEN CARVAJAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 249.027. donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechuríasque ha construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente CIENTO CINCO METROS CON CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (105,04 m2), ubicado en el Barrio Jacinto Lara Norte, Sector Emmanuel calle1-H, esquina de la carrera 2, casa N° 189 de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera principal número II, que es su frente. SUR: Con bienhechurías ocupadas por el ciudadano Roberto Flores. ESTE: Con calle principal numero 1 y; OESTE: Bienhechuría ocupada por la ciudadana Petra Torres. Dichas bienhechuría están constituida por: Una Casa construida con paredes de adobe frisada, piso de cemento, techo de zinc, distribuida de la siguiente forma: Un (1) baño, tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, Un (1) comedor, Un (1) recibo, Un (1) porche, plantas ornamentales y de jardinería, cercada de bloques con portón de hierro, ventanales y una puerta de entrada y salida. Las cuales tienen un valor OCHO MILLARDO DE BOLIVARES (Bs 8.000.000.000,00) o en su equivalencia al nuevo cono monetario OCHENNTA MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S 80.000,00).


En fecha 26/09/2018 se le dio entrada y se admitió en derecho, tómese declaraciones a los testigos que presente la parte interesada.

En fecha 07/11/2018; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como COLMENAREZ FLORES JACKELINE DEL CARMEN, mayor de edad, venezolana, cedula de identidad N° V-18.527.843 y a LOPEZ RODRIGUEZ JOSE DANIEL, mayor de edad, venezolano, cedula de identidad N° V- 13.269.262.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:

DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana SAMIRA GERALDINE MARRUGO RINCONES, ya identificada asistido por el Abogado en ejercicio PAULA DEL CARMEN CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°249.027, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 30 DIAS DEL MES NOVIENBRE DEL AÑO 2018. Años: 208° y 159º.
La Juez Suplente



Abg. Josmery E Parra De Montes
La Secretaria Suplente


Abg. Isbelys Sánchez