REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2018-001432
SOLICITANTE: ANA CECILIA CRESPO DE LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.540.711, de este domicilio.
ABOGADO: ELAINE PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.194.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 26/04/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por la ciudadana ANA CECILIA CRESPO DE LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.540.711, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ELAINE PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.194, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente, CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450Mts2) ubicado en la Avenida principal sector la represa, casa N° 03, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupado por Cooperativa Nuevo Amanecer y en ese lindero se encuentra construida una pared de bloque en obra limpia, con sus respectivas columnas y vigas de arrastre, y corona que es de mi propiedad; SUR: Con Avenida Principal Sector la represa que es su frente; ESTE: Con terrenos ocupados por la ciudadana Deisi Aranguren y; OESTE: Con terrenos ocupados por la familia Sivira. Dichas bienhechuría están constituida por: Una casa con paredes de bloque, techo de machihembrado, piso de cerámica, Una (1) Sala de estar, Tres (3) habitaciones de paredes de bloque, Una (1) cocina, Un (1) baño, Un (1) corredor, así mismo costa de un caney construido con tubos estructurales de techo machihembrado, piso de cemento. Además consta de una churuata construida con tubos estructurales, piso cemento, una piscina, una ducha y un baño, las referidas bienhechurías se encuentra totalmente acercada con paredes de bloque y un portón de metal corredizo. Las cuales tienen un valor de UN MILLARDO DE BOLIVARES. (Bs. 1.000.000.000,00) o en su equivalencia al nuevo cono monetario DIEZ MIL BOLIVARES SOBERANOS (10.000,00 Bs S).
En fecha 26/04/2018 se admite en Derecho y se exhorta a tomar la declaración de los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 07/11/2018; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como SANDRA RODRIGUEZ DAYENIMARLYN, mayor de edad, venezolana, cedula de identidad N° V-25.226.742 y a MENDOZA GUEDEZ CANDIDA YARLENY, mayor de edad, venezolana, cedula de identidad N° V- 15.886.205.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana ANA CECILIA CRESPO DE LINAREZ, ya identificada, asistida por la Abogada en ejercicio ELAINE PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.194, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 30 DIAS DEL MES NOVIENBRE DEL AÑO 2018. Años: 208° y 159º.
La Juez Suplente
Abg. Josmery E Parra De Montes
La Secretaria Suplente
Isbelys Sánchez
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