REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-002389
SOLICITANTE (S): RAFAEL ALBERTO MAVARE GONZALEZ, RAFAEL ALBERTO MAVARE MARCHAN, RODERIC JOSE MAVARE MARCHAN, GLEDYBET DEL CARMEN MAVARE MARCHAN, venezolanos, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.859.119, V- 19.104.501, V- 23.485.436, V-23.485.435, actuando en su propio nombre.
ABOGADO: RONILD MARCEL PRADO PIERUZZINI. Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 169.996.
Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 03/07/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por los ciudadanos RAFAEL ALBERTO MAVARE GONZALEZ, RAFAEL ALBERTO MAVARE MARCHAN, RODERIC JOSE MAVARE MARCHAN, GLEDYBET DEL CARMEN MAVARE MARCHAN, venezolanos, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.859.119, V- 19.104.501, V- 23.485.436, V-23.485.435, actuando en su propio nombre, asistido en este acto por el abogado RONILD MARCEL PRADO PIERUZZINI. Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 169.996, en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de padre e hijos de la De-Cujus GLEDYS MARGARITA MARCHAN JIMENEZ, quien era venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.836.978, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, Estado Lara, el día 25 de Junio del año 2014, según consta en Acta de Defunción signada bajo el Nº120, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del Estado Lara.

En fecha 18/07/2018, la presente solicitud fue admitida a sustanciación, y se ordenó librar edicto.-

En fecha 03/10/2018, el solicitante RAFAEL ALBERO MAVARE GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 2.859.119, consigna diligencia con un ejemplar del edicto publicado en el diario el Impulso de fecha 07/08/2018.-

En fecha 09/10/2018, se trabajó diligencia presentada por el ciudadano RAFAEL ALBERTO MAVARE GONZALEZ, titular de la cedula de identidad 2.859.119, donde consigna edicto publicado en el diario El Informador, de fecha 07 de Agosto del 2018.

En fecha 30/10/2018, se escuchó declaración de los testigos, ciudadano BRITO ALJORNA FREDDY RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-12.704.033, y el ciudadano MONTANER MUSIOTTI ERASMO JOSE, venezolano, mayor de edad, titula de la cedula de identidad V-17.156.103, respectivamente, contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y que conocieron a la causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:

Visto los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide. En consecuencia,


ÚNICO
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: RAFAEL ALBERTO MAVARE GONZALEZ, RAFAEL ALBERTO MAVARE MARCHAN, RODERIC JOSE MAVARE MARCHAN, GLEDYBET DEL CARMEN MAVARE MARCHAN, venezolanos, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.859.119, V- 19.104.501, V- 23.485.436, V-23.485.435, asistido en este acto por el abogado en ejercicio RONILD MARCEL PRADO PIERUZZINI, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 169.996, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición esposo e hijos de la De-Cujus GLEDYS MARGARITA MARCHAN JIMENEZ, antes identificado. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de Noviembre de dos mil dieciocho. Años: 206° y 157°.-
La Juez Suplente

Abg. Josmery Parra de Montes
La Secretaria Suplente

Abg. Isbelys Sánchez