REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-001919
SOLICITANTE: CARLOS TAHAIVER DUDAMEL MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.138.519, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: GERARDO PASTOR RODRIGUEZ SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°242.921.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 06/06/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentado por el ciudadano CARLOS TAHAIVER DUDAMEL MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.138.519, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio GERARDO PASTOR RODRIGUEZ SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°242.921, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente de DIECIOCHO METROS DE FONDO POR VEINTICINCO METROS DE ANCHO (18 MTS de fondo por 25MTS de ancho) para un área total de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 MTS/2), ubicado en la Av. Principal “José Antonio Páez” con calle Las Trinitarias, Lomas de Tabure I, Parcela Numero 15, de Parroquia Cabudare, Municipio Iribarren del Estado Lara, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno baldío, con 25 mts; SUR: Calle Las Trinitarias, su frente, con 25 mts; ESTE: Con terreno ocupado por Gregorio Valladares, con 18 mts y; OESTE: Con terreno baldío, con 18 mts. Dichas bienhechuría están constituida por: Láminas de zinc, techo de zinc, un cuarto, recibo, ventanas y puertas de latón, cercada de bloques, frente de bloque, garaje, árboles frutales para un área de TRES METROS DE LARGO POR DOS CON CINCUENTA METROS CUADRADOS área total de bienhechuría de SIETE CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (07,50 MTS/2). Las cuales tienen un valor de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (500.000.000,00 Bs) o en su equivalencia al nuevo cono monetario CINCO MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S 5.000,00).

En fecha 07/06/2018 se admite en Derecho y se exhorta a tomar la declaración de los testigos que presente la parte interesada.

En fecha 14/11/2018; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como PEDRO MANUEL ARROYO GUEDEZ mayor de edad, venezolano, cedula de identidad N°V-16.866.071 y a ALBA CECILIA CRESPO NESTEROVSKY, mayor de edad, venezolana, cedula de identidad N° V- 17.783.371.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:

DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano CARLOS TAHAIVER DUDAMEL MUJICA ya identificado, asistido por el Abogado en ejercicio GERARDO PASTOR RODRÍGUEZ SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°242.921, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 28 DIAS DEL MES NOVIENBRE DEL AÑO 2018.Años: 208° y 159º.
La Juez Suplente


Abg. Josmery E Parra De Montes
La Secretaria Suplente


Abg. Isbelys Sánchez