REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-F-2018-000730
SOLICITANTE(S): MAXIMO ANTONIO MOGOLLON ALVARADO Y EMILIA RAMONA LISCANO DE MOGOLLON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 9.607.665 y V- 11.268.369, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LAISU C. CHANG P., inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula Nro. 148.923.
Motivo: Divorcio 185-A. Sentencia definitiva.

En fecha 28/09/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos MAXIMO ANTONIO MOGOLLON ALVARADO Y EMILIA RAMONA LISCANO DE MOGOLLON, ya identificados, mediante la cual indican que contrajeron matrimonio civil en fecha 06 de marzo de 1987, por ante La Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, como se desprende de acta de matrimonio N° 69, indican que establecieron su ultimo domicilio conyugal en Pavía, kilometro 9, vía Los Camagos, casa sin número, en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara. Que de su unión si procrearon hijos de nombres DANIEL ANTONIO Y ABRAHAM JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad V- 20.017.365 y V- 23.553.312, y que por desavenencias se les ha hecho imposible continuar la vida en común, por lo que solicitan se les DECLARE CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código De Procedimiento Civil, folio 01.
En fecha 04/10/2018, este Tribunal procedió admitir la solicitud y asimismo se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia.
En fecha 05/11/2018, el Alguacil de este Tribunal, procedió a consignar boleta de citación recibida por la Abg. Carmen Virginia Travieso Delfín, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, debidamente firmada, folio 11.
En fecha 05/11/2018, la Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Carmen Virginia Travieso Delfín consigna escrito de opinión fiscal por cuanto se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en la ley, folio 13.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: MAXIMO ANTONIO MOGOLLON ALVARADO Y EMILIA RAMONA LISCANO DE MOGOLLON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 9.607.665 y V- 11.268.369, de este domicilio, en fecha 06 de marzo del año 1987, por ante La Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, como se desprende de acta de matrimonio N° 69, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1987. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.----
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° 159°.
La Jueza Suplente

Abg. Josmery Enid Parra de Montes

La Secretaria Suplente

Abg. IsbelysSanchez