REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-F-2018-000467
SOLICITANTE(S): ARMINIA OMAIRA HEREDIA ESCALONA Y RAFAEL ARMANDO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 11.593.021 y V- 7.373.903, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: WENDYS VARGAS MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 173.777.
Motivo: Divorcio 185-A. Sentencia definitiva.
En fecha 11/06/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos ARMINIA OMAIRA HEREDIA ESCALONA Y RAFAEL ARMANDO COLMENARES, ya identificados, mediante la cual indican que contrajeron matrimonio civil en fecha 5 de noviembre del 2009, por ante El Registro Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, del Municipio Palavecino del Estado Lara, como se desprende de acta de matrimonio N° 114, indican que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la Urbanizacion El Paraiso, transversal 8 con calle 9, Nro. 24ª-49. Que de su unión no procrearon hijos, y que por desavenencias se les ha hecho imposible continuar la vida en común, por lo que solicitan se les DECLARE CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código De Procedimiento Civil, folio 01.
En fecha 25/10/2018, este Tribunal procedió admitir la solicitud y asimismo se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia.
En fecha 05/11/2018, el Alguacil de este Tribunal, procedió a consignar boleta de citación recibida por la Abg. Carmen Virginia Travieso Delfín, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, debidamente firmada, folio 17.
En fecha 05/11/2018, la Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Carmen Virginia Travieso Delfín consigna escrito de opinión fiscal por cuanto se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en la ley, folio 19.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ARMINIA OMAIRA HEREDIA ESCALONA Y RAFAEL ARMANDO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 11.593.021 y V- 7.373.903, de este domicilio, en fecha 05 de noviembre del año 2009, por ante El Registro Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, del Municipio Palavecino del Estado Lara, como se desprende de acta de matrimonio N° 114, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2009. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.----
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° 159°.
La Jueza Suplente
Abg. Josmery Enid Parra de Montes
La Secretaria Suplente
Abg. Isbelys Sanchez
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