REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-F-2018-000298
SOLICITANTE(S): ARLET MILDRED ROJAS SEQUERA Y JOSÉ MARÍA LUCENA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 7.355.788 y V- 4.196.001, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: FREDDY EFRAIN GONZALEZ ZAMBRANO, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula Nro. 138.622.
Motivo: Divorcio 185-A. Sentencia definitiva.
En fecha 17/04/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos ARLET MILDRED ROJAS SEQUERA Y JOSÉ MARÍA LUCENA HERNANDEZ, ya identificados, mediante la cual indican que contrajeron matrimonio civil en fecha 20 de febrero de 1997, por ante El Juzgado de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, como se desprende de acta de matrimonio N° 03, indican que establecieron su ultimo domicilio en La Urbanizacion Club Hípico Las Trinitarias, Residencias Las Trinitarias, Apto PB-1, Municipio Iribarren del Estado Lara. Que de su unión si procrearon hijos, llamados MARÍA JOSÉ LUCENA ROJAS, JOSÉ GREGORIO LUCENA ROJAS Y JOSÉ ALEJANDRO LUCENA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V- 12.765.389, V- 17.854.761 y V- 23.456.214, y que por desavenencias se les ha hecho imposible continuar la vida en común, por lo que solicitan se les DECLARE CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código De Procedimiento Civil, folio 01.

En fecha 28/04/2018, este Tribunal procedió admitir la solicitud y asimismo se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia.
En fecha 18/10/2018, el Alguacil de este Tribunal, procedió a consignar boleta de citación recibida por la Abg. Carmen Virginia Travieso, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, debidamente firmada, folio 16.
En fecha 31/10/2018, la Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Carmen Virginia Travieso Delfín, consigna escrito de opinión fiscal por cuanto se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en la ley, folio 18.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ARLET MILDRED ROJAS SEQUERA Y JOSÉ MARÍA LUCENA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 7.355.788 y V- 4.196.001, de este domicilio, en fecha 20 de febrero del año 1997, por ante La Juzgado de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, como se desprende de acta de matrimonio N° 03, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1997. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.----
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° 159°.
La Jueza Suplente


Abg. Josmery Enid Parra de Montes

La Secretaria Suplente

Abg. Isbelys Sanchez