REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2018-000474
SOLICITANTE: MARITZA MERCEDES VALENZUELA PEREZ Y FREDDY JOSE VALENZUELA PEREZ, venezolanos mayores de edad, ambos solteros, titulares de la cedulas de identidad N° V- 7.361.200 y V- 7.333.235, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MARIBEL APARICIO A, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°37.810.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 14/02/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por los ciudadanos MARITZA MERCEDES VALENZUELA PEREZ Y FREDDY JOSE VALENZUELA PEREZ, venezolanos mayores de edad, ambos solteros, titulares de la cedulas de identidad N° V- 7.361.200 y V- 7.333.235, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIBEL APARICIO A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°37.810, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO PROPIO, según consta documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, de fecha 2 de Septiembre de 1964, bajo el N° 68, folios 181 al 184, Protocolo 1, Tomo 3, que mide aproximadamente DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts 2), con ubicado en la carrera 4 entre 2 y 3 N° 2-87, Urb. Nueva Segovia, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: En longitud de ocho (8( metros con la calle pública; SUR: En longitud de 8 metros cuadrado con la parcela N° 260;ESTE: En longitud de veinticinco (25) metros con la parcela 275; OESTE: En longitud veinticinco (25) metros con parcela N° 277. Dichas bienhechuría están constituida por: Una Casa, de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, techo de acerolit, cercada de bloque, piso de cerámica, área de servicios. Las cuales tienen un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs 100.000,00) o en su equivalencia al nuevo cono monetario UN BOLIVAR SOBERANO (Bs.S 1,00).
En fecha 15/02/2018 se le dio entrada y se admitió en derecho, tómese declaraciones a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 31/10/2018; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como MARTINEZ DE RODRIGUEZ FE DE JESUS, mayor de edad, venezolana, cedula de identidad N°V-12.024.759 y a RAMOS DE SIVIRA IRIS MARGARITA, mayor de edad, venezolana, cedula de identidad N° V- 11.265.208.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos MARITZA MERCEDES VALENZUELA PEREZ Y FREDDY JOSE VALENZUELA PEREZ,ya identificados, asistidos por el Abogado en ejercicio MARIBEL APARICIO A., inscrito en el Inpreabogado bajo elN°37.810., sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 23 DIAS DEL MES NOVIENBRE DEL AÑO 2018. Años: 208° y 159º
La Juez Suplente
Abg. Josmery E Parra De Montes
La Secretaria Suplente
Abg. Isbelys Sánchez
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