REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-003376
SOLICITANTE: DAVID OTTONIEL PEROZA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.338.444, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: SANDRO BLADIMIR SUAREZ ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°173.586.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 08/10/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentado por el ciudadano DAVID OTTONIEL PEROZA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.338.444, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio SANDRO BLADIMIR SUAREZ ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°173.586, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente UN AREA DE 179.40 METROS CUADRADOS, ubicado en el Bolívar, carrera 1 entre calle 8 y 9, casa sin número, de Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea recta de 5.20 metros con carrera 1 que es su frente; SUR: En línea recta de 4.15 metros con terrenos ocupado por Ramón Cauro; ESTE: En línea recta de 36.80 metros con terrenos ocupado por Coromoto Colmenarez y; OESTE: En línea recta de 36.80 metros con terrenos ocupados por Ottoniel Peroza. Dichas bienhechuría están constituida por: Con paredes de bloque, piso de cemento, techo de platabanda, consta de un solo ambiente, baño interno, estas bienhechurías ocupan un área de construcción de NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (97 M2). Las cuales tienen un valor de DIECISIETE MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S 17.000).

En fecha 09/10/2018 se admite en Derecho y se exhorta a tomar la declaración de los testigos que presente la parte interesada.

En fecha 17/10/2018; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como FAJARDO HERNANDEZ JOSÉ GREGORIO mayor de edad, venezolano, cedula de identidad N°V-8.763.558 y a PEROZO DOMOROMO DILCIA COROMOTO, mayor de edad, venezolana, cedula de identidad N° V- 14.513.997.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:

DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del el ciudadano DAVID ATTONIEL PEROZA BOLIVAR ya identificado, asistido por el Abogado en ejercicio SANDRO BLADIMIR SUAREZ ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°173.586, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 23 DIAS DEL MES NOVIENBRE DEL AÑO 2018. Años: 208° y 159º.
La Juez Suplente


Abg. Josmery E Parra De Montes
La Secretaria Suplente


Abg. Isbelys Sánchez