REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-002999
SOLICITANTE: JEAN CARLOS BRITO PARRA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-14.094.957, de este domicilio y CARMEN ALICIA ROJAS DE BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.378.676, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: MARCIAL ATACHO PERAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°158.850.

Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 10/08/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por los ciudadanos JEAN CARLOS BRITO PARRA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-14.094.957, de este domicilio y CARMEN ALICIA ROJAS DE BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.378.676, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MARCIAL ATACHO PERAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°158.859, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200MTS2), CON AREA DE CONSTRUCCIÓN APROXIMADA DE VEINTE METROS CUADRADOS (20 MTS2); ubicado en la Vía Buena Vista, Barrio La Batalla, sector 5, vía principal Buena Vista, manzana 45, calle principal, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 10,00 metros, con casa y terreno ocupado por Omar Martínez; SUR: En línea de 10,00 metros, con la antigua carretera el Tocuyo, que es su frente; ESTE: En línea de 20.00 metros, con casa y terreno ocupado por Saudalis Vásquez y ; OESTE: En línea de 20,00 metros, con casa y terreno ocupado Rosa Landaeta. Dichas bienhechuría están constituida por: Una Casa Paredes de Zinc, piso de cemento, techo de zinc, una habitación, una sala, cocina, comedor, un baño externo. Las cuales tienen un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (Bs F 20.000.000,00) o en su equivalencia al nuevo cono monetario DOSCIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (200,00 Bs S).

En fecha 17/09/2018, se le dio entrada y se instó a la solicitante a consignar copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante a los fines de este Tribunal de pronunciarse sobre su admisión o no.-

En fecha 31/10/2018; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como SAAVEDRA SILVA ROBINSO ANTONIO mayor de edad, venezolano, cedula de identidad N° V-22.262.112 y a TORREALBA MARQUEZ VICTOR FERNANDO, mayor de edad, venezolano, cedula de identidad N° V- 12.243.387.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:

DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos JEAN CARLOS BRITO PARRA y CARMEN ALICIA ROJAS DE BRITO ya identificados, asistido por el Abogado en ejercicio MARCIAL ATACHO PERAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° N°158.859, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 21 DIAS DEL MES NOVIENBRE DEL AÑO 2018. Años: 208° y 159º.
La Juez Suplente



Abg. Josmery E Parra De Montes
La Secretaria Suplente


Abg. Isbelys Sánchez