REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2018-001130
SOLICITANTE: ELBA MARIA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.545.275, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MARIO SEGUNDO BRACHO QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°102.059.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 04/04/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por la ciudadana ELBA MARIA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.545.275, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MARIO SEGUNDO BRACHO QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°102.059, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 m2), ubicado en la Urbanización Villas Productivas Hugo Chávez Frías, calle 7 entre carreras 2 y 3 SN, de Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 18,00 metros con terreno ocupado por Maritza Mendoza; SUR: En línea de 18.00 metros con terreno ocupado por Jaime Dudamel; ESTE: En línea de 10,00 metros con calle 7, que es su frente y; OESTE: En línea de 10,00 metros con terrenos ocupado por Asdrubal Salas. Dichas bienhechuría están constituida por: Posee pedestales, viga de riostras y bases en concreto armado, cercada de alambre de púas sobre unos estantillos de madera sobre la parcela, los trabajos de conformación y replanteo y un baño tipo litera. Las cuales tienen un valor de TRES MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (Bs 3.000.000,00) o en su equivalencia al nuevo cono monetario TREINTA BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S 30,000).
En fecha 05/04/2018, se le dio entrada y se instó a la solicitante a consignar copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante a los fines de este Tribunal de pronunciarse sobre su admisión o no, solicita a la parte interesada manifiesten mediante diligencia la cualidad jurídica del terreno.-
En fecha 28/06/18, se recibió escrito presentado por la ciudadana ELBA MARIA RODRIGUEZ, asistida por el abogado en ejercicio Mario Bracho inscrito en el inpreabogado bajo el N° 102.059 donde hace aclaratoria de la cualidad jurídica del terreno.-
En fecha 13/07/18, este Tribunal ordeno agregarla a los autos la diligencia recibida en fecha 28/06/18. En consecuencia se admite en Derecho y se exhorta a tomar la declaración de los testigos que presente la parte interesada
En fecha 24/10/2018; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como JOSE GREORIO RAMIREZ mayor de edad, venezolano, cedula de identidad N°V-7.352.974 y a OROZCO TORREALBA RAFAEL MARRA, mayor de edad, venezolano, cedula de identidad N° V- 7.324.386.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana ELBA MARIA CHIQUIQUIRA RODRIGUEZ CHIRINOS ya identificada, asistida por el Abogado en ejercicio MARIO SEGUNDO BRACHO QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°102.059, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 21 DIAS DEL MES NOVIENBRE DEL AÑO 2018.Años: 208° y 159º.
La Juez Suplente
Abg. Josmery E Parra De Montes
La Secretaria Suplente
Abg. Isbelys Sánchez
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