REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-F-2018-000356
DEMANDANTE(S): JAVIER ANTONIO SALCEDO COLÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.921.921, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: XIOMARA CARUCI ANGULO, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 62.329.
DEMANDADA(OS): EILYN CAROLINA RAMÍREZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.726.058, de este domicilio.
Motivo: Divorcio 185. Sentencia definitiva.

En fecha 04/05/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Divorcio 185-A, presentada por el ciudadano JAVIER ANTONIO SALCEDO COLÓN, ya identificado, contra la ciudadana EILYN CAROLINA RAMÍREZ RODRÍGUEZ, mediante la cual indica que contrajeron matrimonio civil en fecha 14 de abril del 2016, por ante El Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, como se desprende de acta de matrimonio N° 151, indican que establecieron su ultimo domicilio conyugal en Las Tinajitas, Sector I, Avenida Principal, entre calles 6 y 7, Nro TJ-128, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara. Que de su unión no procrearon hijos, y que por desavenencias se les ha hecho imposible continuar la vida en común, por lo que solicitan se les DECLARE CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185 del Código De Procedimiento Civil, folio 01, 02,03,04,05 y 06.
En fecha 26/07/2018, este Tribunal procedió admitir la solicitud y asimismo se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia.
En fecha 27/09/2018, el Alguacil de este Tribunal, procedió a consignar boleta de citación recibida por la Abg. María José Fernández García, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, debidamente firmada, folio 16.
En fecha 02/10/2018, la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. María José Fernández García consigna escrito de opinión fiscal por cuanto se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en la ley, folio 18.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185 del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: JAVIER ANTONIO SALCEDO COLÓN Y EILYN CAROLINA RAMÍREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 20.921.921 y V- 17.726.058, de este domicilio, en fecha 14 de Abril del año 2016, por ante El Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, como se desprende de acta de matrimonio N° 151, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2016. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.----
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° 159°.
La Jueza Suplente


Abg. Josmery Enid Parra de Montes

La Secretaria Suplente

Abg. Isbelys Sanchez