REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-001187
SOLICITANTE: JHONNY ANTONIO GARCIA BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.399.219, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: RUBIMAR PARRA MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°226.536.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 09/04/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por el ciudadano JHONNY ANTONIO GARCIA BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.399.219, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio RUBIMAR PARRA MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°226.536, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (75,00 MTS2), con un área de construcción aproximada de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (75,00 MTS2), ubicado en la Urbanización El Rotario del Oeste, Avenida 2, con calle 1, N° 347, Parcela 11, de la Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del Estado Lara, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno ocupado por la familia Barradas; SUR: Con Avenida 2, que es su frente; ESTE: Con terreno ocupado por la Señora María Prieto y; OESTE: Con terreno perteneciente a la Comunidad. Dichas bienhechuría están constituida por: Dos habitaciones, un baño con sus respectivos accesorios, una cocina, una sala, comedor, un garaje, construida e paredes de bloques de concreto y con todos los servicios básicos e instalaciones eléctricas. Las cuales tienen un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 250.000.000,00) o en su equivalencia al nuevo cono monetario DOSCIENTO CINCUENTA BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S 250,00).

En fecha 11/04/2018 se admite en Derecho y se exhorta a tomar la declaración de los testigos que presente la parte interesada.

En fecha 20/10/2018; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como HERNANDEZ HAIDEE COROMOTO mayor de edad, venezolana, cedula de identidad N°V-4.732.124 y a RIVERO GONZALEZ JOHANA CAROLINA, mayor de edad, venezolano, cedula de identidad N° V- 17.859.604.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:




DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano JOHNNY ANTONIO GARCIA BRACHO ya identificada, asistida por la Abogada en ejercicio RUBIMAR PARRA MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°226.536, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 02 DIAS DEL MES NOVIENBRE DEL AÑO 2018. Años: 208° y 159º.


La Juez Suplente


Abg. Josmery E Parra De Montes
La Secretaria Suplente


Abg. Isbelys Sánchez