REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-003306
SOLICITANTE: MARITZA MERCEDES CAÑIZALEZ LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.346.516, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA MUJICA PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°256.791.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 02/10/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por las ciudadana MARITZA MERCEDES CAÑIZALEZ LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.346.516, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA MUJICA PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°256.791, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente TRES MIL METROS CUADRADOS (3.000 MTS2) y el área total construida es de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 MTS), ubicado en la Carrera Principal Federman, Asentamiento campesino Federman punto de referencia a 500 metros de la granja la Estancia, de la Parroquia Cují, del Municipio Iribarren del Estado Lara, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 30 metros, con terreno desocupado carretera principal que es su frente; SUR: En línea de 30 metros, con terrenos ocupados por Isvelia Nava; ESTE: En línea de 100 metros, con terrenos ocupados por Polo Colmenarez y; OESTE: En línea de Diez 100 metros, con terrenos ocupados por Esteban Alvarado. Dichas bienhechuría están constituida por: Paredes de bloques, Tres habitaciones, un baño, recibo, comedor, cocina, área de lavadero, techo zinc, piso de cemento pulido, cercado totalmente con alambre de púa .Las cuales tienen un valor de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) o en su equivalencia al nuevo cono monetario DIEZ BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S 10,00).

En fecha 05/10/2018 se admite en Derecho y se exhorta a tomar la declaración de los testigos que presente la parte interesada.

En fecha 17 /10/2018; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como OVIEDO MIGDALIA ZULAY mayor de edad, venezolana, cedula de identidad N°V-9.540.481 y a VASQUEZ GROVANNY GREGORIO, mayor de edad, venezolano, cedula de identidad N° V- 7.439.734.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:

DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana MARITZA MERCEDES CAÑIZALEZ LINARES ya identificada, asistida por la Abogada en ejercicio MARIA PIÑEDA MUJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°256.791, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 01 DIAS DEL MES NOVIENBRE DEL AÑO 2018. Años: 208° y 159º.
La Juez Suplente


Abg. Josmery E Parra De Montes
La Secretaria Suplente


Abg. Isbelys Sánchez