REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2018-003511
Vista la anterior solicitud, presentados por los ciudadanos JOSE RAFAEL DAZA RODRIGUEZ, JUDITH ANGELINA DAZA RODRIGUEZ, CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ, NEIDA MARIA RODRIGUEZ, JAVIER JOSE RODRIGUEZ, YELIZER PASTORA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.383.235, V-7.412.515, V-7.422.634, V-11.597.091, V-7.446.899, V-13.036.360, debidamente asistidos por el Abogado LISANDRO SANCHEZ VERDE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 212.816, de este domicilio, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos JOSE RAFAEL DAZA RODRIGUEZ, JUDITH ANGELINA DAZA RODRIGUEZ, CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ, NEIDA MARIA RODRIGUEZ, JAVIER JOSE RODRIGUEZ, YELIZER PASTORA RODRIGUEZ, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
EL JUEZ SUPLENTE,
Abg. YONATHAN PEREZ MARTINEZ
LA SECRETARIA TEMP,
ANGIE HERNANDEZ VALENZUELA
YPM/AHV/LC-
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