Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de Noviembre de 2018
208º y 159º

KP02-S-2018-003148

SOLICITANTE: MARU CRUZ LUCENA CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.749.665, respectivamente, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: MARIBEL AVENDAÑO, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 199.880, de este domicilio.


SENTENCIA: DEFINITIVA.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Vista la solicitud realizada por la ciudadana MARU CRUZ LUCENA CARDENAS, debidamente asistido por la abogada MARIBEL AVENDAÑO, donde solicitó la rectificación de la partida de nacimiento, inserta bajo el Nº 1.544, folio 276, de los libros de Registros Civil de Nacimiento, llevados por el Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara, durante el año 1979, por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones, se incurrió en los siguientes errores involuntarios: se asentó en el nombre del solicitante como MARI, siendo lo correcto MARY, por lo que solicita la rectificación del mismo. Acompañó copia certificada de la partida de nacimiento, copia simple de las cedulas, Fe de Vida, fotocopia del pasaporte, fotocopia del Rif, y constancia de residencia. Este Tribunal le dio entrada en el libro de causas correspondiente; y en atención a ser lo solicitado ajustado a Derecho, se admitió a sustanciación. Revisadas exhaustivamente las actas que contiene la presente solicitud, este Tribunal advierte que el error referido por el solicitante es uno material, de trascripción errónea de datos, por lo que le es aplicable el contenido del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el procedimiento a aplicar es sumarísimo, y visto que la peticionante debidamente asistida de abogado, acompaña su escrito con pruebas de lo alegado, este Tribunal Observa:
UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, en la copia de la cédula de identidad, de lo que se concluye que el nombre correcto de la ciudadana es MARY, por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, aplicando también la máxima de experiencia sobre la confusión corriente en la trascripción de datos y por cuanto considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Jefe Civil de la Jefatura de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara y al Registrador Principal del estado Lara a estampar la debida nota marginal en el acta de nacimiento inserta bajo el Nº 1.544, folio 276 del libro de registros de nacimiento del año 1979. Ofíciese lo conducente a dichos Organismos y remítase copia certificada de la presente decisión. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto a los Treinta (30) días del mes de Noviembre de 2018. Años: 208° y 159°.
La Juez,
Abg. Yosglide Duin León
La Secretaria Suplente,

Abg. Adriana Avancin
En la misma fecha siendo las 09:25a.m., se dictó, registró y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria Suplente,

Abg. Adriana Avancin

CERTIFICACION: La Secretaria Suplente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene SENTENCIA DEFINITIVA dictada en el asunto N° KP02-S-2018-003148. En Barquisimeto, a los Treinta (30) del mes de Noviembre de dos mil dieciocho.
La Secretaria Suplente,

Abg. Adriana Avancin