Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de Noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-V-2018-001147

DEMANDATE: DIOSCAR OCHOA TUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.844.799, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE:


DEMANDADO:


ABOGADA ASISTENTE: OSCAR GIMENEZ MARTINEZ, inscrita en el IPSA bajo el N°2.378, de este domicilio.

JEAN CARLOS DURAN AGÜERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.880.674.

ANA RORAIMA COLMENAREZ, inscrito en el I.P.S.A Nº 90.3304.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.


SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la demanda por Reconocimiento de Documento Privado, interpuesta por la ciudadana DIOSCAR OCHOA TUA, debidamente asistida por el Abogado OSCAR GIMENEZ MARTINEZ, para que se ordene la comparecencia del ciudadano JEAN CARLOS DURAN AGUERO, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V-14.880.674, respectivamente, plenamente identificado en autos, a fin de que este reconozca en su contenido y firma el documento de aclaratoria celebrado en fecha 20 días del mes de Abril de 2018, inserto al folio 2 del presente expediente, que constituye una extensión del documento de compra venta autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto, de fecha 01 de Noviembre de 2016, anotado bajo el Nº 30, tomo 185, folios 112 al 144, de los libros de autenticaciones, celebrado entre los ciudadanos JEAN CARLOS DURAN AGÜERO Y DIOSCAR OCHOA TUA, sobre un inmueble ubicado en la carrera 14 entre calles 37, identificada con el Nº 37-18, teniendo el terreno una medida de 12,90 metros de frente por 21,m50 metros de fondo, para un total de doscientos setenta y siete metros cuadrados con treinta y cinco decímetros cuadrados 8277,35 mts2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la carrera 24 que es su frente; SUR: con inmueble que es o fue de Teresa R. Torrealba; ESTE: con la calle 37 y OESTE: con inmueble que es o fue de Jovito Torrealba. Dicha aclaratoria consiste en incluir parte de la construcción enclavada sobre el terreno consistente en un local comercial que mide treinta y seis metros cuadrados (36,00 mts2) y la misma forma parte del inmueble y del precio convenido para la venta.

Al respecto este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la instrucción de la causa, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Consta en autos, que en fecha 27 de Junio 2018 (fs. 1 y 2) el ciudadano DIOSCAR OCHOA TUA, debidamente asistido por el Abogado OSCAR GIMENEZ MARTINEZ, solicitó ante este Tribunal, el reconocimiento de contenido y firma correspondiente a un documento privado de aclaratoria suscrito entre su persona y el ciudadano JEAN CARLOS DURAN AGUERO, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V-14.880.674. En fecha 2 de Julio de 2018 (f. 03) este tribunal le da entrada y ordena anotar en el libro correspondiente, solicitando a la parte interesada consigne copia de cedulas de identidad de las partes y demás documentos necesarios para la admisión del a misma. En fecha 27 de Julio de 2018 (f. 11), se admitió la presente demanda y se ordenó la citación del ciudadano JEAN CARLOS DURAN AGUERO, una vez consignados los fotostatos respectivos. Posteriormente en fecha 02 de agosto de 2018, el ciudadano Jean Carlos Duran Agüero, plenamente identificados en autos, presenta diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, mediante la cual renunció a los lapsos legales y se da por citado y reconoce tanto la firma como el contenido del documento privado inserto al folio 2 del presente expediente.

Ahora bien, establecido como están los lapsos para emitir el debido pronunciamiento, esta Juzgadora observa que encontrándose a derecho las partes actuantes, se hace necesario analizar el dispositivo legal contenido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil Venezolano, los cuales establecen que:

“Artículo 444.-La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento...” (Subrayado del Tribunal)

“Artículo 1.364.- Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.

Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.” (Subrayado del Tribunal).

Por lo que, al examinar las actas procesales, se evidencia que mediante diligencia presentada en fecha 2 de Agosto de 2018 (f. 12), el ciudadano JEAN CARLOS DURAN AGUERO, y reconoció tanto en la firma como en el contenido el documento privado objeto de la presente demanda, diligencia en la cual expuso: “…me doy por citado en el presente procedimiento, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en todas y cada una de sus partes, la demanda por reconocimiento de contenido y firma llevado por ese tribunal, solicito al ciudadano juez homologue el presente convenimiento y declare de acuerdo lo establecido en el artículo 1363 del Código Civil reconocido el instrumento público a los fines legales consiguientes”.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por el ciudadano DIOSCAR OCHOA TUA, contra el ciudadano JEAN CARLOS DURAN AGUERO, respectivamente, plenamente identificados en autos.

En consecuencia, SE DECLARA RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, con todos los efectos legales que ello implica, en lo que respecta a su contenido y firmas, cursante al folio 2 del presente asunto, suscrito en fecha 20 días del mes de Abril de 2018, entre la ciudadana DIOSCAR OCHOA TUA, y el ciudadano JEAN CARLOS DURAN AGUERO, de conformidad con lo establecido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil.

Publíquese y regístrese e incluso en la página Web de este Despacho y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciocho (2018).

AÑOS: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

La Juez,

Abg. Yosglide Duin León.


La Secretaria Suplente,

Abg. Adriana Avancin.





YDDL/AA