Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de noviembre de 2018
Años: 208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-003426

SOLICITANTE: YULIANNYS DEL CARMEN PARRA GONZALEZ, YULETNIS DAYANETH PARRA GONZALEZ y YULETSY DAYANA PARRA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-24.418.589, V-26.007.315, V-26.007.316, respectivamente de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: JENNY DELM CARMEN LUCENA GOTOPO, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 279.209, de este domicilio.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.


Vista la solicitud presentada por las ciudadanas YULIANNYS DEL CARMEN PARRA GONZALEZ, YULETNIS DAYANETH PARRA GONZALEZ y YULETSY DAYANA PARRA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-24.418.589, V-26.007.315, V-26.007.316, respectivamente de este domicilio, asistido JENNY DELM CARMEN LUCENA GOTOPO, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 279.209 de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Municipal, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa:

UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos CARMEN PEREZ y ALBERTO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-11.075.256 y V-24.926.639, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de las ciudadanas YULIANNYS DEL CARMEN PARRA GONZALEZ, YULETNIS DAYANETH PARRA GONZALEZ y YULETSY DAYANA PARRA GONZALEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,

Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria

Abg. Adriana Avancin

YDL/AA/nc