REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2018-002137

Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por el ciudadano: ISEA CRISTANCO GUILLERMO JOSE, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.320.229, civilmente hábil y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio VICENTINA CORADO DALES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 148.811, en el cual solicita ser declarada conjuntamente con su hermana: MARIA LUISA ISEA CRISTANCHO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.256.979 ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ciudadano: CARLOS VICENTE ISEA CRISTANCHO, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-3.861.361, de profesión docente, soltero y de este domicilio, quien falleció Ab-Intestato, en el Ambulatorio Don Felipe Ponte Hernández de Cabudare, Municipio Palavecino Estado Lara, el día 20 de Mayo del año 2018, según consta en Certificado de Defunción N° 70, expedida por ante la Registradora Civil Municipal del Municipio Palavecino del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto.-
Este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Con las declaraciones de los testigos JOSE MARIA ALMEIDA PEREZ y WILFREDO JOSE REQUENA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.195.573 y V-4.387.333, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.-

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: ISEA CRISTANCO GUILLERMO JOSE y MARIA LUISA ISEA CRISTANCHO. UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del referido causante. Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.
LA JUEZA SUPLENTE,


ABG. CECILIA NOHEMI VARGAS
LA SECRETARIA

ABG. ARVENIS PINTO
CNV/AP/mb.-