REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO : KP02-F-2014-001153
En fecha 13-11-2014, los ciudadanos JESUS DAVID HERNANDEZ VEGAS y SAIDID NAIGLIMIR CANELA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con cédulas de identidad N° V-17.784.194 y V-15.306.940 respectivamente, asistidos por el abogado NAUDY ALEXANDER COLMENAREZ DIAZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 192.874, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 23 de Enero del 2015, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público según consta en la declaración del alguacil inserta al folio ocho (08). En fecha 31-10-2018, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos JESUS DAVID HERNANDEZ VEGAS y SAIDID NAIGLIMIR CANELA DIAZ, en la cual solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges JESUS DAVID HERNANDEZ VEGAS y SAIDID NAIGLIMIR CANELA DIAZ ya identificados, por ante el Registro Civil Principal del Municipio Palavecino del Estado Lara; cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 239, en fecha 25 de Noviembre del 2010, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes una vez que la misma quede definitivamente firme. Expídanse las copias que requiera la parte interesada conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los siete (07) días del mes de Noviembre de dos mil dieciocho (2.018). AÑOS: 208° y 159°.
LA JUEZ TEMPORAL


ABG. MARIANI SELENA LINARES PERAZA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

YENNY OLIVAR
Seguidamente se publicó siendo las 11:50 AM

La Sec. Acc,
MSLP/mag

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO : KP02-F-2014-001153
En fecha 13-11-2014, los ciudadanos JESUS DAVID HERNANDEZ VEGAS y SAIDID NAIGLIMIR CANELA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con cédulas de identidad N° V-17.784.194 y V-15.306.940 respectivamente, asistidos por el abogado NAUDY ALEXANDER COLMENAREZ DIAZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 192.874, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 23 de Enero del 2015, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público según consta en la declaración del alguacil inserta al folio ocho (08). En fecha 31-10-2018, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos JESUS DAVID HERNANDEZ VEGAS y SAIDID NAIGLIMIR CANELA DIAZ, en la cual solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges JESUS DAVID HERNANDEZ VEGAS y SAIDID NAIGLIMIR CANELA DIAZ ya identificados, por ante el Registro Civil Principal del Municipio Palavecino del Estado Lara; cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 239, en fecha 25 de Noviembre del 2010, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes una vez que la misma quede definitivamente firme. Expídanse las copias que requiera la parte interesada conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los siete (07) días del mes de Noviembre de dos mil dieciocho (2.018). AÑOS: 208° y 159°.
LA JUEZ TEMPORAL
fdo
ABG. MARIANI SELENA LINARES PERAZA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
fdo
YENNY OLIVAR
Seguidamente se publicó siendo las 11:50 AM La Sec. Acc,
MSLP/mag


La suscrita Secretaria del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad a lo previsto en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta de su original contenida en el Asunto Nº KP02-F-2014-001153. Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de noviembre del año 2018.

LA SECRETARIA

YENNY OLIVAR