REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-F-2018-000683
En fecha 14/08/2018, los ciudadanos JESUS RAMON VARGAS VALERA E INGRID CELESTE BRIZUELA LAURENTIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.069.348 y V-7.111.585 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio YUSNAIBI YANET QUINTERO MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 177.227, solicitaron el divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil y en la Sentencia N° 1710 de fecha 18/12/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, de nombres JESUS GABRIEL VARGAS BRIZUELA Y MARIA GABRIELA VARGAS BRIZUELA, mayores de edad. Acompañaron Acta de Matrimonio, Partidas de Nacimiento y Copias de las Cédulas de Identidad. Admitida la solicitud en fecha 11/10/2018, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta en la declaración del alguacil en el folio doce (12) del expediente. Para decidir este Tribunal observa -----------------------------------------------------.
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil y en la Sentencia N° 1710 de fecha 18/12/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JESUS RAMON VARGAS VALERA E INGRID CELESTE BRIZUELA LAURENTIN, ante el Registro Civil de la Parroquia San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 15, en fecha Quince (15) de Marzo del año 2012, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión. De conformidad con el artículo 248, del Código de Procedimiento Civil déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Expídase copia certificada que requiera la parte interesada, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Siete (07) días del mes de Noviembre del dos mil dieciocho (2018). AÑOS: 208° y 159°.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. MARIANI SELENA LINARES PERAZA.
LA SECRETARIA ACCDIENTAL,
YENNY OLIVAR
Seguidamente se publicó siendo las 11:10 AM
MSLP/mfqa
La Sec Acc.,
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-F-2018-000683
En fecha 14/08/2018, los ciudadanos JESUS RAMON VARGAS VALERA E INGRID CELESTE BRIZUELA LAURENTIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.069.348 y V-7.111.585 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio YUSNAIBI YANET QUINTERO MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 177.227, solicitaron el divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil y en la Sentencia N° 1710 de fecha 18/12/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, de nombres JESUS GABRIEL VARGAS BRIZUELA Y MARIA GABRIELA VARGAS BRIZUELA, mayores de edad. Acompañaron Acta de Matrimonio, Partidas de Nacimiento y Copias de las Cédulas de Identidad. Admitida la solicitud en fecha 11/10/2018, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta en la declaración del alguacil en el folio doce (12) del expediente. Para decidir este Tribunal observa -----------------------------------------------------.
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil y en la Sentencia N° 1710 de fecha 18/12/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JESUS RAMON VARGAS VALERA E INGRID CELESTE BRIZUELA LAURENTIN, ante el Registro Civil de la Parroquia San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 15, en fecha Quince (15) de Marzo del año 2012, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión. De conformidad con el artículo 248, del Código de Procedimiento Civil déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Expídase copia certificada que requiera la parte interesada, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Siete (07) días del mes de Noviembre del dos mil dieciocho (2018). AÑOS: 208° y 159°.
LA JUEZ TEMPORAL,
(FDO)
ABG. MARIANI SELENA LINARES PERAZA.
LA SECRETARIA ACCDIENTAL,
(FDO)
YENNY OLIVAR
Seguidamente se publicó siendo las 11:10 AM. La Sec. Fdo. (L.S.)
MSLP/mfqa
La Suscrita Secretaria Accidental del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
YENNY OLIVAR
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