REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-F-2018-000562
En fecha 10-07-2018, los ciudadanos COROMOTO DEL CARMEN MARTINEZ Y JOSE LUIS JIMENEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.170.162 y V-13.652.615 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada DEYDI LISMAR PEREZ MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 169.902, solicitaron el divorcio, con fundamento en el Artículo 185 del Código Civil y de conformidad con las sentencias N° 693 de fecha 02 de Junio del 2015 y 446/2014, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En la unión matrimonial procrearon dos hijos de nombre: ELIDETH COROMOTO y EDIXON JOSE. Acompañaron Acta de Matrimonio y partidas de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 10-08-2018, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta en la declaración del alguacil en el folio doce (12) del expediente. Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos COROMOTO DEL CARMEN MARTINEZ Y JOSE LUIS JIMENEZ VARGAS, ante el Registro Civil de la Parroquia Moroturo del Municipio Urdaneta del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 45, Folio 71 Frente, en fecha 15-11-1991, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez que la misma quede definitivamente firme, a los fines de que inserten la nota marginal correspondiente.
Expídase copia certificada que requiera la parte interesada, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada. De conformidad con el artículo 248, del código de procedimiento civil déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Regístrese y publíquese.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Siete (07) días del mes de Noviembre de dos mil dieciocho (2.018). AÑOS: 208° y 159°.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. MARIANI SELENA LINARES PERAZA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
YENNY OLIVAR
MSLP/mag
Seguidamente se publicó siendo las 10:30 a.m.
La Sec. Acc.,
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-F-2018-000562
En fecha 10-07-2018, los ciudadanos COROMOTO DEL CARMEN MARTINEZ Y JOSE LUIS JIMENEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.170.162 y V-13.652.615 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada DEYDI LISMAR PEREZ MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 169.902, solicitaron el divorcio, con fundamento en el Artículo 185 del Código Civil y de conformidad con las sentencias N° 693 de fecha 02 de Junio del 2015 y 446/2014, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En la unión matrimonial procrearon dos hijos de nombre: ELIDETH COROMOTO y EDIXON JOSE. Acompañaron Acta de Matrimonio y partidas de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 10-08-2018, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta en la declaración del alguacil en el folio doce (12) del expediente. Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos COROMOTO DEL CARMEN MARTINEZ Y JOSE LUIS JIMENEZ VARGAS, ante el Registro Civil de la Parroquia Moroturo del Municipio Urdaneta del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 45, Folio 71 Frente, en fecha 15-11-1991, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez que la misma quede definitivamente firme, a los fines de que inserten la nota marginal correspondiente.
Expídase copia certificada que requiera la parte interesada, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada. De conformidad con el artículo 248, del código de procedimiento civil déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Regístrese y publíquese.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Siete (07) días del mes de Noviembre de dos mil dieciocho (2.018). AÑOS: 208° y 159°.
LA JUEZ TEMPORAL,
FDO
ABG. MARIANI SELENA LINARES PERAZA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
FDO
YENNY OLIVAR
MSLP/mag
Seguidamente se publicó siendo las 10:30 a.m. La Sec. Acc., Fdo (L.S.)
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL CERTIFICA LA PRESENTE DECISIÓN. FECHA UT SUPRA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
YENNY OLIVAR
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