REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-F-2018-000550
En fecha 04/07/2018, los ciudadanos EDGAR ANTONIO RODRIGUEZ Y MARIA YSABEL MOREIRA OLIVEIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.724.383 y V-9.600.508 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio ANDREINA CAROLINA DORANTE MARTINEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 116.398, solicitaron el divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En la unión matrimonial procrearon dos (02) hijas de nombres MARIA ERMELINDA Y ANABEL MARIA, mayores de edad. Acompañaron Acta de Matrimonio, Partidas de Nacimiento y Copias de las Cédulas de Identidad. Admitida la solicitud en fecha 02/08/2018, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta en la declaración del alguacil en el folio trece (13) del expediente. Para decidir este Tribunal observa -----------------------------------------------------.
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos EDGAR ANTONIO RODRIGUEZ Y MARIA YSABEL MOREIRA OLIVEIRA, ante el Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 888, folio N° 226 fte, en fecha Ocho (08) de Diciembre del año 1993, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión. De conformidad con el artículo 248, del Código de Procedimiento Civil déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Expídase copia certificada que requiera la parte interesada, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre del dos mil dieciocho (2018). AÑOS: 208° y 159°.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. MARIANI SELENA LINARES PERAZA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MAGBISH SANCHEZ MONASTERIO
Seguidamente se publicó siendo las 11:40 AM
MSLP/mfqa
La Sec Acc.,
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-F-2018-000550
En fecha 04/07/2018, los ciudadanos EDGAR ANTONIO RODRIGUEZ Y MARIA YSABEL MOREIRA OLIVEIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.724.383 y V-9.600.508 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio ANDREINA CAROLINA DORANTE MARTINEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 116.398, solicitaron el divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En la unión matrimonial procrearon dos (02) hijas de nombres MARIA ERMELINDA Y ANABEL MARIA, mayores de edad. Acompañaron Acta de Matrimonio, Partidas de Nacimiento y Copias de las Cédulas de Identidad. Admitida la solicitud en fecha 02/08/2018, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta en la declaración del alguacil en el folio trece (13) del expediente. Para decidir este Tribunal observa -----------------------------------------------------.
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos EDGAR ANTONIO RODRIGUEZ Y MARIA YSABEL MOREIRA OLIVEIRA, ante el Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 888, folio N° 226 fte, en fecha Ocho (08) de Diciembre del año 1993, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión. De conformidad con el artículo 248, del Código de Procedimiento Civil déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Expídase copia certificada que requiera la parte interesada, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre del dos mil dieciocho (2018). AÑOS: 208° y 159°.
LA JUEZ TEMPORAL,
(FDO)
ABG. MARIANI SELENA LINARES PERAZA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
(FDO)
MAGBISH SANCHEZ MONASTERIO
Seguidamente se publicó siendo las 11:40 AM. La Sec. Fdo. (L.S.)
MSLP/mfqa
La Suscrita Secretaria Accidental del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MAGBISH SANCHEZ MONASTERIO
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