REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-F-2016-001199
En fecha 14-12-2016, los ciudadanos ROSDELY DEL CARMEN BERBIN MUÑOZ y JORGE VALENTIN VIZCAYA TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con cédulas de identidad N° V-19.743.257 y V-18.526.501 respectivamente, asistidos por la abogada PAOLA VANESSA TABLANTE, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 240.782, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 16 de Diciembre del 2016, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público según consta en la declaración del alguacil inserta al folio diez (10). En fecha 23-11-2018, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos ROSDELY DEL CARMEN BERBIN MUÑOZ y JORGE VALENTIN VIZCAYA TORRES, en la cual solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges ROSDELY DEL CARMEN BERBIN MUÑOZ y JORGE VALENTIN VIZCAYA TORRES ya identificados, por ante el Registro Civil de la parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara; cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 292, de fecha 30 de Julio del 2015, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes una vez que la misma quede definitivamente firme. Expídanse las copias que requiera la parte interesada conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre de dos mil dieciocho (2.018). AÑOS: 208° y 159°.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. MARIANI SELENA LINARES PERAZA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. EVA ROSALES
Seguidamente se publicó siendo las 11:50 AM
La Sec. Acc,
MSLP/mag
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-F-2016-001199
En fecha 14-12-2016, los ciudadanos ROSDELY DEL CARMEN BERBIN MUÑOZ y JORGE VALENTIN VIZCAYA TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con cédulas de identidad N° V-19.743.257 y V-18.526.501 respectivamente, asistidos por la abogada PAOLA VANESSA TABLANTE, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 240.782, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 16 de Diciembre del 2016, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público según consta en la declaración del alguacil inserta al folio diez (10). En fecha 23-11-2018, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos ROSDELY DEL CARMEN BERBIN MUÑOZ y JORGE VALENTIN VIZCAYA TORRES, en la cual solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges ROSDELY DEL CARMEN BERBIN MUÑOZ y JORGE VALENTIN VIZCAYA TORRES ya identificados, por ante el Registro Civil de la parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara; cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 292, de fecha 30 de Julio del 2015, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes una vez que la misma quede definitivamente firme. Expídanse las copias que requiera la parte interesada conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre de dos mil dieciocho (2.018). AÑOS: 208° y 159°.
LA JUEZ TEMPORAL
fdo
ABG. MARIANI SELENA LINARES PERAZA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
fdo
ABG. EVA ROSALES
Seguidamente se publicó siendo las 11:50 AM. La Sec. Fdo. (L.S.)
La suscrita Secretaria del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad a lo previsto en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta de su original contenida en el Asunto Nº KP02-F-2016-001199. Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año 2018.
LA SECRETARIA
|