REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-F-2018-000780
En fecha 11-10-2018, los ciudadanos MARY JACQUELINE ESCALONA GUERRERO y CARLOS ANTONIO PINEDA ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.570.134 y V-9.543.775 respectivamente, de este domicilio, asistidos por las abogadas MARIELITA OVIEDO y ALMARINA FERRER, inscritas en el Inpreabogado, bajo los Nº 45.435 y 108.637, respectivamente, solicitaron el divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En la unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres CARLA DANIELA y FRANCISCO ANDRES, mayores de edad. Acompañaron Acta de Matrimonio, Partidas de Nacimiento y Copias de las Cédulas de Identidad. Admitida la solicitud en fecha 17-10-2018, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta en la declaración del alguacil en el folio diez (10) del expediente. Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MARY JACQUELINE ESCALONA GUERRERO y CARLOS ANTONIO PINEDA ANDRADE, ante la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 211, en fecha 14-12-1991, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez que la misma quede definitivamente firme, a los fines de que inserten la nota marginal correspondiente.
Expídase copia certificada que requiera la parte interesada, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
De conformidad con el artículo 248, del Código de Procedimiento Civil déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Regístrese y publíquese.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Catorce (14) días del mes de Noviembre de dos mil dieciocho (2.018). AÑOS: 208° y 159°.

LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. MARIANI SELENA LINARES PERAZA
LA SECRETARIA,

ABG. LILIANA SANTELIZ

MSLP/mag

Seguidamente se publicó siendo las 10:30 a.m.

La Sec.,






























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-F-2018-000780
En fecha 11-10-2018, los ciudadanos MARY JACQUELINE ESCALONA GUERRERO y CARLOS ANTONIO PINEDA ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.570.134 y V-9.543.775 respectivamente, de este domicilio, asistidos por las abogadas MARIELITA OVIEDO y ALMARINA FERRER, inscritas en el Inpreabogado, bajo los Nº 45.435 y 108.637, respectivamente, solicitaron el divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En la unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres CARLA DANIELA y FRANCISCO ANDRES, mayores de edad. Acompañaron Acta de Matrimonio, Partidas de Nacimiento y Copias de las Cédulas de Identidad. Admitida la solicitud en fecha 17-10-2018, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta en la declaración del alguacil en el folio diez (10) del expediente. Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MARY JACQUELINE ESCALONA GUERRERO y CARLOS ANTONIO PINEDA ANDRADE, ante la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 211, en fecha 14-12-1991, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez que la misma quede definitivamente firme, a los fines de que inserten la nota marginal correspondiente.
Expídase copia certificada que requiera la parte interesada, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
De conformidad con el artículo 248, del Código de Procedimiento Civil déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Regístrese y publíquese.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Catorce (14) días del mes de Noviembre de dos mil dieciocho (2.018). AÑOS: 208° y 159°.

LA JUEZ TEMPORAL,
(FDO)
ABG. MARIANI SELENA LINARES PERAZA
LA SECRETARIA,
(FDO)
ABG. LILIANA SANTELIZ

MSLP/mag

Seguidamente se publicó siendo las 10:30 a.m.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL CERTIFICA LA PRESENTE DECISIÓN. FECHA UT SUPRA.

LA SECRETARIA,


ABG. LILIANA SANTELIZ