REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : KP02-V-2012-000683
En virtud de conformar la terna de Jueces Suplentes designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según comunicación signada bajo el N° TSJ/CJ/4767/2017 calendada el 13-12-2017; siendo debidamente juramentada por ante la Rectoría Civil en fecha 21-02-2018, me aboco al conocimiento de la presente causa en mi condición de Juez Temporal de este Despacho de conformidad con lo previsto en el artículo 90 en su primer aparte del Código de Procedimiento Civil.
De la revisión de las actuaciones que anteceden, se observa que se inició la presente causa por ante este Tribunal, mediante auto de admisión del libelo de la demanda por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, instaurada por el ciudadano LORENZO JOSE BRICEÑO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.555.237, asistido por la abogada LAISU C. CHANG P, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº. 148.923; contra La Compañía ALLIANZ GROUP & COMPANY, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el N° 13, Tomo 13-A, de fecha 08/02/2007, representada por el ciudadano YOHEL MUGUEL MIRABAL SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.610.522, de este domicilio. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada desde el día 23/07/2012, toda vez que luego de esa fecha la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar la citación, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el ordinal 1 artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 269 eiusdem. Se da por TERMINADO el presente juicio y se ordena su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. MARIANI SELENA LINARES PERAZA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. YENNY OLIVAR
MSLP/YO/vo
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