REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO
CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLÍVAR.-
AÑOS: 208º Y 159º
JURISDICCIÓN CIVIL
DEMANDANTE: VANESSA DEL CARMEN GAMEZ DE AMUNDARAY, venezolana, mayor de
edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.249.304, y de este domicilio.
ABOGADOS APODERADOS: GERMANIA SOTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del
Abogado bajo el Nº 30.805, y de este domicilio.-
DEMANDADO: EMILIO DANIEL AMUNDARAY JOHN, venezolano, mayor de edad, titular de la
Cédula de Identidad bajo el Nro. V-17.542.248, y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE: Nº 14.388.
I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución en fecha
Veintisiete (27) de Junio de 2018, por el Tribunal Primero de Municipio de este Circuito y
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante escrito presentado por la ciudadana
VANESSA DEL CARMEN GAMEZ DE AMUNDARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la
Cédula de Identidad Nº V-21.249.304, y de este domicilio, debidamente asistida en este
acto por lla abogada en ejercicio GERMANIA SOTO, inscrita en el Instituto de Previsión
Social del Abogado bajo el Nº 30.805, y de este domicilio, mediante el cual procede a
solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil Vigente,
y la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal
Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco
Vásquez, de carácter vinculante que incluyo el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE
CARACTERES como causal de Divorcio en el país y por ende se declare disuelto el vínculo
matrimonial que une a los Ciudadanos VANESSA DEL CARMEN GAMEZ DE AMUNDARAY y
EMILIO DANIEL AMUNDARAY JOHN; asimismo los solicitantes alegan lo siguiente:
Que en fecha Veinticinco (25) de Mayo de 2012, contrajeron Matrimonio Civil por
ante el Registro Civil San Félix, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, según Acta
de Matrimonio inserta bajo el Nº 301, del Libro Nº 3, del año 2012, acompañada a la
presente solicitud.
Que fijaron su último domicilio conyugal en Unare I, Calle Paragua, Casa Nº 4, Puerto
Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar.
Durante su unión conyugal NO procrearon hijos.
Es el caso que se han venido generando entre ellos desavenencias e
incompatibilidad de caracteres que hacen imposible sus vidas en común, acudiendo ante
la competente autoridad para solicitar el divorcio.
Mediante auto de fecha Tres (03) de Julio de 2018, este Tribunal vista la anterior
solicitud y sus anexos, presentado por la ciudadana VANESSA DEL CARMEN GAMEZ DE
AMUNDARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-
21.249.304, y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por lla abogada en
ejercicio GERMANIA SOTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº
30.805, y de este domicilio, se ADMITE y en consecuencia se acuerda notificar al ciudadanoEMILIO DANIEL AMUNDARAY JOHN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de
Identidad bajo el Nro. V-17.542.248, y de este domicilio, previa la notificación de la FISCAL
OCTAVA (8va) DEL MINISTERIO PUBLICO DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA, DE NIÑA,
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR, a los fines de imponerla de la presente solicitud, de conformidad con el
artículo 131 ordinal 2do del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha Doce (12) de Julio de 2012, el Alguacil de este Despacho Judicial
consigna en autos Boleta de Citación sin firmar, por el ciudadano EMILIO DANIEL
AMUNDARAY JOHN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el
Nro. V-17.542.248, y de este domicilio, en su carácter de parte demandada, por cuanto en
fecha 12/07/2018, se traslado al domicilio procesal del prenombrado ciudadano y después
de hacerle la lectura correspondiente de la Boleta de Citación, el mismo se negó a firmar
por que a su decir tenia que asesorarse primero con su abogado.
Mediante diligencia de fecha Veinte (20) de Julio de 2018, suscrita por la ciudadana
VANESSA DEL CARMEN GAMEZ DE AMUNDARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la
Cédula de Identidad Nº V-21.249.304, y de este domicilio, debidamente asistida en este
acto por lla abogada en ejercicio GERMANIA SOTO, inscrita en el Instituto de Previsión
Social del Abogado bajo el Nº 30.805, y de este domicilio, solicita se ratifique la diligencia
de fecha 12/07/2018, a fin de que se subsane lo de la firma del secretario y poder continuar
con el proceso.
Mediante auto de fecha Veinticinco (25) de Julio de 2018, este Tribunal vista la
consignación de fecha 12/07/2018, presentada por el ciudadano Alguacil Titular de este
Tribunal, en la presente causa, RATIFICA el contenido de la mencionada consignación en
todos sus términos conforme a su vez con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil,
aplicado al caso de autos de forma analógica, quedando así subsanado la referida
situación para todos los efectos legales.-
Mediante diligencia de fecha Dos (02) de Agosto de 2018, suscrita por la ciudadana
VANESSA DEL CARMEN GAMEZ DE AMUNDARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la
Cédula de Identidad Nº V-21.249.304, y de este domicilio, debidamente asistida en este
acto por la abogada en ejercicio GERMANIA SOTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social
del Abogado bajo el Nº 30.805, y de este domicilio, solicita la notificación de conformidad
con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el ciudadano EMILIO
DANIEL AMUNDARAY JOHN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad
bajo el Nro. V-17.542.248, y de este domicilio, se negó a firmar.
Mediante auto de fecha Tres (03) de Agosto de 2018, este Tribunal vista la solicitud
contenida en la diligencia de fecha 02/08/2018, suscrito por la ciudadana VANESSA DEL
CARMEN GAMEZ DE AMUNDARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de
Identidad Nº V-21.249.304, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en
ejercicio GERMANIA SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.805, la cual corre
inserta al folio Dieciséis (16) del presente expediente, asimismo vista la consignación de
fecha Doce (12) de Julio de 2018, estampada por el Alguacil de este Tribunal, inserta al folio
Doce (12), mediante la cual manifiesta que la parte demandada, ciudadano EMILIO
DANIEL AMUNDARAY JOHN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad
Nro. V-17.542.248, se negó a firmar la Boleta de Notificación porque a su decir tenia que
asesorarse con un abogado, se ordena al Secretario de este Despacho libre BOLETA DE
NOTIFICACION en la que le comunique la declaración de la Alguacil ante la Jueza,
debiendo dejar constancia de la persona a quién se le hubiere entregado y de haber
cumplido esta actuación, de conformidad con lo dispuesto en la última parte del Articulo
218 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha Ocho (08) de Agosto de 2018, suscrito por la
ciudadana VANESSA DEL CARMEN GAMEZ DE AMUNDARAY, venezolana, mayor de edad,
titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.249.304, y de este domicilio, debidamente asistida
en este acto por la abogada en ejercicio GERMANIA SOTO, inscrita en el Instituto de
Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.805, y de este domicilio, otorga Poder ApudActa a su abogada asistente, de conformidad con el artículo 152 del Código de
Procedimiento Civil.-
Por auto de fecha Veintiuno (21) de Septiembre de 2018, el Secretario Temporal de
este Despacho Judicial consigna en autos Constancia de Secretaria, dirigida al ciudadano
EMILIO DANIEL AMUNDARAY JOHN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de
Identidad bajo el Nro. V-17.542.248, y de este domicilio, en su carácter de parte
demandada, por cuanto en fecha 21/09/2018, se traslado al domicilio procesal del
prenombrado ciudadano y después de hacerle la lectura correspondiente de la Boleta de
Notificación, el mismo la recibió conforme a las disposiciones del Código de Procedimiento
Civil.
Mediante diligencia de fecha Cinco (05) de Octubre de 2018, suscrito por la
abogada en ejercicio GERMANIA SOTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del
Abogado bajo el Nº 30.805, y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderada
Judicial de la ciudadana VANESSA DEL CARMEN GAMEZ DE AMUNDARAY, venezolana,
mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.249.304, y de este domicilio, en la
cual solicita sea librada boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público a si seguir con
la continuidad del proceso, en virtud de que el ciudadano EMILIO DANIEL AMUNDARAY
JOHN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-
17.542.248, y de este domicilio, no compareció en el lapso establecido por el Tribunal, y por
cuanto la Jurisprudencia Patria suprimió la articulación probatoria.
Por auto de fecha Diez (10) de Octubre de 2018, vista la diligencia de fecha
05/10/2018, suscrita por la abogada en ejercicio GERMANIA SOTO, inscrita en el Instituto de
Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.805, y de este domicilio, actuando en su
carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana VANESSA DEL CARMEN GAMEZ DE
AMUNDARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-
21.249.304, y de este domicilio, mediante la cual expone que visto que ha transcurrido
íntegramente el lapso de notificación previsto para la comparecencia del ciudadano
EMILIO DANIEL AMUNDARAY JOHN, plenamente identificado en autos, solicita sea librada
Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público y así seguir con la continuidad del
proceso, a los fines legales consiguientes; en consecuencia, observando esta juzgadora
que transcurrió el lapso establecido por este Tribunal mediante auto de fecha 03/08/2018,
para la comparecencia de la parte demandada y visto asimismo que mediante sentencia
de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de
Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, fue
suprimida la articulación probatoria en el caso de los Divorcios fundamentados en la causal
de Desafecto y/o Incompatibilidad de caracteres, debe indudablemente ordenar la
notificación fiscal; en consecuencia se acordó notificar al FISCAL OCTAVA (8va) DEL
MINISTERIO PUBLICO DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA, DE NIÑA, NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLÍVAR, a los fines de imponerla de la presente solicitud, de conformidad con el artículo
131 ordinal 2do del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, es necesario entender y así
lo analiza esta juzgadora, que en el caso de autos al ser imposible desde el punto de vista
jurídico probar la causal invocada de Desafecto alegada por el actor, obligaron a que el
procedimiento continuara conforme a la jurisprudencia patria hasta etapa de sentencia,
por la naturaleza jurídica del asunto debatido.
En fecha Diez (10) de Octubre de 2018, este Tribunal deja salvadas las
enmendaduras y tachaduras existentes en el presente expediente, de conformidad con el
artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Veintidós (22) de Octubre del 2018, el Alguacil de este Despacho Judicial
consigna en autos Boleta de Notificación debidamente firmada en esta misma fecha, por
la ciudadana MELVIS BECERRA PAEZ, en su carácter de FISCAL OCTAVA (8va) DEL
MINISTERIO PUBLICO DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA, DE NIÑA, NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLÍVAR, quien en fecha Veintinueve (29) de Octubre del 2018, mediante la cual consignó
escrito de opinión en relación de la solicitud presentada por los prenombrados ciudadanos
y al respecto manifiesta que practicada una revisión a todas las actuaciones que integranel presente expediente observo que durante la tramitación y sustanciación del presente
procedimiento se han cumplido todos los requisitos legales presentes para tales efectos e
igualmente que no existe ningún vicio de nulidad, y en consecuencia pide al Tribunal
declare la disolución del matrimonio y sentencie el divorcio.
II
Cumplidos como han sido los demás tramites procedimentales y formalidades
legales siendo la oportunidad para este Tribunal decidir la presente causa, habiendo
analizado previamente el escrito de la solicitud y los recaudos acompañados, tomándose
en consideración la opinión favorable del Fiscal Octava (8va) del Ministerio Público de esta
Circunscripción Judicial y asimismo de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017,
dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-
000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, de carácter vinculante, que
incluye el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como una causal de Divorcio
en el país, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLÍVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de Ley,
Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por la ciudadana VANESSA DEL
CARMEN GAMEZ DE AMUNDARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de
Identidad Nº V-21.249.304, y de este domicilio; en contra del ciudadano EMILIO DANIEL
AMUNDARAY JOHN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el
Nro. V-17.542.248, y de este domicilio, respectivamente, y en consecuencia, queda
DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha Veinticinco (25) de Mayo de
2012, por ante el Registro Civil San Félix, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar,
según Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 301, del Libro Nº 3, del año 2012, acompañada
a la presente solicitud.-
Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en
concordancia con lo dispuesto en los Artículos 12, 243 y 254 del Código de Procedimiento
Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE FALLO EN EL
TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE
MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ A
LOS DOS (02) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO (2018). AÑOS: 208° DE
LA DEPENDENCIA Y 159° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. GRECIA MARCANO.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JOSÉ ALEJANDRO SARACHE.
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Once y
Cuarenta y Cinco minutos de la Mañana (11:45 a.m.).
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JOSÉ ALEJANDRO SARACHE.
GM/Jas/María
DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES
Exp.14.388
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