REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, dos de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

RESOLUCION Nº: PJ0252018000217
ASUNTO: FP02-S-2018-001870

Vista la solicitud de DIVORCIO, intentada por los ciudadanos FELIX MARCELO y CLEMENCIA DEL CARMEN MAURERA INFANTE, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-798.902 y V-8.926.452, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en libre ejercicio ANA TOLOZA DE VIVAS, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.307 y de este domicilio. Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la causa observa:

Que mediante auto de fecha 23 de octubre del 2018 este Tribunal instó a los solicitantes ciudadanos FELIX MARCELO y CLEMENCIA DEL CARMEN MAURERA INFANTE a subsanar su solicitud visto que no indicaron la fecha exacta de su separación de hecho, al igual que no indicaron la fundamentación jurídica del divorcio que demandaban, requisitos fundamentales para la sustanciación del presente tramite, y fijó un lapso de CINCO (05) días de despacho siguientes para tal efecto.

Que vencido como fue en fecha 30 de octubre del 2018 el lapso para dar cumplimiento al requisito exigido por este tribunal a los fines de verificar la competencia y proceder a la admisión de la solicitud, de la revisión de las actuaciones en el expediente, se evidencia que no existe diligencia alguna con la subsanación solicitada; por lo que no se puede dar continuidad al procedimiento y en consecuencia se procede a declarar improcedente la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO, intentada por los ciudadanos FELIX MARCELO y CLEMENCIA DEL CARMEN MAURERA INFANTE, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-798.902 y V-8.926.452, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en libre ejercicio ANA TOLOZA DE VIVAS, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.307 y de este domicilio.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal de conformidad al 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dese por terminado mediante auto de egreso y se ordena su remisión al archivo judicial para su mayor resguardo.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho. A los 208° años de la Independencia y 159° años de la Federación.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria Temporal,

Abg. Marlis Taly León
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.). Conste.
La Secretaria Temp.,


Abg. Marlis Taly León