REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, catorce de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

RESOLUCION Nº: PJ0252018000224
ASUNTO: FP02-S-2018-001783

Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos LISSET JOSEFINA CONTRERAS SANCHEZ y CESAR RAMON GARCIA MACIAS, venezolanos, mayores de edad, con cedulas de identidad Nros. V-15.618.551, V-13.016.026, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en libre ejercicio OSMEIRA MERCADO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 147.673 y de este domicilio. Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la causa observa:

Que mediante auto de fecha 02 de noviembre del 2018 este Tribunal instó a los solicitantes a subsanar su solicitud, visto que no indicaron el último domicilio conyugal y fijó un lapso de CINCO (05) días de despacho siguientes para tal efecto.

Que vencido como fue en fecha 09 de noviembre de 2018 el lapso para dar cumplimiento al requisito exigido por este tribunal a los fines de verificar la competencia y proceder a la admisión de la solicitud, de la revisión de las actuaciones en el expediente, se evidencia que no existe diligencia alguna con la subsanación solicitada; por lo que no se puede dar continuidad al procedimiento y en consecuencia se procede a declarar improcedente la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos LISSET JOSEFINA CONTRERAS SANCHEZ y CESAR RAMON GARCIA MACIAS, venezolanos, mayores de edad, con cedulas de identidad Nros. V-15.618.551, V-13.016.026, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en libre ejercicio OSMEIRA MERCADO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 147.673 y de este domicilio.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal de conformidad al 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dese por terminado mediante auto de egreso y se ordena su remisión al archivo judicial para su mayor resguardo.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho. A los 208° años de la Independencia y 159° años de la Federación.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria Temporal,

Abg. Marlis Taly León
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y veinticinco minutos de la mañana (11:25 a.m.). Conste.
La Secretaria Temporal,

Abg. Marlis Taly León