REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, ocho (08) de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP12-H-2018-000016

Solicitantes: Yannarelis Coromoto Piña Oropeza y Luis Alfredo Riera Gómez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.941.707 y V-25.940.054, respectivamente.

Abogado: Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Yannarelis Coromoto Piña Oropeza y Luis Alfredo Riera Gómez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.941.707 y V-25.940.054,respectivamente debidamente asistidos por la abogada Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Área de Protección, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijos, los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

El ciudadano Luis Alfredo Riera Gómez, ya identificado, aportara como monto de la Obligación de Manutención para su hija la cantidad de ocho mil soberanos (Bs. S. 8.000,00) mensuales, a razón de dos mil soberanos (Bs.S. 2.000,00) semanales los cuales serán entregados por el padre a la madre, quien suscribirá un recibo en señal de conformidad. En relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera, En relación a los gastos decembrinos, que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad, será compartido por ambos padres. El padre se compromete anualmente aumentar la cantidad del cincuenta por ciento (50%), de lo establecido siempre considerando la tasa inflacionaria del momento.

En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, es el siguiente: El ciudadano Luis Alfredo Riera Gómez, ya identificado, podrá compartir con sus hijos de manera amplia en virtud de que viven cerca, dejando constancia que la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es paciente con condición especial Trastorno Generalizado del Desarrollo con Compromiso del Lenguaje Conducta, por lo cual ambos padres se comprometen a garantizar estudios en escuelas especializadas, así como administrar el tratamiento adecuado. En lo que respecta a las fecha decembrinas, los feriados de carnaval y semana santa se compartirán de manera alterna con ambos padres. De igual manera, los niños compartirán con el padre el día del padre y con la madre el día de la madres tomando siempre en cuenta la opinión de los niños, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía de los niños con sus progenitores.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los mismos.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los ocho (08) días del mes de noviembre del año 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA


LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. JUANA MARIA SERRANO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 278-2018 y se publicó siendo las 01:37 p.m.

LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. JUANA MARIA SERRANO




KP12-H-2018-000016
BMAA/ma.-