REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Carora, treinta (30) de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP12-V-2018-000097
Demandante: José Javier Suárez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.144.220.
Abogado: Eneyilda Marisol López, en su condición Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Kelly Cristina Rojas Daza, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-25.161.207.
Motivo: Obligación de Manutención.
En fecha 08 de octubre de 2.018, el ciudadano José Javier Suarez Rodríguez, ya identificado, en representación de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Área de Protección abogada Eneyilda Marisol López, solicitó se citara a la madre ciudadana Kelly Cristina Rojas Daza, ya identificada, a los fines de que se fijara la Obligación de Manutención para su hija, en la cantidad dos mil bolívares soberanos (2.000,00. Bs.S.) mensuales, a razón de mil bolívares soberanos (1.000,00 Bs.S ) quincenales. Asimismo, solicitó que por cuanto no se le permite compartir con su hija, se establezca un Régimen de Convivencia Familiar. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y copia fotostática de la cédula de identidad.
En fecha 09 de octubre de 2.018, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada y oír la opinión de la niña.
En fecha 11 de octubre de 2018, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la demandada debidamente firmada por su persona.
En fecha 15 de octubre de 2018, se dejó constancia de la no comparecencia de la niña para expresar su opinión y ese mismo día, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 16 de octubre de 2018 de 2014, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día lunes veintinueve (29) de octubre de 2018, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), entre los ciudadanos José Javier Suárez Rodríguez y Kelly Cristina Rojas Daza, ya identificados, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 29 de octubre de 2018, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos José Javier Suarez Rodríguez y Kelly Cristina Rojas Daza, ya identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, solicitando se fije una nueva oportunidad por cuanto no llegaron a un acuerdo, siendo que este Juzgado fija la prolongación de la Audiencia Preliminar en la fase de Mediación para el día lunes veintinueve (29) de noviembre de 2018, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), entre los ciudadanos José Javier Suárez Rodríguez y Kelly Cristina Rojas Daza, ya identificados, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 29 de noviembre de 2018, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos José Javier Suarez Rodríguez y Kelly Cristina Rojas Daza, ya identificados, se dejó expresa constancia que ningunas de la partes comparecieron al acto, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de las partes ciudadanos José Javier Suárez Rodríguez, y Kelly Cristina Rojas Daza, antes identificada, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, presentada por el ciudadano José Javier Suárez Rodríguez, ya identificado, en contra de la ciudadana Kelly Cristina Rojas Daza, ya identificada y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 30 de noviembre de 2018. Años. 204º y 155º.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA
LA SECRETARIA
Abg. JUANA MARIA SERRANO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 292- 2.018 y se publicó siendo las 11:20 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. JUANA MARIA SERRANO
KP12-V-2018-000097
BMA.js
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