REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete (27) de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP12-H-2018-000022
Solicitantes: Yisbeli María Morillo Álvarez y Richard Javier Sisiruca Morillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.941.434 y V-17.820.275, respectivamente.

Abogado: Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Yisbeli Maria Morillo Álvarez y Richard Javier Sisiruca Morillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.941.434 y V-17.620.275, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Área de Protección, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.)

El ciudadano Richard Javier Sisiruca Morillo, ya identificado, aportará como monto de la Obligación de Manutención para sus hijos la cantidad de Mil Seiscientos Ochenta Bolívares Soberanos (Bs. S. 1.680,00) mensuales, a razón de Cuatrocientos Veinte Bolívares Soberanos (Bs. S. 420,00) semanales, los cuales serán depositados en una cuenta corriente a nombre de la ciudadana Yanetsis Coromoto Mendoza Torres en el Banco de Venezuela Nº 01020372480000067357, quien suscribirá un recibo en señal de conformidad. En relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera, En relación a los gastos decembrinos, que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad, serán compartidos ambos padres.

En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, es el siguiente: El ciudadano Richard Javier Sisiruca Morillo, ya identificado, podrá compartir con la niña cada vez que lo requiera en virtud de que habita a una cuadra de la madre, haciendo la salvedad de que no debe llevar a la niña a su sitio de trabajo ni a lugares nocturnos donde se consuma alcohol. En lo que respecta a las fechas decembrinas, los feriados de carnaval y semana santa se compartirán de manera alterna con ambos padres, de igual manera la niña compartirán con el padre del día de padre, tomado en cuenta siempre la opinión de la niña para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía su estadía con sus progenitores.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de los niños y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los mismos.

Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los veintisiete (27) de noviembre del año 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA


LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. ANAYBEHT DEL CARMEN FIGUEROA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 290-2018 y se publicó siendo las 02:04 p.m.

LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. ANAYBEHT DEL CARMEN FIGUEROA


KP12-H-2018-000022
BMAA/af.-