REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinte (20) de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159°

ASUNTO: KP12-J-2018-000142
Solicitante: Keily Coromoto Perozo Briceño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.502.945.

Parte Demandada: Luis Antonio LInarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.602.408.

Abogado: Raquel Agostini Peralta, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 140.837.


Motivo: DIVORCIO 185

Visto que en fecha 09 de noviembre de 2018, se admitió la presente solicitud, tal y como lo indica la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ejerció el despacho saneador, por cuanto la parte solicitante no aclaró con exactitud el objeto de su pretensión, en virtud de que del análisis minucioso del presente asunto se desprende que existe discrepancia entre la relación de hechos, los fundamentos de derecho y su petitorio, concediéndose cinco (05) días de despacho. Igualmente, se ordenó oír la opinión de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Habiéndose vencido el lapso concedido para que la parte solicitante consignara lo requerido, se observa que no se ha dado cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado. En consecuencia, se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin la debida subsanación. Es todo y en consecuencia se ordena el archivo del presente asunto.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA

LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. JUANA MARÍA SERRANO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 289-2018 y se publicó siendo las 01:50 p.m.
LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. JUANA MARÍA SERRANO

KP12-J-2018-000142
BMAA/ma.-