REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora
Carora, dos (02) de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP12-J-2018-000136
Solicitante: Anais Yoanna Liscano, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.777.292, domiciliada en la carretera vieja Carora-Barquisimeto, casa S/N, caserío Puente Torres, Parroquia Espinoza de los Monteros del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 25 de octubre de de 2018, por la ciudadana Anais Yoanna Liscano, antes identificada, asistida por el abogado en ejercicio Carlos Javiel Primera Amaro, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 199.723, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija, la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre la persona de la ciudadana Mirna Yuvisay Catarí Liscano titular de la cedula de identidad N° V- 13.777.291. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de la cédula de identidad de la adolescente, copia fotostática de su cédula de identidad, copia fotostática de la curadora, constancia de no tener impedimento para contraer matrimonio, emitida por el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las testigos, constancia de estudio de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y constancia de residencia de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), emitida por el Consejo Comunal Puente Torres sector El MOP.
Admitida la solicitud en fecha 26 de octubre de 2018, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la adolescente, la declaración de la curadora propuesta y la declaración de las testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad.
En fecha 31 de octubre de 2018, siendo la oportunidad previamente fijada, se oyó la declaración de las testigos ciudadanas Yomaira Del Carmen Suarez Rodríguez y Orleanni Del Carmen Parra Delgado, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.848.869 y V-18.870.234, respectivamente.
En fecha 01 de noviembre de 2018, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejo expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Mirna Yuvisay Catarí Liscano, curadora propuesta, quien aceptó el cargo para el cual fuera designada y juró cumplir fielmente sus deberes inherentes al mismo.


Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos, ciudadanos Yomaira Del Carmen Suarez Rodríguez y Orleanni Del Carmen Parra Delgado, antes identificadas y vista la aceptación por parte de la ciudadana Mirna Yuvisay Catarí Liscano, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Mirna Yuvisay Catarí Liscano, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, dos (02) de noviembre de 2018. Años: 208° y 159°.


LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN SUSTANCIACIÒN Y EJECUCIÓN


Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA


LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. JUANA SERRANO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 271-2018 y se publicó siendo las 02:55 p.m.


LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. JUANA SERRANO

KP12-J-2018-000136
BMAA/ma.-