REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. Carora
Carora, dos (02) de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP12-J-2018-000097


Demandante: Rolando José Camacho Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº V-12.943.219.

Abogado: Yasmelys Carolina Pernalete, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 265.373.

Demandada: Evelin Karina Sánchez, titular de la cédula de identidad N° V-15.847.805

MOTIVO: DIVORCIO 185.


El día 10 de julio de 2018, el ciudadano Rolando José Camacho Álvarez, antes identificado debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio Yasmelys Carolina Pernalete, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 265.373, en contra de la ciudadana Evelin Karina Sánchez, presento solicitud de divorcio ante este juzgado, invocando el artículo 185 del Código Civil y fundamentada en la sentencia N° 693-2015, de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de junio de 2015, expediente N° 12-1163, en virtud de que se han suscitado diversos hechos entre las partes que hicieron la vida en común insostenible, razón por la cual solicitó la disolución del vinculo matrimonial. De dicha unión fue procreado un (01) hijo de nombre: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud en fecha 11 de julio de 2018, se ordenó oír la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). De igual forma, se ordeno despacho saneador, de conformidad con la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que el solicitante aclare su petitorio. Asimismo, se le ordenó aclarar lo relacionado al monto de la obligación de manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 eiusdem.
En fecha 16 de julio de 2018, se dejo expresa constancia de que el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), no compareció ante este juzgado para manifestar su opinión.
En fecha 18 de julio de 2018, se recibió escrito presentado por el solicitante ciudadano Rolando José Camacho Álvarez, ya identificado, subsanando lo solicitado en el auto de admisión, en esta misma fecha, se dejó constancia de que venció el lapso establecido de conformidad con la norma del artículo 457 eiusdem.
En fecha 19 de julio de 2018, se ordenó la notificación de la ciudadana Evelin Karina Sánchez, antes identificada. Igualmente, se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se ordenó se dictaran las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, de la siguiente manera:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá el padre ciudadano Rolando José Camacho Álvarez, ya identificado.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, la madre ciudadana Evelin Karina Sánchez, tendrá un régimen de convivencia amplio siempre y cuando no interrumpa con las obligaciones escolares, horas de descanso, recreación y esparcimiento del niño.
d) En cuanto a la obligación de manutención, la madre la ciudadana Evelin Karina Sánchez, suministrará la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00) mensuales, a razón de dos millones quinientos mil bolívares (2.500.000,00) quincenal. En cuanto a los gastos relacionados con asistencia y atención médica, medicina, vestuario, educación, cultura, recreación y deportes serán cubiertos en un 50% por ambos padres. (copiado textualmente).

En fecha 30 de julio de 2018, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la Abogada Carmen Travieso, en su condición de Fiscal Encargada de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, adscrita a la Fiscalía del Ministerio Público de la ciudad de Barquisimeto.
En fecha 02 de agosto de 2018, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación de la ciudadana Evelin Karina Sánchez, antes identificada debidamente practicada.
En fecha 03 de agosto de 2018, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación conforme lo a que establece la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
En fecha 06 de agosto de 2018, fue fijada la audiencia preliminar, para el día miércoles diecinueve (19) de septiembre de 2018, a las nueve y treinta (9:30 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Rolando José Camacho Álvarez y Evelin Karina Sánchez, ya identificados de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 19 de septiembre de 2018, siendo día y hora para llevarse a cabo la audiencia preliminar entre los ciudadanos Rolando José Camacho Álvarez y Evelin Karina Sánchez, ya identificados, se dejo expresa constancia que solo compareció el ciudadano Rolando José Camacho Álvarez, antes identificado quien solicitó se fijara nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, esta juzgadora vista la solicitud fijó la audiencia preliminar para el día viernes diecinueve (19) de octubre de 2018, a las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana
En fecha 19 de octubre de 2018, siendo la oportunidad para llevar a cabo la prolongación de la audiencia preliminar entre los ciudadanos Rolando José Camacho Álvarez y Evelin Karina Sánchez, ya identificados, se dejó expresa constancia de que solo compareció el ciudadano Rolando José Camacho Álvarez, antes identificado, asistida por la abogada Yasmelys Carolina Pernalete, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 265.373, quien solicitó se aplicara la interpretación del artículo 185-A del Código Civil Venezolano, de acuerdo con la sentencia Nº 446, de fecha 15 de mayo de 2014, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 22 de octubre de 2018, por medio de auto se abrió una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, todo conforme a lo pautado en la referida sentencia de la Sala Constitucional.
En fecha 23 de octubre de 2018, el ciudadano Rolando José Camacho Álvarez, antes identificado, debidamente asistido por la abogada Yasmelys Carolina Pernalete, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 265.373, consignó escrito de pruebas, consistentes de los datos de los testigos.
En fecha 24 de octubre de 2018, esta juzgadora por medio de auto ordenó oír la declaración de los testigos ciudadanos José Antonio Silva Ramírez y Douglas José Chacín Hernández, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.843.723 y V-7.816.764, respectivamente, para el tercer (3er.) día de despacho a las nueve y treinta (09:30 a.m.) y nueve y cuarenta y cinco (09:45 a.m.) de la mañana, conforme a lo establecido en sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha quince (15) de mayo de 2014, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, en concordancia con lo establecido con la norma del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de octubre de 2018, la ciudadana Evelin Karina Sánchez, antes identificada, debidamente asistida por la abogada Rosa Ángela Lucena Pacheco, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 119.685, consignó escrito de contestación de pruebas, consistentes de los datos de los testigos.
En fecha 29 de octubre de 2018, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos José Antonio Silva Ramírez y Douglas José Chacín Hernández, ya identificados, para expresar sus opiniones. En esa misma fecha, esta juzgadora por medio de auto ordenó oír la declaración de los testigos ciudadanos Yorelis Beatriz Duarte Suarez y Ramón Alberto Pacheco Zabala, titulares de la cédulas de identidad Nº V-15.056.695 y V-4.477.099, respectivamente, para el tercer (3er.) día de despacho a las nueve y treinta (09:30 a.m.) y nueve y cuarenta y cinco (09:45 a.m.) de la mañana, conforme a lo establecido en sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha quince (15) de mayo de 2014, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, en concordancia con lo establecido con la norma del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 31 de octubre de 2018, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos Yorelis Beatriz Duarte Suarez y Ramon Alberto Pacheco Zabala, ya identificados, para expresar sus opiniones.
En fecha 01 de noviembre de 2018, se dejó expresa constancia del vencimiento de la articulación probatoria conforme a la norma del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Seguidamente, este juzgado del estudio exhaustivo del expediente incorpora como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio entre los mencionados ciudadanos y la copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo.


Este Juzgado para decidir observa:

Este juzgado, conforme a lo establecido en sentencia vinculante N° 693-2015 de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de junio de 2015 expediente N°12.1163, que establece: “ las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del código civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los conyugues podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento”, aunado a la incomparecencia de la ciudadana Evelin Karina Sánchez ya identificada, en las audiencias, de las declaraciones de los testigos y lo expresado por las partes donde manifestaron su intención de continuar con el proceso, es por lo que debe prosperar la presente solicitud y así se decide.

DECISIÒN


Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por el ciudadano Rolando José Camacho Álvarez, antes identificado, en contra de la ciudadana Evelin Karina Sánchez, ya identificada, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del estado Lara, en fecha 07 de agosto de 2009. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 111, folio 222 vto. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo. Líbrense oficios.

Regístrese y publíquese.


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, dos (02) de noviembre de 2018. Años: 208º y 159º.


LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA

LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. JUANA MARÍA SERRANO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 272-2018 y se publicó siendo las 03:02 p.m.

LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. JUANA MARÍA SERRANO

KP12-J-2018-000097
BMAA/ma.-