REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP12-J-2018-000126

Solicitantes: Rubén David Castejón Rodríguez y Bernalda María Pineda de Castejón, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.449.286 y V-15.673.153, respectivamente,

Apoderada: Arcadia Josefina Carrasco de Pineda, titular de la cédula de identidad Nº V-15.673.153, actuando en carácter de apoderada de la ciudadana Bernalda María Pineda de Castejón.

Abogado Asistente: Adelis Ysidro Labarca Gómez, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 208.085.

Motivo: Divorcio 185-A

El día 08 de octubre de 2018, los ciudadanos Rubén David Castejón Rodríguez y Arcadia Josefina Carrasco de Pineda, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.449.286 y V-5.933.264, respectivamente, la segunda de los nombrados actuando en carácter de apoderada de la ciudadana Bernalda María Pineda de Castejón, titular de la cédula de identidad Nº V-15.673.153, debidamente asistidos por el abogado Adelis Ysidro Labarca Gómez, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 208.085, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos hijos de nombres (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 10 de octubre de 2018, se ordenó escuchar la opinión de los adolescentes. Asimismo, se dictó despacho saneador, a los fines de que los solicitantes subsanaran el escrito presentado y para ello se le concedió un plazo de cinco (05) días de despacho.
En fecha 16 de octubre de 2018, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a manifestar sus opiniones.
En fecha 17 de octubre de 2018, se recibió escrito presentada por la ciudadana Arcadia Josefina Carrasco de Pineda, ya identificada, subsanando lo requerido en auto de admisión de fecha 10 de octubre de 2018.
En fecha 18 de octubre de 2018, se dejó constancia de que venció el lapso establecido de conformidad con la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 22 de octubre de 2018, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se dictaron las medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá el padre ciudadano Rubén David Castejón Rodríguez ya identificado.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, la madre ciudadana Bernalda María Pineda de Castejón, tendrá un régimen de convivencia amplio siempre y cuando no interrumpa con las obligaciones escolares, horas de descanso, recreación y esparcimiento de los adolescentes.
a) En cuanto a la obligación de manutención, la madre ciudadana Bernalda María Pineda de Castejón, suministrará la cantidad de mil bolívares soberanos (Bs. 1.000,00) mensuales, a razón de quinientos bolívares soberanos (500,00) quincenal. En cuanto a los gastos relacionados con asistencia y atención médica, medicina, vestuario, educación, cultura, recreación y deportes serán cubiertos en un 50% por ambos padres. (copiado textualmente) .

En fecha 01 de noviembre de 2018, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la Fiscal Decimocuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 02 de noviembre de 2018, se realizó enmendadura de los folios trece (13) al veintiuno (21), del presente asunto, de conformidad con la norma del artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05 de noviembre de 2018, fue fijada la audiencia preliminar, para el día jueves quince (15) de noviembre de 2018, a las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Rubén David Castejón Rodríguez y Arcadia Josefina Carrasco de Pineda, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 15 de noviembre de 2018, siendo el día y la hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejo expresa constancia que no comparecieron al acto ninguna de las partes, por lo que de conformidad con la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dio por terminado el presente asunto.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Desistida la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Rubén David Castejón Rodríguez y Bernalda María Pineda de Castejón, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.449.286 y V-15.673.153, respectivamente.

De igual forma y en virtud de haber declarado desistido el procedimiento, se ordena dejar sin efecto las medidas provisionales a las que contrae la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictadas en auto de fecha 22 de octubre de 2018.





Regístrese y publíquese.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños,

Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, dieciséis (16) de noviembre de 2.018. Años 208º y 159º.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA


LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. JUANA MARIA SERRANO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 284-2018 y se publicó siendo las 01:55 p.m.

LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. JUANA MARIA SERRANO


KP12-J-2018-000126
BMAA/ma.-