REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP12-H-2018-000020

Solicitantes: Mileidys Del Carmen Cuicas y Amado José López Luquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.769.168 y V-17.597.018, respectivamente.

Abogado: Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Mileidys Del Carmen Cuicas y Amado José López Luquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.769.168 y V-17.597.018, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Área de Protección, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijas, las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

El ciudadano Amado José López Luquez, ya identificado, aportara como monto de la Obligación de Manutención para sus hijas la cantidad de mil doscientos bolívares soberanos (Bs.S 1.200,00) mensuales, a razón de trescientos bolívares soberanos (Bs.S 300,00) semanales los cuales serán depositados por el padre a la madre, en la cuenta bancaria corriente N° 0102037430000288369, del banco Mercantil a nombre de la ciudadana Mileidys Del Carmen Cuicas. Quien suscribirá un recibo en señal de conformidad. En relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera, En relación con los gastos decembrinos, que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad, será compartido por ambos padres. El padre se compromete anualmente aumentar la obligación de manutención la cantidad del cincuenta por ciento (50%), de lo establecido tomando en consideración el índice inflacionario del momento.

En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, es el siguiente: El ciudadano Amado José López Luquez, ya identificado, podrá compartir con sus hijas cada vez que lo requiera con sus niñas en virtud de que habita cerca de ellas. En lo que respecta a las fechas decembrinas los feriados de carnaval, semana santa y vacaciones escolares se compartirán de manera alterna con ambos padres. De igual manera las niñas compartirán con el padre el día del padre y de la madre con la madre tomando en cuenta siempre en cuenta la opinión de las niñas, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía de la niña con sus progenitores.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los mismos.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA


LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. JUANA MARIA SERRANO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 286-2018 y se publicó siendo las 02:12 p.m.

LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. JUANA MARIA SERRANO




KP12-H-2018-000020
BMAA/ma.-