REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce (14) de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP12-H-2018-000018

Solicitantes: Coromoto Chiquinquirá Torres y José Alberto Herrera Pereira, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.692.499 y V-12.691.856, respectivamente.

Abogado: Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Coromoto Chiquinquirá Torres y José Alberto Herrera Pereira, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.692.499 y V-12.691.856, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Área de Protección, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijos, los adolescentes y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

El ciudadano José Alberto Herrera Pereira, ya identificado, aportara como monto de la Obligación de Manutención para sus hijos la cantidad de siete mil bolívares soberanos (Bs.S 7.000,00) mensuales, a razón de tres mil quinientos bolívares soberanos (Bs.S 3.500,00) quincenales los cuales serán depositados por el padre a la madre, en la cuenta bancaria corriente N° 01020372410000336169, del Banco Mercantil a nombre de la ciudadana Coromoto Chiquinquirá Torres, quien suscribirá un recibo en señal de conformidad. En relación a los gastos de salud, vestido, educación, útiles escolares y recreación, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera, En relación con los gastos decembrinos, que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad, será compartido por ambos padres. El padre se compromete anualmente aumentar la obligación de manutención la cantidad del cincuenta por ciento (50%), de lo establecido.

En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, es el siguiente: El ciudadano José Alberto Herrera Pereira, ya identificado, podrá compartir con sus hijos un régimen abierto, en virtud de la edad de los adolescentes y el niño y que su residencia es cerca a la residencia donde habitan los adolescentes. En lo que respecta a las fechas decembrinas los feriados de carnaval y semana santa se compartirá de manera alterna con ambos padres. De igual manera los adolescentes y el niño compartirán de manera alterna con ambos padres. De igual forma los adolescentes compartirán con el padre el día del padre y el día de la madre con la madre tomando en cuenta siempre la opinión de los adolescentes y el niño, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía de los adolescentes y el niño con sus progenitores.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los mismos.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA


LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. JUANA MARIA SERRANO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 282-2018 y se publicó siendo las 02:30 p.m.

LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. JUANA MARIA SERRANO

KP12-H-2018-000018
BMAA/ma.-