REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, primero (1°) de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP12-J-2018-000119
Solicitante: Glicelis José Carrasco García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.621.655.

Abogado Asistente: Cesar José Lameda A, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 153.164.

Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 20 de septiembre de 2018, la ciudadana Glicelis José Carrasco García, ya identificada, actuando en su nombre y en representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por el abogado Cesar José Lameda A, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 153.164, presentó escrito donde solicita que su persona, la ciudadana Glicelis José Carrasco García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.621.655 y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), sean declarados Únicos y Universales Herederos del causante Henry José Fernández Vásquez, venezolano, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-16.769.580, quien falleció Ab- Intestato, el veintiséis (26) de julio de 2018, en el Hospital Pastor Oropeza Riera, de esta ciudad, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio tres (03) de autos.
En fecha 21 de septiembre de 2018, se admitió el presente asunto, se ordenó oír la declaración del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), se ordenó la publicación de un edicto en un diario de circulación local tal y como lo establece el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 26 de septiembre de 2018, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a manifestar su opinión.
En fecha 28 de septiembre de 2018, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Glicelis José Carrasco García, ya identificada, mediante la cual recibió conforme el edicto a los fines de darle su debida publicación.
En fecha 05 de octubre de 2018, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual consignó el edicto, debidamente publicado en fecha 02 de octubre de 2018.
En fecha 22 de octubre de 2018, se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado, sin que compareciera ninguna persona a impugnar el mismo
En fecha 23 de octubre de 2018, se instó a la ciudadana Glicelis José Carrasco García, antes identificada, a que consignara los datos de los testigos, a los fines de fijar la oportunidad en que serian oídas sus declaraciones.
En fecha 25 de octubre de 2018, se recibió diligencia presentada por el solicitante, mediante la cual solicitó se fijara el día para la declaración de los testigos ciudadanos Yohan José González Ramos y José Rafael Mendoza Nieves, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.300.183 y V-9.631.262, respectivamente.
En fecha 26 de octubre de 2018, se fijó la oportunidad para oír las declaraciones de los testigos ciudadanos Yohan José González Ramos y José Rafael Mendoza Nieves, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.300.183 y V-9.631.262, respectivamente.
En fecha 31 de octubre de 2018, se dejó constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Yohan José González Ramos y José Rafael Mendoza Nieves, titulares de la cédula de identidad Nº V-4.801.363 y V-7.404.840, respectivamente.

Este Juzgado observa

De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos ciudadanos Yohan José González Ramos y José Rafael Mendoza Nieves, titulares de la cédula de identidad Nº V-4.801.363 y V-7.404.840, respectivamente, quienes dieron fe de conocer al causante Henry José Fernández Vásquez, venezolano, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-16.769.580, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicos y Universales Herederos del causante Henry José Fernández Vásquez, venezolano, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-16.769.580, a la solicitante ciudadana Glicelis José Carrasco García, antes identificada y al niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), como tal concurrían a la herencia dejada por la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales al solicitante. Regístrese y Publíquese.

Dada firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, primero (01) de noviembre de 2018. Años 208º y 159º.


LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA


LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. JUANA MARÍA SERRANO


En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 268 - 2018 y se publicó siendo las 02:20 p.m.

LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. JUANA MARÍA SERRANO




KP12-J-2018-000119
BMAA/ma.-