REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora
Carora, primero (1°) de noviembre dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP12-J-2017-000104

Solicitantes: Lilian Adela Torrealba de Chaviel y Jean Carlos Chaviel, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.847.757 y V-16.442.108, respectivamente.

Abogado Asistente: Rosanna Pastora Morón Gómez, inscrita en el I.P.S.A bajo Nº 177.197.

Motivo: Divorcio 185-A

El día 07 de junio de 2017, los ciudadanos Lilian Adela Torrealba de Chaviel y Jean Carlos Chaviel, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.847.757 y V-16.442.108, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Rosanna Pastora Morón Gómez, inscrita en el I.P.S.A bajo Nº 177.197, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos hijas de nombres, (adolescente) y (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (niño). Admitida la solicitud, en fecha 08 de junio de 2017. Se ordenó escuchar la opinión de la adolescente y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se dictaron las medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Lilian Adela Torrealba de Chaviel, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Jean Carlos Chaviel, plenamente identificado en autos, compartirá con sus hijos los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, cuando por razones de trabajo no pueda compartir lo participará a la madre vía telefónica, a fin de mejorar las relaciones familiares. Las vacaciones de carnaval las pasaran con el padre, la semana santa las pasaran con la madre, las vacaciones escolares del mes de julio con el padre y el mes de agosto con la madre, el veinticuatro (24) de diciembre con la madre y el veinticinco (25) de diciembre con el padre, el treinta y uno (31) de diciembre con la madre y el primero (1°) de enero con el padre., en todos estos periodos vacacionales el padre y la madre irán involucrando a sus hijos en actividades recreativas, culturales, deportivas y
educativas programadas, alimentando en ellos el sentimiento de amor, respeto y consideración.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00) mensuales, a razón de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00), mas el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestido, vivienda, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deporte, bonificación navideña, entre otros.
En fecha 13 de junio de 2017, se dejo expresa constancia de la comparecencia de la adolescente y el niño a manifestar sus opiniones.
En fecha 16 de junio de 2017, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por el abogado Hernando Castillo, en su condición de Jefe de la Unidad de Atención a la Victima de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, adscrita a la Fiscalía del Ministerio Público
En fecha 19 de junio de 2017, fue fijada la audiencia preliminar, para el día lunes veintiséis (26) de junio de 2017, a las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (9:45 a.m.), entre los ciudadanos Lilian Adela Torrealba de Chaviel y Jean Carlos Chaviel, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 26 de junio de 2017, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Lilian Adela Torrealba de Chaviel, ya identificada. Asimismo se dejo expresa constancia de la no comparecencia del ciudadano Jean Carlos Chaviel, antes identificado, fijándose nueva oportunidad para el día martes once (11) de julio de 2017, a las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.)
En fecha 11 de julio de 2017, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes quienes manifestaron que tienen más de nueve (09) años de separados, habiendo ruptura prolongada y permanente de la vida en común. Asimismo, solicitaron se ratifiquen las medidas provisionales acordadas por ambos padres, en cuanto a la patria potestad, la custodia será para la madre ciudadana Lilian Adela Torrealba,antes identificada, el régimen de convivencia familiar, se establecerá que el padre ciudadano Jean Carlos Chaviel, antes identificado, compartirá con sus hijos los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, cuando por razones de trabajo no pueda compartir lo participará a la madre vía telefónica, a fin de mejorar las relaciones familiares. Las vacaciones de carnaval las pasaran con el padre, la semana santa las pasaran con la madre, las vacaciones escolares del mes de julio con el padre y el mes de agosto con la madre, el veinticuatro (24) de diciembre con la madre y el veinticinco (25) de diciembre con el padre, el treinta y uno (31) de diciembre con la madre y el primero (1°) de enero con el padre, en todos estos periodos vacacionales el padre y la madre irán involucrando a sus hijos en actividades recreativas, culturales, deportivas y educativas programadas, alimentando en ellos el sentimiento de amor, respeto y consideración y en cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00) mensuales, a razón de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00), mas el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestido, vivienda, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deporte, bonificación navideña, entre otros.
En fecha 12 de julio de 2017, se insto a los solicitantes a que consignaran la copia certificada del acta de matrimonio, a los fines de preceder a dictar la sentencia.
En fecha 19 de julio de 2017, se recibió escrito presentada por la ciudadana Lilian Adela Torrealba de Chaviel, antes identificada.
En fecha 20 de julio de 2017, se instó a nuevamente a los solicitantes a que consignaran la copia certificada del acta de matrimonio, a los fines de preceder a dictar la sentencia.
En fecha 23 de octubre de 2018, la Juez Suplente Primera de Primera Instancia de mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Bertha María Alvarez Andueza se abocó al conocimiento de la causa y se ordenó la notificación de los ciudadanos Lilian Adela Torrealba de Chaviel y Jean Carlos Chaviel, ya identificados, a los fines de sostener entrevista con esta Juzgadora.
En fecha 29 de octubre de 2018, el ciudadano Alguacil consignó boletas de notificación librada a los ciudadanos Lilian Adela Torrealba de Chaviel y Jean Carlos Chaviel, ya identificados, debidamente practicadas. En esa misma fecha compareció la ciudadana Lilian Adela Torrealba de Chaviel, antes identificada y expone: “Informó a este Tribunal que por razones económicas no puedo viajar a Cabimas a la Población de Punta Gorda en el Estado Zulia, puesto que carezco de los medios económicos para trasladarme hasta dicha población a buscar la copia certificada del acta de matrimonio, requerida en dicho asunto y regresarme a Carora y en virtud de que mediante acta de fecha once (11) de julio de 2017, junto al ciudadano Jean Carlos Chaviel este Juzgado presidido por la Jueza Luisa Cristina González Campos, declaró con lugar la solicitud de Divorcio, por los motivos antes señalados es que solicitó a este digno tribunal se dicte la sentencia. Es todo”.
En fecha 30 de octubre de 2018, este Juzgado acuerda dictar la sentencia en el presente asunto.
Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Lilian Adela Torrealba de Chaviel y Jean Carlos Chaviel, ya identificados y las copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían más de nueve (09) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Lilian Adela Torrealba de Chaviel y Jean Carlos Chaviel, antes identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Punta Gorda del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha 22 de abril de 2004. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 018. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión que riela a los folios once (11) y doce (12) de autos.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, primero (1°) de noviembre de 2018. Años 208º y 159º.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA


LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. JUANA MARÍA SERRANO


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 270- 2.018 y se publicó siendo las 02:45 p.m.


LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. JUANA MARÍA SERRANO

KP12-J-2017-000104
BMAA/ma.