REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, primero (1°) de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP12-J-2015-000148
Solicitante: Yorvelis María Verde Lameda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.299.216.
Abogado Asistente: Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Eneyilda Marisol López.
Motivo: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
En fecha 12 de mayo de 2.015, la ciudadana Yorvelis María Verde Lameda, ya identificada, debidamente asistida por Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Eneyilda Marisol López, actuando en nombre y en representación de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de la referida adolescente, alegando que los funcionarios que la asentaron omitieron registrar su número de cédula de identidad y el segundo apellido de la madre siendo lo correcto Yorvelis María Verde Lameda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.299.216. En dicho acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente, copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 13 de mayo de 2.015, se admitió el presente asunto, se ordenó oír la opinión de la adolescente. De igual forma, se insto a la solicitante ciudadana Yorvelis María Verde Lameda, ya identificada, a que consignara su partida de nacimiento, a los fines de publicar el cartel y darle continuidad al procedimiento.
En fecha 18 de mayo de 2.015, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión.
En fecha 01 de junio de 2.015, se dejo expresa constancia de la comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión.
En fecha 23 de julio de 2.015, se recibió diligencia presentada por la solicitante donde consigna copia certificada de su partida de nacimiento.
En fecha 27 de julio de 2.015, se ordenó la publicación de un cartel en el diario El Caroreño, a los fines de emplazar a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado dentro de un plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciera en autos, para que formularan sus oposiciones y defensas respecto a la presente solicitud
En fecha 01 de noviembre de 2018, la Juez Suplente Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución abogada Bertha María Álvarez Andueza se aboca al conocimiento de la causa.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”
Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 23 de julio de 2.015, sin que la solicitante diera impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.
DECISIÒN
Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Notifíquese a la parte.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de noviembre de 2018. Años: 208º y 159º.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. JUANA MARÍA SERRANO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 269-2.018 y se publicó siendo las 02:40 p.m.
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. JUANA MARÍA SERRANO
ASUNTO: KP12-J-2015-000148
BMAA/ma.-
|