REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL


Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de Noviembre de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º

ASUNTO: AP21-L-2011-001978
PARTE ACTORA: RAFAEL FIGUEREDO MIRANDA
APODERADO PARTE ACTORA: ISAIAS FLORES
PARTE DEMANDADA: CORPORACION IMPACTO VISUAL 2125, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTO.
MOTIVO: PERENCIÓN

ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, presentada por el ciudadano RAFAEL FIGUEREDO MIRANDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 2.971.171, la cual se dio por recibida ante este despacho en fecha 29/04/2011. Asimismo, en esta misma fecha, es decir 29/04/2011, este Juzgado admitió la presente demanda, ordenando librar cartel de notificación a la parte demandada, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar (ver folios 17, 18 y 19 del físico del expediente).

En fecha 18 de mayo de 2011, el ciudadano alguacil encargado de practicar la notificación de la parte demandada consigna diligencia en la cual deja constancia de la imposibilidad de entregar el cartel de notificación, lo que motivo al Tribunal a dictar auto en el cual se insta a la parte actora a señalar nuevo domicilio de la demandada. (ver folios 20 al 24 del físico del expediente)

En fecha 28 de julio de 2011, la representación judicial de la parte actora solicita se oficie al Consejo Nacional Electoral y a la vez se oficie a la Asociación Bancaria a los fines de identificar ultimo domicilio del ciudadano FRANCISCO CABRERA, así como la información de sus cuentas bancarias. (ver folios 125 al 28).

Posteriormente, en fecha 14 de diciembre de 2011; la representación judicial de la parte actora consigna y pide se certifique las actas que conforman el presente expediente lo cual es acorado por el Tribunal y en fecha 25/05/2012, las presenta ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, debidamente registradas, a los fines de interrumpir prescripción. (ver folios 29 al 57 del físico del expediente).

Finalmente, en fecha 19 de marzo de 2013, la representación judicial de la parte actora presenta una sustitución de poder en la persona del abogado Angel Rojas. (ver folios 58 y 59 del físico del expediente)

Ahora bien, a partir de la fecha en la cual este Juzgado insto a la representación judicial acerca de nuevo domicilio de la parte demandada y aún más; desde la fecha en que sustituye poder; a saber, 19/03/2013, no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes tendientes a darle continuidad al presente proceso.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir de la fecha en que eset Tribunal insto por nuevo direccion para logra la notificación de la parte demandada; esto es, 23/05/2011 y aún desde la fecha de la sustición de poder señalada anteriormente, 19/03/2013, hasta la presente fecha 13 de Noviembre de 2018, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento que por Cobro de Prestaciones Sociales instaurara la parte actora ciudadano RAFAEL FIGUEREDO MIRANDA, plenamente identificadas supra. Se ordena la notificación de la parte actora, a los fines legales pertinentes. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
El Juez

Abg. Danilo Serrano
El Secretario

Abg. Dolores Coromoto Araujo

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Años 207° y 159°

El Secretario

Abg. Dolores Coromoto Araujo
AP21-L-2011-001978
DS/Dc.-