REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de Noviembre de 2018
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2008-004285
PARTE ACTORA: JOSE FREDDY CARVAJAL
APODERADO PARTE ACTORA: GABRIELA RUIZ
PARTE DEMANDADA: CARNICERIA LA DOCENA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTO.
MOTIVO: PERENCIÓN

ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, presentada por la ciudadana GABRIELA RUIZ, abogada inscrita en el IPSA bajo el N° 118.253, en su condición de apoderada judicial del ciudadano JOSE FREDDY CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.563.732, la cual se dio por recibida ante este Despacho en fecha 14 de agosto de 2008, siendo admitida en fecha 16 de septiembre de 2008, librándose el correspondiente cartel de notificación a la parta accionada, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar. (ver folios 11; 12 y 13 del físico del expediente).

En fecha 02 de octubre de 2018, el ciudadano alguacil encargado de practicar la notificación de la demandada, deja constancia en los autos de la imposibilidad de practicar la notificación, lo que motiva al Tribunal a instar a la parte actora a señalar nuevo domicilio, o en su defecto a especificar el ya aportado (ver folios 14 al 18 del físico del expediente).


Ahora bien, a partir de la fecha en la cual este Tribunal insta a la parte actora a señalar nuevo domicilio procesal de la demandada, a saber, 10/10/2009, no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes tendientes a darle continuidad al presente proceso.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir del auto dictado por este Juzgado en fecha 10 de octubre de 2009, hasta la presente fecha 13 de Noviembre de 2018, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento que por cobro de Prestaciones Sociales instaurara la parte actora ciudadano JOSE FREDDY CARVAJAL, plenamente identificadas supra. Se ordena la notificación de la parte actora, a los fines legales pertinentes. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
El Juez

Abg. Danilo Serrano
El Secretario

Abg. Dolores Coromoto Araujo

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Años 208° y 159°

El Secretario

Abg. Dolores Coromoto Araujo


AP21-L-2008-004285
DS/Dc