REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN
CAUSA Nº CJPM-TM5ES-037-17.
AUTO ACORDANDO COMISION AL TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, (CON SEDE EN SAN CRISTOBAL, ESTADO TACHIRA)
JUEZ MILITAR: CORNELA CARMEN LUCIA SALAZAR ROMERO
SECRETARIO JUDICIAL: PRIMER TENIENTE MOISÉS EDUARDO MARTÍNEZ CEDEÑO.
ALGUACIL: SARGENTO AYUNDANTE CESAR ARGENIS RONDON
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: CIUDADANO OSCAR JOSE SANCHEZ VILLANUEVA, titular de la cedula de identidad N° V- 21.167.352.
DELITOS:
USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 568, y FALSIFICACION Y FALSEDAD, previsto y sancionado en el artículo 568 el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
PENA:
UN (01) AÑO Y NUEVE MESES (09) DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 407, Numerales 1 y 2, del Código Orgánico de Justicia Militar.
FISCAL MILITAR: PTTE DALYS MANEIRO MALPICA, titular de la cedula de identidad N°19.369.729, Inpreabogado N° 182.180, Fiscal Militar Sexagésimo Segundo (62º) con sede en Cumana, Estado Sucre.
DEFENSOR
PUBLICA MILITAR ABOGADA LAUDYS MARTINEZ YEPEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.259.863, Inpreabogado, N° 96.414, Defensora Público Militar, con domicilio procesal en Maturín Estado Monagas.
Vista y analizada la solicitud formulada por la ABOGADA LAUDYS MARTINEZ YEPEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.259.863, Inpreabogado, N° 96.414, Defensora Público Militar, con domicilio procesal en Maturín, Estado Monagas del penado
CIUDADANO OSCAR JOSE SANCHEZ VILLANUEVA, titular de la cedula de identidad N° V- 21.167.352, domiciliado en la Urbanización, José Antonio Páez, Sector 2, Etapa 3, Casa Nro. 8, Vereda 77, Barinas, Estado Barinas; condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 407, Numeral 1, por la comisión de los delitos militares de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 568, y FALSIFICACION Y FALSEDAD, previsto y sancionado en el artículo 568 el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; mediante la cual solicita la posibilidad de Comisionar o Exhortar al Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, con sede en San Cristóbal, Estado, Táchira, más cercano a su domicilio, en virtud que la defensa manifiesta “Por cuanto el ciudadano tiene un estado de salud delicado y no puede valerse por sí mismo, aunado a la situación país y el alto costo de los pasajes y del transporte para su traslado a la ciudad de Maturín se le dificulta enormemente”; en consecuencia, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, amparado en lo preceptuado en los artículos 26 Y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 12 y 21 del Código de Procedimiento Civil y artículo 471, cardinal 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por mandato expreso de los artículos 20 y 592, del Código Orgánico de Justicia Militar, considera procedente, por no ser contraria a derecho y en resguardo de sus derechos Constitucionales; decreta los siguientes pronunciamientos PRIMERO: ACORDÓ CON LUGAR la solicitud realizada por la ABOGADA LAUDYS MARTINEZ YEPEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.259.863, Inpreabogado, N° 96.414, Defensora Público Militar, con domicilio procesal en Maturín, Estado Monagas del penado CIUDADANO OSCAR JOSE SANCHEZ VILLANUEVA, titular de la cedula de identidad N° V- 21.167.352, relacionado a cumplir las presentaciones por ante el Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, con sede en San Cristóbal, Estado, Táchira, y COMISIONÓ AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MAYOR DIANA PATRICIA BETANCOURT RENDON, Juez del Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, con sede en San Cristóbal, Estado, Táchira; con la finalidad que asuma la vigilancia y control del Régimen de Prueba de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES, con presentaciones periódicas cada sesenta (60) días específicamente los días veinte (20) cada dos meses por ante este Tribunal, para que cumpla a cabalidad las condiciones establecidas por este Tribunal Militar y hasta el día CINCO (05) DE AGOSTO DEL AÑO 2019; impuesto por este Tribunal Militar en fecha cinco (05) de Diciembre del año 2017, asimismo referido Tribunal de Ejecución deberá imponer al prenombrado penado de la presente COMISIÓN y remitir las resultas a este Tribunal e informar el incumplimiento de las presentaciones del mencionado sud judice en tal caso; y una vez finalizada el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal Militar, devolver la referida comisión a los fines de otorgarle la libertad plena por cumplimiento de la misma, SEGUNDO: Notifíquese a las partes, líbrese la correspondiente Comisión al referido Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, con sede en San Cristóbal, Estado, Táchira, y háganse las participaciones de ley. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias con sede en Maturín, Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley y de confirmad con los artículos 26 Y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 12 y 21 del Código de Procedimiento Civil y artículo 471, cardinal 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por mandato expreso de los artículos 20 y 592, del Código Orgánico de Justicia, realizo los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACORDÓ CON LUGAR la solicitud realizada por la ABOGADA LAUDYS MARTINEZ YEPEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.259.863, Inpreabogado, N° 96.414, Defensora Público Militar, con domicilio procesal en Maturín, Estado Monagas del penado
CIUDADANO OSCAR JOSE SANCHEZ VILLANUEVA, titular de la cedula de identidad N° V- 21.167.352, domiciliado en la Urbanización, José Antonio Páez, Sector 2, Etapa 3, Casa Nro. 8, Vereda 77, Barinas, Estado Barinas; quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 407, Numeral 1, por la comisión de los delitos militares de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 568, y FALSIFICACION Y FALSEDAD, previsto y sancionado en el artículo 568 el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y COMISIONÓ AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MAYOR DIANA PATRICIA BETANCOURT RENDON, Juez del Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, con sede en San Cristóbal, Estado, Táchira; con la finalidad que asuma la vigilancia y control del Régimen de Prueba de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES, con presentaciones periódicas cada sesenta (60) días específicamente los días veinte (20) cada dos meses por ante ese Tribunal, y hasta el día CINCO (05) DE AGOSTO DEL AÑO 2019; impuesto por este Tribunal Militar en fecha cinco (05) de Diciembre del año 2017; asimismo referido Tribunal Militar de Ejecución deberá imponer al prenombrado penado de la presente COMISIÓN y remitir las resultas a este Tribunal e informar el incumplimiento de las presentaciones del mencionado sud judice en tal caso; y una vez finalizada el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal Militar, devolver la referida comisión a los fines de otorgarle la libertad plena por cumplimiento de la misma, SEGUNDO: Notifíquese a las partes, líbrese la correspondiente Comisión al referido Juez del Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, con sede en San Cristóbal, Estado, Táchira y háganse las participaciones de ley. HAGASE COMO SE ORDENA. LA JUEZA MILITAR, (FDO) CARMEN LUCIA SALAZAR ROMERO, CORONELA, EL SECRETARIO JUDICIAL, (FDO) MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO, PRIMER TENIENTE. Quien suscribe PRIMER TENIENTE MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO, Secretario Judicial del Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, por medio de la presente Certifica: Que las presentes copias, son traslado fiel y exacto de su original que aparece en la CAUSA NRO. CJPM-TM5ES-037-17.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
PRIMER TENIENTE