REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN
















AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA
(EN LIBERTAD)

PENADO: SARGENTO SEGUNDO ® ABRAHAM JOSUE PACHECO QUERALES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.307.056.
DELITOS:

DESERCION previsto
y sancionado e DESERCION previsto y sancionado en los artículos 523,527y sancionado en el artículo 528 Ordinal 1 y DESOBEDIENCIA, previsto en el 519 y sancionado en el artículo 520, más las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 402 ordinal 1°, 2° y 16°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.


PENA:
UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 407, numerales 1 y 2, del Código Orgánico de Justicia Militar.

FISCAL MILITAR:
PTTE DALYS MANEIRO MALPICA, titular de la Cedula de Identidad N° 19.369.729, Inpreabogado N° 182.180, Fiscal Militar representante de la Fiscalía Sexagésima Segunda (62) con competencia Nacional con sede en Carupano, Edo Sucre.


DEFENSOR
PÚBLICO MILITAR: ABOGADA REINA MAITA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 09.860.258, Inpreabogado, N° 52.761, Defensora Pública Militar de Maturin, Estado Monagas.


Visto que riela auto de fecha seis (06) de Abril del año 2017, el cual corre inserto desde el folio ciento cuarenta (140) hasta el folio ciento cuarenta y dos (142) de la Causa Nro. CJPM-TM5ES-025-16, seguida al ciudadano SARGENTO SEGUNDO ® ABRAHAM JOSUE PACHECO QUERALES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.307.056. plaza para el momento de los hechos del 323 Batallón de Caribes “Cnel. José María Camacaro”, con sede en Cumana Edo. Sucre, con domicilio principal en la Urbanización La Villas, Casa Nro. 049, San Felipe, Estado Yaracuy, quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 407, numerales 1 y 2, del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión de los delitos militares de DESERCION previsto y sancionado en los artículos 523,527y sancionado en el artículo 528 Ordinal 1 y DESOBEDIENCIA, previsto en el 519 y sancionado en el artículo 520, más las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 402 ordinal 1°, 2° y 16°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, a quien se le acordó el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 16 de Noviembre del año 2017 y en el cual se le impuso un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, con las las condiciones establecidas en los numerales 4, 8, 9 y 10 del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: “4. Abstenerse de realizar determinadas actividades, o de frecuentar determinados lugares o determinadas personas.” Deberá abstenerse de frecuentar lugares o sitios peligrosos como prostíbulos, bares o zonas de tolerancia y de consumir sustancias estupefacientes ni bebidas alcohólicas de igual manera no deberá relacionarse con personas de dudosa reputación ni inmiscuirse en hechos de carácter delictivos, “8. Realizar en el Tiempo libre y sin fines de Lucro, trabajo comunitario en favor de instituciones oficiales de interés social. En tal sentido el penado deberá realizar un trabajo comunitario en la localidad de su residencia en un lapso no mayor de sesenta (60) horas de trabajo comunitario. Debiendo presentar constancia del trabajo ante este Tribunal Militar “9. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad que indique el tribunal o el delegado o delegada de prueba.” Deberá mantener un trabajo estable y presentar cada cuatro (04) meses Constancia de Trabajo del mismo. De igual manera deberá presentarse ante este Tribunal Militar cada sesenta (60) días, los días veinte (20), hasta la fecha en que finalice la pena a los fines de que firme el libro de presentaciones de penados llevado por este Despacho Judicial y para su próxima presentación deberá consignar una (01) foto tipo carnet. “10. Cualquier otra condición que le imponga el Tribunal” en tal sentido el penado no deberá salir sin autorización del País, mientras dure el cumplimiento del Beneficio, hasta el día seis (06) de Julio del año 2018, fecha en la cual culmina el régimen de Prueba impuesto.

En fecha 16 de Noviembre de 2017, previa solicitud de la ciudadana Abogada REINA MAITA GONZLEZ, titular de la cedula de Identidad Nro. V-9.860.258, Inpreabogado Nro. 52.761. Defensora Pública Militar, donde solicito, COMISION, al Tribunal Militar de Ejecución de Sentencias, mas Cercano a su domicilio. Donde se ACORDO, con lugar dicha solicitud, por no ser contrarias a derecho y comisiono al Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, con sede en Maracay, Edo. Aragua, a las fines que asumiera la vigilancia y control de las presentaciones del SARGENTO SEGUNDO ® ABRAHAM JOSUE PACHECO QUERALES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.307.056.

Ahora bien, en fecha 11 de Octubre de Octubre de 2018, se recibió oficio Nro. 054/18. de fecha 11 de Junio de 2018, y su anexo, suscrita por el ciudadana Capitan de Corbeta PEDRO ALEXANDER LUNAR RODRIGUEZ, Juez del Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, Estado Aragua, remitiendo las actuaciones y copia del libro de presentaciones de penado llevado por ese Órgano Jurisdiccional donde se indica que efectivamente ha culminado con las presentaciones y por ende el Régimen de Prueba, UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, siendo su última presentación en el día de 10 de Julio del año 2018, fecha en la que culmino el Régimen de Prueba impuesto por este Órgano Jurisdiccional en fecha 06 de Abril del año 2017, culminando de forma satisfactoria bajo un nivel de supervisión mínimo. Con fundamento con lo anterior resulta procedente DECLARAR LA LIBERTAD PLENA, a favor del penado plenamente identificado en autos, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas en el lapso de tiempo estipulado, dado el otorgamiento al mismo del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en su oportunidad. En tal sentido revisada y analizada la causa se observa que èl ciudadano penado SARGENTO SEGUNDO ® ABRAHAM JOSUE PACHECO QUERALES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.307.056. há cumplido con el régimen de presentación impuesto por esta sede judicial. En consecuencia se ordena remitir la presente causa a los archivos de este Tribunal Militar. HÁGASE COMO SE ORDENA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, con sede en Maturín, Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: LIBERTAD PLENA al ciudadano penado SARGENTO SEGUNDO ® ABRAHAM JOSUE PACHECO QUERALES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.307.056. todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, Ordinal 1º y 506, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 334, numeral 6º del Código Orgánico de Justicia Militar y por cuanto el mencionado sub-judice se encuentra en libertad, se omite librar la correspondiente Boleta de Excarcelación y en tal sentido, cesan las obligaciones que les fueran impuestas en fecha 06 de Abril del año 2017, por este Tribunal Militar. ASI SE DECIDE.


Regístrese, publíquese, expídanse las copias certificadas de Ley y remítanse oficio de participación a los fines de ley consiguientes al General de División Edgar José Rojas Borges Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar y Corte Marcial, al Consejo Nacional Electoral, al Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia y Paz y remitir la presente causa a los archivos de este Tribunal Militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. HÁGASE COMO SE ORDENA.
LA JUEZA MILITAR,

CARMEN LUCIA SALAZAR ROMERO
CORONELA

EL SECRETARIO JUDICIAL,

MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
PRIMER TENIENTE



En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, se notificó lo conducente mediante las comunicaciones Nº 529-18, 530-18 y 531/18.


EL SECRETARIO JUDICIAL,

MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
PRIMER TENIENTE