REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA.
PENADOS: CIUDADANO RICHARD LEOBARDY GONZALEZ MAGALLANES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.927.398.
DELITO:
ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502, del Código Orgánico de Justicia Militar.
PENA:
CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO, sin penas accesoria de ley.
FISCAL MILITAR:
MAYOR NAZARETH PADRON MARCANO, titular de la Cedula de Identidad N° 13.497.928, Inpreabogado N° 80.786. Fiscal Militar Sexagésima (60) con sede en la Ciudad de Maturín Estado Monagas.
DEFENSOR
PUBLICO MILITAR: ABOGADA LAUDYS MARTINEZ YEPEZ, titular de la cedula de identidad N-º V-13.259.3630, Inpreabogado Nº. 96.414, Defensora Público Militar, con domicilio procesal en la Sede del Consejo de Guerra Maturín, Estado Monagas.
DEL AUTO DE EJECUCION Y CÓMPUTO DE LA PENA
Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, una vez revisada la Causa Nro. CJPM-TM15C-028-2012, conformada por UNA (01) Pieza, constante de Ciento Diecisiete (117) folios útiles, procedente del Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, con sede en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, contentiva de la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme de fecha JUEVES TREINTA (30) DE MARZO DEL AÑO 2017, dictada por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, con sede en Maturín Edo Monagas, en contra del penado CIUDADANO RICHARD LEOBARDY GONZALEZ MAGALLANES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.927.398, con domicilio en la Calle Lara, Casa Nro. 29, Boquerón de las Piñas, Maturín, Estado Monagas, teléfonos de contacto 0426-895-62.55 y 0291-653.04.37, condenado a cumplir una pena de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO, sin penas accesoria de ley, por la comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502, del Código Orgánico de Justicia Militar. Se procede en efecto a Ejecutar la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, con sede en la ciudad de Maturín Estado Monagas, en contra del penado identificado en autos y en consecuencia se realiza el cómputo definitivo, de las penas accesorias, y de los beneficios procesales de ley, en los siguientes términos.
CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias de Maturín, pronunciarse acerca de la competencia para conocer de la Ejecución de la presente Sentencia Condenatoria y al respecto, observa:
Resulta necesario hacer referencia al contenido el artículo 69 de la Norma Adjetiva Penal Vigente: “… Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad…”. Asimismo, el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:
“Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuera el caso… (Omissis).”
Por su parte, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia No. 292 de fecha 13/06/2002 (Exp. No. CC02-0195), refiriéndose a la competencia de los Tribunales de Ejecución, señaló:
“.. De acuerdo con la competencia de los tribunales de ejecución, a éstos les corresponde no solamente la ejecución de la pena y las medidas de seguridad sino también todo lo relacionado con la libertad, las fórmulas alternativas para su cumplimiento, redención, conversión, conmutación, extinción y acumulación de las penas, es decir la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas que fueron impuestas por el tribunal que emitió la sentencia…”
En ese mismo orden de ideas, la misma Sala de Casación Penal, en Sentencia No. 0369 de fecha 25 de Mayo de 2001 (Exp. No. CC01-0252), señaló:
“…a los tribunales de ejecución les corresponde la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas impuestas por el tribunal que emitió la sentencia; tal competencia para la ejecución de las penas le compete al tribunal de ejecución del mismo lugar en el cual se dictó la sentencia, es decir, que cuando se emite un pronunciamiento condenatorio por parte del tribunal de control o de juicio, éste debe notificar al tribunal de ejecución de la misma circunscripción judicial a los fines de hacer cumplir la sentencia proferida...”
En tal sentido, siendo el Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias competente para conocer y decidir sobre la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, procede como en efecto lo hace ejecutar la presente Sentencia Condenatoria en los temimos siguientes:
CAPITULO II
DEL AUTO DE EJECUCION DE LA SENTENCIA CONDENATORIA DEL COMPUTO INICIAL DE LA PENA IMPUESTA, DE LA FECHA DE INICIO Y DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA.
Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, a los fines de determinar el cómputo del cumplimiento de la pena impuesta por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, con sede en la ciudad de Maturín Estado Monagas, en contra del penado CIUDADANO RICHARD LEOBARDY GONZALEZ MAGALLANES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.927.398, condenado a cumplir una pena de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO, sin penas accesoria de ley, por la comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502, del Código Orgánico de Justicia Milita; Al respecto se observa, en las actuaciones que conforman la causa se evidencia lo siguiente:
En fecha lunes treinta y uno (31) de Agosto del año 2009, el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, con sede en la Ciudad de Maturín Estado Monagas, celebró Audiencia de Presentación, en contra del imputado plenamente identificado en autos, CIUDADANO RICHARD LEOBARDY GONZALEZ MAGALLANES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.927.398, por la presunta comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502, del Código Orgánico de Justicia Milita; tal como riela el acta inserta en los folios once (11) al folio trece (13) de la respectiva causa; decretando con lugar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 256, numerales 3, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, (vigente para la época) 3.Presentación periódica cada quince (15) días por ante ese el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, con sede en la Ciudad de Maturín Estado Monagas, a los fines de firmar el libro de presentación de imputados; 4.Prohibicion de salida de la Jurisdicción del Estado Monagas y 5.Prohibicion de visitar determinados lugares, hasta tanto la representación fiscal presente el correspondiente acto conclusivo.
En fecha miércoles veintidós (22) de Febrero del año 2017, el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, con sede en la Ciudad de Maturín Estado Monagas, celebró Audiencia de Presentación, por orden de aprehensión en contra del imputado plenamente identificado en autos, CIUDADANO RICHARD LEOBARDY GONZALEZ MAGALLANES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.927.398, por la presunta comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502, del Código Orgánico de Justicia Milita; tal como riela el acta inserta en los folios ciento tres (103) al folio ciento cuatro (104) de la respectiva causa; decretando con lugar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conformidad con lo establecido en los artículos 236, 1º, 2º y 3º, 237 ordinales 2°, 3° y 5º; y 238 ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo recluidos en el Departamento de Procesados Militares de Oriente “La Pica", Estado Monagas.
En fecha Jueves treinta (30) de Marzo del año 2017, el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, con sede en la Ciudad de Maturín Estado Monagas, celebró Audiencia Preliminar en contra del imputado plenamente identificado en el auto, tal como riela el acta inserta en los folios ciento nueve (109) al folio ciento diez (110) y su vuelto de la respectiva causa; procediendo a condenar en base al procedimiento por admisión de los hechos de acuerdo a lo establecido en los artículos 371 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado CIUDADANO RICHARD LEOBARDY GONZALEZ MAGALLANES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.927.398, a cumplir una pena de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO, sin penas accesoria de ley, por la comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502, del Código Orgánico de Justicia Milita; REVOCANDO la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conformidad con lo establecido en los artículos 236, 1º, 2º y 3º, 237 ordinales 2°, 3° y 5º; y 238 ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en su defecto DECRETÓ la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 242, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, a saber 3. “Presentación periódica cada treinta (30) días por ante el Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, hasta que resuelva lo conducente; en tal sentido, previa realización del cómputo definitivo se determinó que el ciudadano penado plenamente identificado en autos, ha cumplido hasta la presente fecha de hoy 30NOV2018, con UN (01) MES Y OCHO (08) DIAS DE PRISION, en una fecha comprendida desde el dia miércoles veintidós (22) de Febrero del año 2017, hasta el dia Jueves treinta (30) de Marzo del año 2017, y conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código Penal Venezolano, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, realizó la conversión de UN (01) DÍA DE PRISIÓN POR DOS (02) DIAS DE ARRESTO, al realizar la operación aritmética simple de UN (01) MES Y OCHO (08) DIAS DE PRISION, se obtiene como resultado DOS (02) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS DE ARRESTO, que descontados de la pena principal de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO, le quedaría una pena en concreto por cumplir de UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE ARRESTO; sin penas accesoria de ley, por la comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502, del Código Orgánico de Justicia Militar; ahora bien, en virtud que el penado up supra identificado, se encuentran cumpliendo con Medidas Cautelares Sustitutiva De Libertad, establecidas en el artículo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretadas por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, con sede en Maturín, Estado Monagas, este Órgano Judicial no establecerá una fecha de finalización de la pena, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa: “…no se tomaran en cuenta las medidas restrictivas de libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación de libertad o recluido en cualquier establecimiento del Estado …”. Por lo tanto, en el caso que nos ocupa, visto que el penado aquí señalado, se encuentra cumpliendo con Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad, establecidas en el artículo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretadas por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, con sede en Maturín, Estado Monagas, hasta tanto el Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias resuelva lo conducente; no se le tomaran en cuenta para el cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, hasta tanto se encuentre bajo una de las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, es por eso que este Órgano Judicial no establece fecha probable de finalización del cumplimiento de la pena, hasta que el penado cumpla con los requisitos establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, momento en el cual efectivamente le nace en la Ejecución de la Pena. ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO III
DE LAS PENAS ACCESORIAS
Por cuanto se evidencia que la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme de fecha JUEVES TREINTA (30) DE MARZO DEL AÑO 2017, dictada por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, con sede en Maturín Edo Monagas, en contra del penado CIUDADANO RICHARD LEOBARDY GONZALEZ MAGALLANES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.927.398, condenado a cumplir una pena de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO, sin penas accesoria de ley, por la comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502, del Código Orgánico de Justicia Militar, y de conformidad con lo establecido en los artículos 406 y 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, relacionado sobre las penas de presidio y prisión que conllevan penas accesorias de ley, en el caso que nos ocupa la pena fue de arresto y no conlleva penas accesorias, razón por la cual este Tribunal Militar Quinto de Ejecución, no ejecuta las penas accesorias de ley, sin embargo, por cuanto el penado fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO, por la comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502, del Código Orgánico de Justicia Militar, se ordena oficiar y remitir Copias Certificadas de la Sentencia Definitivamente Firme de fecha JUEVES TREINTA (30) DE MARZO DEL AÑO 2017, dictada por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, con sede en Maturín Edo Monagas y Copias Certificadas del Auto de Ejecución de Sentencias de esta misma fecha mediante el cual este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias con sede en Maturín, Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, Ejecutó la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme y el computo de la pena en contra del penado identificado en autos; al MINISTERIO DEL INTERIOR, JUSTICIA Y PAZ, A/C División de Antecedentes Penales, a los fines de registrar los respectivos antecedentes penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales. ASÍ SE DECLARÁ.
CAPITULO IV
DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.
Por cuanto se desprende de las actas que conforman la presente causa que el ciudadano penado, RICHARD LEOBARDY GONZALEZ MAGALLANES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.927.398, condenado a cumplir una pena de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO, sin penas accesoria de ley, por la comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502, del Código Orgánico de Justicia Militar, y visto que la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria no excede de cinco (05) años, tal como lo prevé el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Órgano Judicial que es viable el otorgamiento del referido beneficio, por lo que el penado al momento en que se imponga del Auto de Ejecución, podrá optar al mismo, previo cumplimiento de los requisitos a los cuales alude la norma in comento y una vez cumplidos dichos requisitos le corresponderá a este Tribunal Militar, evaluar la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Ahora bien, en virtud que para la presente fecha el penado de auto le nace el derecho de solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal Militar. ACUERDA DE OFICIO librar la comunicación, al Viceministro de Atención al Privado y Privada de Libertad, a los fines que le practiquen al ciudadano penado RICHARD LEOBARDY GONZALEZ MAGALLANES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.927.398, con CARÁCTER URGENTE el PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD y de resultar favorable, proceder con el otorgamiento del Beneficio de pre-libertad, todo ello en acato a las pautas establecidas en los artículos 482, en concordada relación con el artículo 488, Ordinal 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencia, una vez analizado y resuelto como han sido cada uno de los capítulos del presente Auto de Ejecución de Sentencias, da por ejecutada formalmente la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme de fecha JUEVES TREINTA (30) DE MARZO DEL AÑO 2017, dictada por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, con sede en Maturín Edo Monagas, en contra del penado CIUDADANO RICHARD LEOBARDY GONZALEZ MAGALLANES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.927.398, condenado a cumplir una pena de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO, sin penas accesoria de ley, por la comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502, del Código Orgánico de Justicia Militar; como garante del Estado para el cumplimiento del fallo emitido y a fin de asegurar el sometimiento del penado a las resultas del proceso que se le sigue, ahora en fase de ejecución, ordena someter al penado de autos a un régimen especial de presentaciones cada Sesenta (60) días específicamente los días veinte (20) cada dos (02) meses por ante este Tribunal Militar, no determinando la fecha de finalización de la pena por encontrarse en los actuales momentos bajo un régimen especial de presentaciones, por lo tanto este Órgano Jurisdiccional no establece un cómputo definitivo o fecha de finalización del cumplimiento de pena, hasta tanto el penado antes identificado cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal para el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA.
En virtud a los razonamientos expuestos, este Tribunal Militar Quinto (5º) de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 474 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal decide: PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA, la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme de fecha JUEVES TREINTA (30) DE MARZO DEL AÑO 2017, dictada por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, con sede en Maturín Edo Monagas, en contra del penado CIUDADANO RICHARD LEOBARDY GONZALEZ MAGALLANES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.927.398, con domicilio en la Calle Lara, Casa Nro. 29, Boquerón de las Piñas, Maturín, Estado Monagas, teléfonos de contacto 0426-895-62.55 y 0291-653.04.37, condenado a cumplir una pena de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO, sin penas accesoria de ley, por la comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502, del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE DECLARA EJECUTADO, el cómputo definitivo, previa realización del mismo, se determinó que el penado plenamente identificado en autos, ha cumplido hasta la presente fecha de hoy 30NOV2018, con UN (01) MES Y OCHO (08) DIAS DE PRISION, en una fecha comprendida desde el día miércoles veintidós (22) de Febrero del año 2017, hasta el día Jueves treinta (30) de Marzo del año 2017, y conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código Penal Venezolano, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, realizó la conversión de UN (01) DÍA DE PRISIÓN POR DOS (02) DIAS DE ARRESTO, al realizar la operación aritmética simple de UN (01) MES Y OCHO (08) DIAS DE PRISION, se obtiene como resultado DOS (02) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS DE ARRESTO, que descontados de la pena principal de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO, le quedaría una pena en concreto por cumplir de UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE ARRESTO; sin penas accesoria de ley, por la comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502, del Código Orgánico de Justicia Militar; ahora bien, en virtud que el penado up supra identificado se encuentran cumpliendo con Medidas Cautelares Sustitutiva De Libertad, establecidas en el artículo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretadas por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, con sede en Maturín, Estado Monagas, este Órgano Judicial no establecerá una fecha de finalización de la pena, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa: “…no se tomaran en cuenta las medidas restrictivas de libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación de libertad o recluido en cualquier establecimiento del Estado …”. Por lo tanto, en el caso que nos ocupa, visto que el penado aquí señalado, se encuentra cumpliendo con Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad, establecidas en el artículo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretadas por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, con sede en Maturín, Estado Monagas, hasta tanto el Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias resuelva lo conducente; no se le tomaran en cuenta para el cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, hasta tanto se encuentre bajo una de las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, es por eso que este Órgano Judicial no establece fecha probable de finalización del cumplimiento de la pena, hasta que el penado cumpla con los requisitos establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, momento en el cual efectivamente le nace en la Ejecución de la Pena. TERCERO: Por cuanto se evidencia que la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme de fecha JUEVES TREINTA (30) DE MARZO DEL AÑO 2017, dictada por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, con sede en Maturín Edo Monagas, en contra del penado CIUDADANO RICHARD LEOBARDY GONZALEZ MAGALLANES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.927.398, condenado a cumplir una pena de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO, sin penas accesoria de ley, por la comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502, del Código Orgánico de Justicia Militar, y de conformidad con lo establecido en los artículos 406 y 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, relacionado sobre las penas de presidio y prisión que conllevan penas accesorias de ley, en el caso que nos ocupa la pena fue de arresto y no conlleva penas accesorias, razón por la cual este Tribunal Militar Quinto de Ejecución, no ejecuta las penas accesorias de ley, sin embargo, por cuanto el penado fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO, por la comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502, del Código Orgánico de Justicia Militar, se ordena oficiar y remitir Copias Certificadas de la Sentencia Definitivamente Firme de fecha JUEVES TREINTA (30) DE MARZO DEL AÑO 2017, dictada por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, con sede en Maturín Edo Monagas y Copias Certificadas del Auto de Ejecución de Sentencias de esta misma fecha mediante el cual este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias con sede en Maturín, Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, Ejecutó la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme y el computo de la pena en contra del penado identificado en autos; al MINISTERIO DEL INTERIOR, JUSTICIA Y PAZ, A/C División de Antecedentes Penales, a los fines de registrar los respectivos antecedentes penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales. CUARTO: visto que la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria No Excede De Cinco (05) Años, tal como lo prevé el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Órgano Judicial que es viable el otorgamiento del referido beneficio, por lo que los penados al momento en que se imponga del Auto de Ejecución, podrá optar al mismo, previo cumplimiento de los requisitos a los cuales alude la norma in comento y una vez cumplidos dichos requisitos le corresponderá a este Tribunal Militar, evaluar la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Ahora bien, en virtud que para la presente fecha los penados de auto le nace el derecho de solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal Militar. ACUERDA DE OFICIO librar la comunicación, al Viceministro de Atención al Privado y Privada de Libertad, a los fines que le practiquen al ciudadano penado CIUDADANO RICHARD LEOBARDY GONZALEZ MAGALLANES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.927.398, con CARÁCTER URGENTE el PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD y de resultar favorable, proceder con el otorgamiento del Beneficio de pre-libertad, todo ello en acato a las pautas establecidas en los artículos 482, en concordada relación con el artículo 488 Ordinal 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencia, una vez analizado y resuelto como han sido cada uno de los capítulos del presente Auto de Ejecución de Sentencias, da por ejecutada formalmente la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme de fecha JUEVES TREINTA (30) DE MARZO DEL AÑO 2017, dictada por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, con sede en Maturín Edo Monagas, en contra del penado CIUDADANO RICHARD LEOBARDY GONZALEZ MAGALLANES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.927.398, condenado a cumplir una pena de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO, sin penas accesoria de ley, por la comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502, del Código Orgánico de Justicia Militar; como garante del Estado para el cumplimiento del fallo emitido y a fin de asegurar el sometimiento del penado a las resultas del proceso que se le sigue, ahora en fase de ejecución, ordena someter al penado de autos a un régimen especial de presentaciones cada Sesenta (60) días específicamente los días veinte (20) cada dos (02) meses por ante este Tribunal Militar, no determinando la fecha de finalización de la pena por encontrarse en los actuales momentos bajo un régimen especial de presentaciones, por lo tanto este Órgano Jurisdiccional no establece un cómputo definitivo o fecha de finalización del cumplimiento de pena, hasta tanto el penado antes identificado cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal para el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. HÁGASE COMO SE ORDENA.
Regístrese, Publíquese, Expídase las Copias Certificadas de Ley, Líbrense las Correspondientes Boletas de Notificación. Asimismo, se ordena oficiar al GENERAL DE DIVISIÓN, EDGAR JOSÉ ROJAS BORGES, Magistrado Presidente de la Corte Marcial y Circuito Judicial Penal Militar, Impóngase al referido penado del respectivo Auto de Ejecución a los fines de que suscriba el acta correspondiente y se acuerda mantener la referida causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena. HÁGASE COMO SE ORDENA.
LA JUEZA MILITAR,
CARMEN LUCIA SALAZAR ROMERO
CORONELA
EL SECRETARIO JUDICIAL,
MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado mediante las comunicaciones Nros. 592-18, 593-18, 594-18, 595-18, 596-18/.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
PRIMER TENIENTE