REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA.
PENADOS: 1) CIUDADANO LUIS DAVID ORTEGA PIRELA, titular de la cédula de identidad Nº V-26.543.342 y 2) JULIAN ISAAC LOPEZ VILLARROEL, titular de la cédula de identidad Nº V-25.835.107.
DELITO:
PRIMER PENADO, SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto en el artículo 570 numeral 1º, en grado de autor, de conformidad con lo establecido en el artículo 390 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
SEGUNDO PENADO, SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto en el artículo 570 numeral 1º, en grado de cómplice de conformidad con lo establecido en el artículo 391 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
PENAS:
PRIMER PENADO, DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, más la pena accesoria de ley establecida en el artículo 407, numeral 1º , del Código Orgánico de Justicia Militar.
SEGUNDO PENADO, DIEZ (10) MESES DE PRISION, más la pena accesoria de ley establecida en el artículo 407, numerales 1º del Código Orgánico de Justicia Militar.
FISCAL MILITAR:
CAPITAN SANTA MARIA CAMPOS MARIANA, titular de la cedula de identidad N° titular de la cedula de identidad N° 13.789.529, Inpreabogado N° 98.270, Fiscal Militar Sexagésimo Segundo (62º) con sede en Carúpano, Estado Sucre.
DEFENSOR
PRIVADO: ABOGADO RIGOBERTO QUINTERO AZUAJE, titular de la cedula de identidad N° 2.628.678, Inpreabogado N° 34.434, Defensor Privado, con domicilio procesal en la Residencia el Puente, Apartamento 21, Caracas, Distrito Capital, teléfonos 0414-247.88.46/0412-813.74.79.
DEL AUTO DE EJECUCION Y CÓMPUTO DE LA PENA
Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, una vez revisada la Causa Nro. CJPM-TM15C-099-2017, conformada por UNA (01) Pieza, constante de Ciento treinta y dos (132) folios útiles, procedente del Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, con sede en Maturín Edo Monagas, contentiva de la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme de fecha MIERCOLES QUINCE (15) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017, en contra de los penados 1) CIUDADANO LUIS DAVID ORTEGA PIRELA, titular de la cédula de identidad Nº V-26.543.342, con domicilio en Playa Grande, Av. Luis Mariano Rivera, Sector Villa Mar, primera calle, casa sin número, Carúpano, Estado Sucre, teléfonos 0426-810.57.37, 0414-204.27.40, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, más la pena accesoria de ley establecida en el artículo 407, numeral 1º , por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto en el artículo 570 numeral 1º, en grado de autor, de conformidad con lo establecido en el artículo 390 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar y 2) CIUDADANO JULIAN ISAAC LOPEZ VILLARROEL, titular de la cédula de identidad Nº V-25.835.107, con domicilio en Playa Grande, Av. Luis Mariano Rivera, Sector Villa Mar, primera calle, casa sin número, Carúpano, Estado Sucre, teléfonos 0414-232.02.51, condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES DE PRISION, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto en el artículo 570 numeral 1º, en grado de cómplice de conformidad con lo establecido en el artículo 391 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Se procede en efecto a Ejecutar la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, con sede en Maturín Edo Monagas, en contra de los penados identificados en autos y en consecuencia se realiza el cómputo definitivo, de las penas accesorias, y de los beneficios procesales de ley, en los siguientes términos.
CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias de Maturín, pronunciarse acerca de la competencia para conocer de la Ejecución de la presente Sentencia Condenatoria y al respecto, observa:
Resulta necesario hacer referencia al contenido el artículo 69 de la Norma Adjetiva Penal Vigente: “… Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad…”. Asimismo, el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:
“Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuera el caso… (Omissis).”
Por su parte, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia No. 292 de fecha 13/06/2002 (Exp. No. CC02-0195), refiriéndose a la competencia de los Tribunales de Ejecución, señaló:
“.. De acuerdo con la competencia de los tribunales de ejecución, a éstos les corresponde no solamente la ejecución de la pena y las medidas de seguridad sino también todo lo relacionado con la libertad, las fórmulas alternativas para su cumplimiento, redención, conversión, conmutación, extinción y acumulación de las penas, es decir la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas que fueron impuestas por el tribunal que emitió la sentencia…”
En ese mismo orden de ideas, la misma Sala de Casación Penal, en Sentencia No. 0369 de fecha 25 de Mayo de 2001 (Exp. No. CC01-0252), señaló:
“…a los tribunales de ejecución les corresponde la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas impuestas por el tribunal que emitió la sentencia; tal competencia para la ejecución de las penas le compete al tribunal de ejecución del mismo lugar en el cual se dictó la sentencia, es decir, que cuando se emite un pronunciamiento condenatorio por parte del tribunal de control o de juicio, éste debe notificar al tribunal de ejecución de la misma circunscripción judicial a los fines de hacer cumplir la sentencia proferida...”
En tal sentido, siendo el Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias competente para conocer y decidir sobre la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, procede como en efecto lo hace ejecutar la presente Sentencia Condenatoria en los temimos siguientes:
CAPITULO II
DEL AUTO DE EJECUCION DE LA SENTENCIA CONDENATORIA DEL COMPUTO INICIAL DE LA PENA IMPUESTA, DE LA FECHA DE INICIO Y DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA.
Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, a los fines de determinar el cómputo del cumplimiento de la pena impuesta por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, con sede en Maturín Edo Monagas, en contra de los penados 1) CIUDADANO LUIS DAVID ORTEGA PIRELA, titular de la cédula de identidad Nº V-26.543.342, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, más la pena accesoria de ley establecida en el artículo 407, numeral 1º , por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto en el artículo 570 numeral 1º, en grado de autor, de conformidad con lo establecido en el artículo 390 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar y 2) CIUDADANO JULIAN ISAAC LOPEZ VILLARROEL, titular de la cédula de identidad Nº V-25.835.107, condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES DE PRISION, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto en el artículo 570 numeral 1º, en grado de cómplice de conformidad con lo establecido en el artículo 391 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; al respecto se observa, en las actuaciones que conforman la causa se evidencia lo siguiente:
En fecha DOMINGO VEINTIOCHO (28) DE MAYO DEL AÑO 2017, el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, con sede en Maturín Edo Monagas, Celebró Audiencia de Presentación de los Imputados, 1) CIUDADANO LUIS DAVID ORTEGA PIRELA, titular de la cédula de identidad Nº V-26.543.342, por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto en el artículo 570 numeral 1º, en grado de autor, de conformidad con lo establecido en el artículo 390 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar y 2) CIUDADANO JULIAN ISAAC LOPEZ VILLARROEL, titular de la cédula de identidad Nº V-25.835.107, por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto en el artículo 570 numeral 1º, en grado de cómplice de conformidad con lo establecido en el artículo 391 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; tal como riela el acta inserta en los folios cuarenta y uno (41) al folio cuarenta y dos (42) y su vuelto de la respectiva causa, decretando con lugar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conformidad con lo establecido en los artículos 236, 1º, 2º y 3º, 237 ordinales 2°, 3° y 5° y 238 ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo recluidos en el Departamento de Procesados Militares de Oriente “La Pica", Estado Monagas.
En fecha MIERCOLES QUINCE (15) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017, el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, con sede en Maturín Edo Monagas, celebró la Audiencia Preliminar en contra de los imputados plenamente identificados en autos, tal como riela el acta inserta en los folios ciento veintidós (122) al folio ciento veintitrés (123) y su vuelto de la respectiva causa; procediendo a condenar en base al procedimiento por admisión de los hechos de acuerdo a lo establecido en los artículos 371 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal a los penados: 1) CIUDADANO LUIS DAVID ORTEGA PIRELA, titular de la cédula de identidad Nº V-26.543.342, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, más la pena accesoria de ley establecida en el artículo 407, numeral 1º, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto en el artículo 570 numeral 1º, en grado de autor, de conformidad con lo establecido en el artículo 390 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar y 2) CIUDADANO JULIAN ISAAC LOPEZ VILLARROEL, titular de la cédula de identidad Nº V-25.835.107, condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES DE PRISION, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto en el artículo 570 numeral 1º, en grado de cómplice de conformidad con lo establecido en el artículo 391 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, REVOCANDO la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y en su defecto DECRETÓ la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 242, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, a saber 3. “Presentación periódica cada Treinta (30) días por ante el Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, hasta que resuelva lo conducente; en tal sentido, previa realización del cómputo definitivo se determinó que el ciudadano penado 1) CIUDADANO LUIS DAVID ORTEGA PIRELA, titular de la cédula de identidad Nº V-26.543.342, plenamente identificado en autos, ha cumplido hasta la presente fecha de hoy 29NOV2018, con CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION, que descontados de la pena principal de DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, le quedaría una pena en concreto por cumplir de DOS (02) AÑOS Y DOCE (12) DIAS DE PRISIÓN, y penado 2) CIUDADANO JULIAN ISAAC LOPEZ VILLARROEL, titular de la cédula de identidad Nº V-25.835.107, plenamente identificado en autos, ha cumplido hasta la presente fecha de hoy 29NOV2018, con CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION, que descontados de la pena principal de DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, le quedaría una pena en concreto por cumplir de CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRISIÓN, ahora bien, en virtud que los penados up supra identificados se encuentran cumpliendo con Medidas Cautelares Sustitutiva De Libertad, establecidas en el artículo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretadas por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, con sede en Maturín, Estado Monagas, este Órgano Judicial no establecerá una fecha de finalización de la pena, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa: “…no se tomaran en cuenta las medidas restrictivas de libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación de libertad o recluido en cualquier establecimiento del Estado …”. Por lo tanto, en el caso que nos ocupa, visto que los penados aquí señalado, se encuentra cumpliendo con Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad, establecidas en el artículo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretadas por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, con sede en Maturín, Estado Monagas, hasta tanto el Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias resuelva lo conducente; no se le tomaran en cuenta para el cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, hasta tanto se encuentre bajo una de las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, es por eso que este Órgano Judicial no establece fecha probable de finalización del cumplimiento de la pena, hasta que el penado cumpla con los requisitos establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, momento en el cual efectivamente le nace en la Ejecución de la Pena. ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO III
DE LAS PENAS ACCESORIAS
De igual forma se procede a ejecutar las penas accesorias de ley contenidas en el Artículo 407, cardinales 1º, del Código Orgánico de Justicia Militar, de fecha MIERCOLES QUINCE (15) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017, dictada por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, con sede en Maturín Edo Monagas, en contra de los penados: 1) CIUDADANO LUIS DAVID ORTEGA PIRELA, titular de la cédula de identidad Nº V-26.543.342, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, más la pena accesoria de ley establecida en el artículo 407, numeral 1º, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto en el artículo 570 numeral 1º, en grado de autor, de conformidad con lo establecido en el artículo 390 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar y 2) CIUDADANO JULIAN ISAAC LOPEZ VILLARROEL, titular de la cédula de identidad Nº V-25.835.107, condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES DE PRISION, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto en el artículo 570 numeral 1º, en grado de cómplice de conformidad con lo establecido en el artículo 391 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: 1. “INHABILITACIÓN POLÍTICA POR EL TIEMPO QUE DURE LA PENA”. En consecuencia se ordena oficiar lo conducente al Consejo Nacional Electoral para el cumplimiento de la pena accesoria antes indicada. En consecuencia se ordena oficiar y remitir Copias Certificadas de la Sentencia Definitivamente Firme de fecha MIERCOLES QUINCE (15) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017, dictado por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, con sede en Maturín Edo Monagas, y Copias Certificadas del Auto de Ejecución de Sentencias de esta misma fecha, al MINISTERIO DEL INTERIOR, JUSTICIA Y PAZ, a cargo de la División de Antecedentes Penales, a los fines de registrar los respectivos antecedentes penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 3º y 4º de la Ley de Registro de Antecedentes Penales. ASÍ SE DECLARÁ.
CAPITULO IV
DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.
Por cuanto se desprende de las actas que conforman la presente causa que los ciudadanos penados, 1) CIUDADANO LUIS DAVID ORTEGA PIRELA, titular de la cédula de identidad Nº V-26.543.342, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, más la pena accesoria de ley establecida en el artículo 407, numeral 1º, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto en el artículo 570 numeral 1º, en grado de autor, de conformidad con lo establecido en el artículo 390 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar y 2) CIUDADANO JULIAN ISAAC LOPEZ VILLARROEL, titular de la cédula de identidad Nº V-25.835.107, condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES DE PRISION, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto en el artículo 570 numeral 1º, en grado de cómplice de conformidad con lo establecido en el artículo 391 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y visto que la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria No Excede De Cinco (05) Años, tal como lo prevé el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Órgano Judicial que es viable el otorgamiento del referido beneficio, por lo que los penados al momento en que se imponga del Auto de Ejecución, podrán optar al mismo, previo cumplimiento de los requisitos a los cuales alude la norma in comento y una vez cumplidos dichos requisitos le corresponderá a este Tribunal Militar, evaluar la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Ahora bien, en virtud que para la presente fecha los penados de auto le nace el derecho de solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal Militar. ACUERDA DE OFICIO librar la comunicación, al Viceministro de Atención al Privado y Privada de Libertad, a los fines que le practiquen a los ciudadanos penados: 1) CIUDADANO LUIS DAVID ORTEGA PIRELA, titular de la cédula de identidad Nº V-26.543.342, y 2) CIUDADANO JULIAN ISAAC LOPEZ VILLARROEL, titular de la cédula de identidad Nº V-25.835.107, con CARÁCTER URGENTE el PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD y de resultar favorable, proceder con el otorgamiento del Beneficio de pre-libertad, todo ello en acato a las pautas establecidas en los artículos 482, en concordada relación con el artículo 488 Ordinal 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencia, una vez analizado y resuelto como han sido cada uno de los capítulos del presente Auto de Ejecución de Sentencias, da por ejecutada formalmente la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme de fecha MIERCOLES QUINCE (15) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017, dictada por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, con sede en Maturín Edo Monagas, en contra de los penados: 1) CIUDADANO LUIS DAVID ORTEGA PIRELA, titular de la cédula de identidad Nº V-26.543.342, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, más la pena accesoria de ley establecida en el artículo 407, numeral 1º, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto en el artículo 570 numeral 1º, en grado de autor, de conformidad con lo establecido en el artículo 390 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar y 2) CIUDADANO JULIAN ISAAC LOPEZ VILLARROEL, titular de la cédula de identidad Nº V-25.835.107, condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES DE PRISION, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto en el artículo 570 numeral 1º, en grado de cómplice de conformidad con lo establecido en el artículo 391 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; como garante del Estado para el cumplimiento del fallo emitido y a fin de asegurar el sometimiento de los penados a las resultas del proceso que se le sigue, ahora en fase de ejecución, ordena someter a los penados de autos a un régimen especial de presentaciones cada Noventa (90) días específicamente los días veinte (20) cada tres (03) meses por ante este Tribunal Militar, no determinando la fecha de finalización de la pena por encontrarse en los actuales momentos bajo un régimen especial de presentaciones, por lo tanto este Órgano Jurisdiccional no establece un cómputo definitivo o fecha de finalización del cumplimiento de pena, hasta tanto el penado antes identificado cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal para el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA.
En virtud a los razonamientos expuestos, este Tribunal Militar Quinto (5º) de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 474 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal decide: PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA, la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme Dictada de fecha MIERCOLES QUINCE (15) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017, en contra de los penados 1) CIUDADANO LUIS DAVID ORTEGA PIRELA, titular de la cédula de identidad Nº V-26.543.342, con domicilio en Playa Grande, Av. Luis Mariano Rivera, Sector Villa Mar, primera calle, casa sin número, Carúpano, Estado Sucre, teléfonos 0426-810.57.37, 0414-204.27.40, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, más la pena accesoria de ley establecida en el artículo 407, numeral 1º , por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto en el artículo 570 numeral 1º, en grado de autor, de conformidad con lo establecido en el artículo 390 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar y 2) CIUDADANO JULIAN ISAAC LOPEZ VILLARROEL, titular de la cédula de identidad Nº V-25.835.107, con domicilio en Playa Grande, Av. Luis Mariano Rivera, Sector Villa Mar, primera calle, casa sin número, Carúpano, Estado Sucre, teléfonos 0414-232.02.51, condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES DE PRISION, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto en el artículo 570 numeral 1º, en grado de cómplice de conformidad con lo establecido en el artículo 391 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE DECLARA EJECUTADO, el cómputo definitivo, previa realización del mismo, en tal sentido, previa realización del cómputo definitivo se determinó que el ciudadano penado 1) CIUDADANO LUIS DAVID ORTEGA PIRELA, titular de la cédula de identidad Nº V-26.543.342, plenamente identificado en autos, ha cumplido hasta la presente fecha de hoy 29NOV2018, con CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION, que descontados de la pena principal de DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, le quedaría una pena en concreto por cumplir de DOS (02) AÑOS Y DOCE (12) DIAS DE PRISIÓN, y penado 2) CIUDADANO JULIAN ISAAC LOPEZ VILLARROEL, titular de la cédula de identidad Nº V-25.835.107, plenamente identificado en autos, ha cumplido hasta la presente fecha de hoy 29NOV2018, con CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION, que descontados de la pena principal de DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, le quedaría una pena en concreto por cumplir de CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRISIÓN, ahora bien, en virtud que los penados up supra identificados se encuentran cumpliendo con Medidas Cautelares Sustitutiva De Libertad, establecidas en el artículo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretadas por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, con sede en Maturín, Estado Monagas, este Órgano Judicial no establecerá una fecha de finalización de la pena, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa: “…no se tomaran en cuenta las medidas restrictivas de libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación de libertad o recluido en cualquier establecimiento del Estado …”. Por lo tanto, en el caso que nos ocupa, visto que los penados aquí señalado, se encuentra cumpliendo con Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad, establecidas en el artículo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretadas por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, con sede en Maturín, Estado Monagas, hasta tanto el Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias resuelva lo conducente; no se le tomaran en cuenta para el cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, hasta tanto se encuentre bajo una de las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, es por eso que este Órgano Judicial no establece fecha probable de finalización del cumplimiento de la pena, hasta que el penado cumpla con los requisitos establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, momento en el cual efectivamente le nace en la Ejecución de la Pena. TERCERO: SE DECLARA EJECUTADA, las penas accesorias de ley contenidas en el Artículo 407, en sus ordinales 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: 1. “INHABILITACIÓN POLÍTICA POR EL TIEMPO QUE DURE LA PENA”. En consecuencia se ordena oficiar lo conducente al Consejo Nacional Electoral para el cumplimiento de la pena accesoria antes indicada. En consecuencia se ordena oficiar y remitir Copias Certificadas de la Sentencia Definitivamente Firme de fecha MIERCOLES QUINCE (15) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017, dictado por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, con sede en Maturín Edo Monagas, y Copias Certificadas del Auto de Ejecución de Sentencias de esta misma fecha, al MINISTERIO DEL INTERIOR, JUSTICIA Y PAZ, a cargo de la División de Antecedentes Penales, a los fines de registrar los respectivos antecedentes penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 3º y 4º de la Ley de Registro de Antecedentes Penales. CUARTO: visto que la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria No Excede De Cinco (05) Años, tal como lo prevé el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Órgano Judicial que es viable el otorgamiento del referido beneficio, por lo que los penados al momento en que se imponga del Auto de Ejecución, podrá optar al mismo, previo cumplimiento de los requisitos a los cuales alude la norma in comento y una vez cumplidos dichos requisitos le corresponderá a este Tribunal Militar, evaluar la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Ahora bien, en virtud que para la presente fecha los penados de auto le nace el derecho de solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal Militar. ACUERDA DE OFICIO librar la comunicación, al Viceministro de Atención al Privado y Privada de Libertad, a los fines que le practiquen a los penados 1) CIUDADANO LUIS DAVID ORTEGA PIRELA, titular de la cédula de identidad Nº V-26.543.342, y 2) CIUDADANO JULIAN ISAAC LOPEZ VILLARROEL, titular de la cédula de identidad Nº V-25.835.107, con CARÁCTER URGENTE el PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD y de resultar favorable, proceder con el otorgamiento del Beneficio de pre-libertad, todo ello en acato a las pautas establecidas en los artículos 482, en concordada relación con el artículo 488 Ordinal 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencia, una vez analizado y resuelto como han sido cada uno de los capítulos del presente Auto de Ejecución de Sentencias, da por ejecutada formalmente la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme de fecha MIERCOLES QUINCE (15) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017, en contra de los penados 1) CIUDADANO LUIS DAVID ORTEGA PIRELA, titular de la cédula de identidad Nº V-26.543.342, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, más la pena accesoria de ley establecida en el artículo 407, numeral 1º , por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto en el artículo 570 numeral 1º, en grado de autor, de conformidad con lo establecido en el artículo 390 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar y 2) CIUDADANO JULIAN ISAAC LOPEZ VILLARROEL, titular de la cédula de identidad Nº V-25.835.107, condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES DE PRISION, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto en el artículo 570 numeral 1º, en grado de cómplice de conformidad con lo establecido en el artículo 391 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; como garante del Estado para el cumplimiento del fallo emitido y a fin de asegurar el sometimiento de los penados a las resultas del proceso que se le sigue, ahora en fase de ejecución, ordena someter a los penados de autos a un régimen especial de presentaciones cada Sesenta (60) días específicamente los días veinte (20) cada dos (02) meses por ante este Tribunal Militar, no determinando la fecha de finalización de la pena por encontrarse en los actuales momentos bajo un régimen especial de presentaciones, por lo tanto este Órgano Jurisdiccional no establece un cómputo definitivo o fecha de finalización del cumplimiento de pena, hasta tanto el penado antes identificado cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal para el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. HÁGASE COMO SE ORDENA. LA JUEZA MILITAR (FDO) CORONELA CARMEN LUCIA SALAZAR ROMERO. EL SECRETARIO JUDICIAL (FDO) PRIMER TENIENTE MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO. Quien suscribe, PRIMER TENIENTE MARTINEZ CEDEÑO MOISES EDUARDO, Secretario Judicial del Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maturín, Estado Monagas, HACE CONSTAR: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas en la CAUSA NRO. CJPM-TM5ES-048-18, de la nomenclatura interna de este Tribunal Militar con sede en Maturín Estado Monagas; seguida en contra de los ciudadanos 1) CIUDADANO LUIS DAVID ORTEGA PIRELA, titular de la cédula de identidad Nº V-26.543.342, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, más la pena accesoria de ley establecida en el artículo 407, numeral 1º , por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto en el artículo 570 numeral 1º, en grado de autor, de conformidad con lo establecido en el artículo 390 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar y 2) CIUDADANO JULIAN ISAAC LOPEZ VILLARROEL, titular de la cédula de identidad Nº V-25.835.107, condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES DE PRISION, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto en el artículo 570 numeral 1º, en grado de cómplice de conformidad con lo establecido en el artículo 391 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Dichas copias se certifican de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Cogido de Procedimiento Civil. En Maturín, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año (2018).
EL SECRETARIO JUDICIAL,
MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
PRIMER TENIENTE