REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN





















CAUSA Nº CJPM-TM5ES-043-2017.

AUTO BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA (EN LIBERTAD)

JUEZ MILITAR: CORONELA CARMEN LUCIA SALAZAR ROMERO
SECRETARIO JUDICIAL: PRIMER TENIENTE MOISÉS EDUARDO MARTÍNEZ CEDEÑO
ALGUACIL: SARGENTO SEGUNDO ROBERT GABRIEL FLORES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: CAPITAN ® PEREZ GONZALO TOMAS ALBERTO, titular de la cedula de identidad N° V- 15.469.562.

DELITO:

SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1, por INOBSERVANCIA DE LAS LEYES de conformidad con el artículo 435, con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 402, ordinal 16º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
PENA:
DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, sin la aplicación de las penas accesorias de ley del Código Orgánico de Justicia Militar.
FISCAL MILITAR:
MAYOR CARELIS GALLUZZO ASCANIO, titular de la cedula de identidad N°13.483.270, Inpreabogado N° 127.829, Fiscal Militar Cuadragésima Tercera (43º) con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.

DEFENSOR
PRIVADO: ABG. HENRY ALEXANDER MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.683.005, Inpreabogado Nº 53.043, Defensor Privado, con domicilio procesal en el Edificio Chaima, Piso 2, Oficina 15, Maturín, Estado Monagas, teléfono 0414-912.95.50.

Vista la solicitud del ABG. HENRY ALEXANDER MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.683.005, Inpreabogado Nº 53.043, Defensor Privado, con domicilio procesal en el Edificio Chaima, Piso 2, Oficina 15, Maturín, Estado Monagas, teléfono 0414-912.95.50, recibida en fecha 131030NOV18, por el servicio de alguacilazgo y por la secretaria de este Despacho Judicial en fecha de 13 de noviembre del año 2018, sobre la solicitud del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena del Penado CAPITAN ® PEREZ GONZALO TOMAS ALBERTO, titular de la cedula de identidad N° V- 15.469.562; analizado el contenido del resultado del Informe Técnico Psicosocial favorable, N° 109672 de fecha 07 de Agosto del año 2018, y recibido en este Despacho el día 29 de Octubre del año 2018, procedente del Despacho del Viceministerio para la Atención al Privado y Privada de Libertad del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, el cual fue practicado al ciudadano penado CAPITAN ® PEREZ GONZALO TOMAS ALBERTO, titular de la cedula de identidad N° V- 15.469.562; quien fue condenado en fecha MARTES CUATRO (04) DE ABRIL DEL AÑO 2017, por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, sin la aplicación de las penas accesorias de ley del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1, por INOBSERVANCIA DE LAS LEYES de conformidad con el artículo 435, con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 402, ordinal 16º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; con domicilio principal en el Sector la Coromoto, en la Calle Superior, Residencias Otero, casa nro. 2-A, parroquia la Sabanita, Municipio Heres, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, plaza para el momento de los hechos del Grupo Aéreo de Operaciones Especiales Nro. 17, ubicado en la Base aérea “TCNEL. TEOFILO LUIS MENDEZ” Puerto Ordaz, Estado Bolívar, de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha MARTES CUATRO (04) DE ABRIL DEL AÑO 2017, el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, celebró la Audiencia Preliminar en contra del imputado plenamente identificado en autos, tal como riela el acta inserta en los folios ciento sesenta y cinco (165) y al folio ciento sesenta y siete (167) de la respectiva causa; procediendo a condenar en base al procedimiento por admisión de los hechos de acuerdo a lo establecido en los artículos 371 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal al penado CAPITAN ® PEREZ GONZALO TOMAS ALBERTO, titular de la cedula de identidad N° V- 15.469.562, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, sin la aplicación de las penas accesorias de ley del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1, por INOBSERVANCIA DE LAS LEYES de conformidad con el artículo 435, con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 402, ordinal 16º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; REVOCANDO la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en su defecto, DECRETÓ la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecidas en el artículo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber 3. “Presentación periódica cada treinta (30) días ante de este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias y resuelva lo conducente; en tal sentido, previa realización del cómputo definitivo se determinó que el ciudadano penado plenamente identificados en autos, ha cumplido hasta la presente fecha de hoy 14NOV2018, con UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, que descontados de la pena principal de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, quedaría una pena en concreto por cumplir de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION; por la comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1, por INOBSERVANCIA DE LAS LEYES de conformidad con el artículo 435, con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 402, ordinal 16º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; ahora bien en virtud que el penado up supra identificado, se encuentra cumpliendo con un régimen especial de presentaciones cada sesenta (60) días, específicamente los días veinte (20) de cada dos meses a partir de la presente fecha, impuesta por este Tribunal Militar en fecha SEIS (06) DE JUNIO DEL AÑO 2017; este Órgano Judicial no establecerá una fecha de finalización de la pena, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa: “…no se tomaran en cuenta las medidas restrictivas de libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación de libertad o recluido en cualquier establecimiento del Estado …”. Por lo tanto, en el caso que nos ocupa, visto que el penado aquí señalado, se encuentra bajo régimen especial de presentaciones cada sesenta (60) días, específicamente los días veinte (20) de cada dos mes a partir de la presente fecha, no se le tomaran en cuenta para el cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, hasta tanto no se encuentre bajo una de las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, es por eso que este Órgano Judicial no establece fecha probable de finalización del cumplimiento de la pena, hasta que el penado cumpla con los requisitos establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, momento en el cual efectivamente le nace en la Ejecución de la Pena. ASÍ SE DECIDE.

Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, una vez revisados los requisitos a que se refiere el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto el Informe Técnico Psicosocial emitido del Despacho del Viceministerio para la Atención al Privado y Privada de Libertad del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, debidamente suscrito por el equipo técnico multidisciplinario, expresa opinión “FAVORABLE”, a favor del penado CAPITAN ® PEREZ GONZALO TOMAS ALBERTO, titular de la cedula de identidad N° V- 15.469.562; a objeto del otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, Este Tribunal Militar sobre éste particular, el Código Orgánico Procesal Penal, establece en su Artículo 482 las condiciones para la concesión de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, se observa que el Legislador expresamente señaló como requisito ineludible, para el otorgamiento del beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años, y deben concurrir los siguientes requisitos: 1.- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el cardinal 3 del artículo 488 de este Código adjetivo, 2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3) Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que imponga el tribunal o el delegado de pruebas; 4) Que el penado o penada presente oferta de trabajo cuya validez en términos que se dé certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborables del penado o penada, sea verificada por el Delegado o Delegada de Prueba; y 5) Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad...”. En el caso que nos ocupa, se observa el Informe Técnico Psicosocial emitido del Despacho del Viceministerio para la Atención al Privado y Privada de Libertad del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, correspondiente al ciudadano penado CAPITAN ® PEREZ GONZALO TOMAS ALBERTO, titular de la cedula de identidad N° V- 15.469.562; al cual acredita que posee un PRONÓSTICO Y JUSTIFICACIÓN “FAVORABLE”, igualmente se observa que la PENA NO EXCEDE DE (05) AÑOS, En cuanto al compromiso que pueda adquirir el penado a los fines de cumplir con las condiciones que se le pudieran imponer, se trata de un elemento subjetivo que en todo caso es verificable al momento de la imposición del beneficio en caso de ser otorgado, asimismo se observa en el folio _____ de la respectiva causa, CONSTANCIA DE TRABAJO, emitida por la empresa TRANSPORTES NACIONALES, C.A, R.I.F J-09503433-0, ubicada en la av. Jesús Soto, Hangar 97 Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, teléfonos de contacto 0416-492.14.84; a favor del penado CAPITAN ® PEREZ GONZALO TOMAS ALBERTO, titular de la cedula de identidad N° V- 15.469.562, donde cumple funciones en el ÁREA DE AVIACIÓN (personal de plataforma) asimismo la sentencia no excede de cinco (05) años, y en cuanto a que no haya sido admitida una acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito, o una revocatoria que le hubiere sido otorgada con anterioridad, no consta en la respectiva causa, Registro de Antecedentes Penales, por otro delito, sino solo se desprende que el citado penado tiene como antecedentes la Sentencia Condenatoria del caso que se lleva en curso y no por otro caso diferente. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

En razón a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias con sede en Maturín Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana por Autoridad de la ley, conforme a lo establecido en los artículos artículos 471, Ordinal 1º, 474, 476, 482, 483, 484, 499, 500 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACORDO CON LUGAR la solicitud realizada por el ABG. HENRY ALEXANDER MEDINA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.683.005, Inpreabogado Nº 53.043, Defensor Privado, con domicilio procesal en el Edificio Chaima, Piso 2, Oficina 15, Maturín, Estado Monagas, teléfono 0414-912.95.50; referente al Beneficio de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado CAPITAN ® PEREZ GONZALO TOMAS ALBERTO, titular de la cedula de identidad N° V- 15.469.562; quien fue condenado en fecha MARTES CUATRO (04) DE ABRIL DEL AÑO 2017, por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, sin la aplicación de las penas accesorias de ley; por la comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1, por INOBSERVANCIA DE LAS LEYES de conformidad con el artículo 435, con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 402, ordinal 16º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; con domicilio principal en el Sector la Coromoto, en la Calle Superior, Residencias Otero, casa nro. 2-A, parroquia la Sabanita, Municipio Heres, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, plaza para el momento de los hechos del Grupo Aéreo de Operaciones Especiales Nro. 17, ubicado en la Base aérea “TCNEL. TEOFILO LUIS MENDEZ” Puerto Ordaz, Estado Bolívar, todo ello por reunir los requisitos exigidos en los artículos 482 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le impone un Plazo de Régimen de Prueba de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, a partir del presente Auto con presentaciones periódicas cada noventa (90) días específicamente los días veinte (20) cada tres meses por ante este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, para que cumpla a cabalidad las condiciones establecidas por este Tribunal Militar y hasta el día CATORCE (14) DE MARZO DEL AÑO 2021; Asimismo previa realización del cómputo definitivo se determinó que el penado plenamente identificado en autos, ha cumplido hasta la presente fecha de hoy 14NOV2018, con UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, en una fecha comprendida desde el día viernes treinta (30) de Diciembre del año 2016, hasta el día martes catorce (14) de febrero del año 2017, que descontados de la pena principal de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, le quedaría una pena en concreto por cumplir de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION; esto es, hasta el día VEINTINUEVE (29) DE MARZO DEL AÑO 2021, fecha probable en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta. SEGUNDO: Asimismo este Tribunal Militar pasa a Imponer en este mismo acto, al ciudadano penado CAPITAN ® PEREZ GONZALO TOMAS ALBERTO, titular de la cedula de identidad N° V- 15.469.562; las condiciones establecidas en los numerales 4, 8, 9 y 10 del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: “4. Abstenerse de realizar determinadas actividades, o de frecuentar determinados lugares o determinadas personas.” Deberá abstenerse de frecuentar lugares o sitios peligrosos como prostíbulos, bares o zonas de tolerancia y de consumir sustancias estupefacientes ni bebidas alcohólicas de igual manera no deberá relacionarse con personas de dudosa reputación ni inmiscuirse en hechos de carácter delictivos, “8. Realizar en el Tiempo libre y sin fines de Lucro, trabajo comunitario en favor de Instituciones oficiales de interés social. En tal sentido el penado deberá realizar un trabajo comunitario en la localidad de su residencia en un lapso no mayor de sesenta (60) horas de trabajo comunitario. Debiendo presentar reseñas fotográficas y/o constancia del trabajo realizado de la Institución, ante este Tribunal Militar “9. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad que indique el tribunal o el delegado o delegada de prueba.” Deberá mantener un trabajo estable y presentar cada cuatro (04) meses constancia de Trabajo del mismo. De igual manera deberá presentarse ante este Tribunal Militar cada noventa (90) días específicamente los días veinte (20) cada tres meses por ante este Tribunal, hasta la fecha en que finalice la pena, a los fines de que firme el libro de presentaciones de penados llevado por este Despacho Judicial y para su próxima presentación deberá consignar una (01) foto tipo carnet. “10. Cualquier otra condición que le imponga el Tribunal” en tal sentido el penado no deberá salir sin autorización del País, mientras dure el cumplimiento del Beneficio. TERCERO: Notificar al Defensor y al Fiscal Militar de la Causa, de la decisión dictada y de las condiciones impuestas. CUARTO: Igualmente, se le informa que el incumplimiento de cualquiera de estas condiciones es motivo legal suficiente para revocarle el beneficio aquí concedido. A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 487 del Código Orgánico Procesal Penal, se solicitará a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nro. 02 de Maturín Estado Monagas, la designación de un Equipo Técnico para que se aboque en el desempeño de las funciones como Delegado de Prueba, para el proceso que sigue el ut-supra identificado en autos. QUINTO: Procédase a la remisión del correspondiente oficio de manera tal de cumplir a cabalidad con lo establecido para el otorgamiento del beneficio procesal antes indicado, notificaciones a las partes y participaciones de rigor. HAGASE COMO SE ORDENA.


LA JUEZA MILITAR,

CARMEN LUCIA SALZAR ROMERO
CORONELA
EL SECRETARIO JUDICIAL,

MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
PRIMER TENIENTE

En la misma fecha de hoy, se le dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación a las partes, se realizaron las participación de rigor mediante los oficio Nro 556/2018 Asimismo se libró oficio N° 557/2018 a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nro. 02 de Maturín Estado Monagas.

EL SECRETARIO JUDICIAL,

MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
PRIMER TENIENTE