REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracay, 05 de noviembre de 2018
207°, 158° y 18°
CAUSA No. CJPM-TM2ES-050-2018
CAUSA No. CJPM-TM2J-006-2014
PENADO: MAYOR HERSCHEL HUMBERTO MIRANDA MOLINA
SARGENTO SEGUNDO GERSON ARVEY CALAMBAS VALOIS
SARGENTO SEGUNDO ERWIN TULIO RIVERO LOAIZA
CABO PRIMERO LUIS RAMON AZUAJE MILANO
DISTINGUIDO WILLIAMS SAUL CHIRINOS BRICEÑO
RUBENS JOSE CORRALES CONTRERAS
C.I. Nro.: V-11.733.297, V-18.670.320, V-21.492.317, V-19.188.869, V-20.318.057 y V-12.509.123
DELITO: Para el penado MAYOR HERSCHEL HUMBERTO MIRANDA MOLINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.733.297, por la comisión del Delito Militar de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 en su encabezado y ABANDONO DE SERVICIO previsto y sancionado en el artículo 534, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (04) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, más las Penas Accesorias establecidas en el artículo 407, numeral 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, en lo referente a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y la separación del Servicio Activo; para los ciudadanos SARGENTO SEGUNDO GERSON ARVEY CALAMBAS VALOIS, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.670.320; SARGENTO SEGUNDO ERWIN TULIO RIVERO LOAIZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.492.317, CABO PRIMERO LUIS RAMON AZUAJE MILANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.188.869, DISTINGUIDO WILLIAMS SAUL CHIRINOS BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.318.057 Y RUBENS JOSE CORRALES CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.509.123; por la comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, A CUMPLIR LA PENA DE CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las Penas Accesoriasestablecidas en el artículo 407, para los civiles numeral 1 y en cuanto al Tropa Profesional numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, en lo referente a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y la separación del Servicio Activo.
PENA: CUATRO (04) AÑOS CON DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, y 5 AÑOS DE PRISIÓN así como la pena accesoria establecidas en los numerales 1° y 2º del Artículo 407 ejusdem, como es la Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena
FISCAL MILITAR:
PRIMER TENIENTE JUAN PEDRO CARBONERO, Fiscal Militarcon Competência Nacional.
DEFENSORES: TCNEL NESTOR BARRIOS, CAPITAN MARIA TERESA RIVAS, PRIMER TENIENTE JORMARYS AGUILERA, TENIENTE PABLO GONZALEZ, ABOGADA VILMA BASTIDAS, Defensores Públicos Militares y ABOGADO FRANCISCO POLO MINO, Defensor Privado.
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
Vista la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Segundo de Juicio con sede en Maracay, Estado Aragua, de fecha 03 de juliode 2018, cursante en los folios dos (02) al doscientos siete (207) de la pieza 17, de la Causa Nº CJPM-TM2J-006-2014 (nomenclatura de ese órgano jurisdiccional), quedando definitivamente firme el día 08 de agostode 2018, cursante en el folio doscientos nueve (209) al doscientos diez (210), mediante la cual condenó a los ciudadanos: MAYOR HERSCHEL HUMBERTO MIRANDA MOLINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.733.297, por la comisión del Delito Militar de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 en su encabezado y ABANDONO DE SERVICIO previsto y sancionado en el artículo 534, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (04) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, más las Penas Accesoriasestablecidas en el artículo 407, numeral 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, en lo referente a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y la separación del Servicio Activo y a los ciudadanos SARGENTO SEGUNDO GERSON ARVEY CALAMBAS VALOIS, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.670.320; SARGENTO SEGUNDO ERWIN TULIO RIVERO LOAIZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.492.317, CABO PRIMERO LUIS RAMON AZUAJE MILANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.188.869, DISTINGUIDO WILLIAMS SAUL CHIRINOS BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.318.057 Y RUBENS JOSE CORRALES CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.509.123; por la comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, A CUMPLIR LA PENA DE CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las Penas Accesoriasestablecidas en el artículo 407, para los civiles numeral 1 y en cuanto al Tropa Profesional numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, en lo referente a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y la separación del Servicio Activo. Actualmente se encuentran recluidoslos ciudadanos SARGENTO SEGUNDO ERWIN TULIO RIVERO LOAIZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.492.317, CABO PRIMERO LUIS RAMON AZUAJE MILANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.188.869, DISTINGUIDO WILLIAMS SAUL CHIRINOS BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.318.057 Y RUBENS JOSE CORRALES CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.509.123, en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques -Estado Miranda y los ciudadanos MAYOR HERSCHEL HUMBERTO MIRANDA MOLINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.733.297 y SARGENTO SEGUNDO GERSON ARVEY CALAMBAS VALOIS, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.670.320, se encuentran bajo medidas cautelares de libertad impuestas por el Tribunal Militar Segundo de Juicio. ESTE TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, PROCEDE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 69, 471 Y 474 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, A EJECUTAR LA REFERIDA SENTENCIA CONDENATORIA Y EN CONSECUENCIA, REALIZAR EL CÓMPUTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y SUS BENEFICIOS PROCESALES DE LEY, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: Así tenemos, que el Tribunal Militar Segundo de Juicio con sede en Maracay, Estado Aragua, dictó Sentencia Condenatoria en fecha 03 de julio de 2018, cursante en los folios dos (02) al doscientos siete (207) de la pieza 17, de la Causa Nº CJPM-TM2J-006-2014 (nomenclatura de ese órgano jurisdiccional), quedando definitivamente firme el día 08 de agosto de 2018, cursante en el folio doscientos nueve (209) al doscientos diez (210),de dicho contenido se extrae:
“…CONDENA a los ciudadanos: MAYOR HERSCHEL HUMBERTO MIRANDA MOLINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.733.297; plenamente identificado en autos, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por considerarlo culpable y responsable penalmente de la comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 en su encabezado y ABANDONO DE SERVICIO previsto y sancionado en el artículo 534, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; SARGENTO SEGUNDO GERSON ARVEY CALAMBAS VALOIS, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.670.320; SARGENTO SEGUNDO ERWIN TULIO RIVERO LOAIZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.492.317, CABO PRIMERO LUIS RAMON AZUAJE MILANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.188.869, DISTINGUIDO WILLIAMS SAUL CHIRINOS BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.318.057 Y RUBENS JOSE CORRALES CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.509.123, plenamente identificado en autos, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por considerarlo culpable y responsable penalmente de la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, así como a las penas accesorias establecidas en los numerales: 1, 2 y 3 del artículo 407 ejusdem, como son: Inhabilitación política por el tiempo de la pena; separación del servicio activo y pérdida de derecho a premio. Así mismo, conforme a lo señalado en el precitado artículo, se mantiene la detención de los ciudadanos: SARGENTO SEGUNDO ERWIN TULIO RIVERO LOAIZA,CABO PRIMERO LUIS RAMON AZUAJE MILANO, DISTINGUIDO WILLIAMS SAUL CHIRINOS BRICEÑO Y RUBENS JOSE CORRALES CONTRERAS,ya identificados, en la sede del Centro Nacional de Procesados Militares, ubicado en el sector Ramo Verde, Los Teques, estado Miranda, hasta tanto el Juez Militar de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, acuerde lo conducente. SEGUNDO: Se exime a los acusados SARGENTO SEGUNDO ERWIN TULIO RIVERO LOAIZA,CABO PRIMERO LUIS RAMON AZUAJE MILANO, DISTINGUIDO WILLIAMS SAUL CHIRINOS BRICEÑO Y RUBENS JOSE CORRALES CONTRERAS, plenamente identificados, así como al Estado Venezolano, del pago de las costas del proceso, de conformidad a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación a lo previsto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. El texto de la presente sentencia, cuyos fundamentos de hecho y de derecho fueron expuestos sintéticamente y leída solo su parte dispositiva, en la sesión de la audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 03 de julio del año dos mil dieciocho, habiendo quedando las partes debidamente notificadas con la lectura de dicha decisión, conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal; publicándose la sentencia definitiva en extenso, en la presente fecha, de conformidad con lo dispuesto en la norma adjetiva anteriormente señalada…”.
DEL CÓMPUTO DE LA PENA
En orden a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos que los ciudadanos: SARGENTO SEGUNDO ERWIN TULIO RIVERO LOAIZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.492.317, CABO PRIMERO LUIS RAMON AZUAJE MILANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.188.869, DISTINGUIDO WILLIAMS SAUL CHIRINOS BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.318.057 Y RUBENS JOSE CORRALES CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.509.123,se encuentranprivados de su libertad, desdeel 21 de noviembre de 2013, según acta derechos de imputados, cursante en los folios 180, 176, 175 y 170, de la pieza 1 de la causa en mención hasta la fecha de hoy 05 de noviembre de 2018, llevan detenidos judicialmente, CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, tiempo que se deberá descontar de la pena a ejecutar, conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo tanto, tenemos que se obtiene una pena por cumplir de: DIECISEIS (16)DÍAS DE PRISIÓN; esto es, hasta el día VEINTIUNO (21) DE NOVIEMBREDE 2018,fecha en la cual cumplirán la totalidad de la pena impuesta. Ahora bien, en lo que respecta a las fechas mediante la cual se otorgarán cada uno de los Beneficios de Ley a los precitados penados, tenemos que: En relación al otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, no le será otorgado, dado a que la pena excede de cinco años, todo ello, de conformidad a lo previsto en el artículo 482 cardinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo concerniente a las Fórmulas alternativas del Cumplimiento de la Pena, para su otorgamiento este Órgano Jurisdiccional, pasa a revisar lo establecido en la norma adjetiva, específicamente en el artículo 488 Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a lo siguiente:
“Art. 488. El tribunal de ejecución podrá autorizar el Trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos la mitad de la pena impuesta.
El destino del Régimen abierto no podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución cuando el penado o penada, haya cumplido por lo menos, dos tercios de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el Tribunal de Ejecución cuando el penado o penada haya cumplido por lo menos tres cuartas partes de la pena impuesta.
Omissis” (Subrayado de esta instancia).
Quedando el cómputo de la siguiente manera:
El Beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento: nace al momento de cumplir la mitad (1/2) de la pena impuesta, es decir a partir del momento que cumpla, DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESESDE PRISIÓN, por tanto la fecha real y efectiva del día: 21 DE MAYO DE 2016. El Destino al Régimen Abierto, podrá ser acordado para el momento en que haya cumplido, por lo menos, dos tercios (2/3) de la pena impuesta, es decir, a partir del cumplimiento de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN de la pena impuesta, esto es a partir de la fecha real y efectiva del día 21 DE MARZO DEL 2017. El Beneficio de Libertad Condicional, podrá ser acordado cuando el penado haya cumplido, por lo menos las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, a partir del cumplimiento de: TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES DE PRISION por tanto la fecha real y efectiva del día21 DE AGOSTO DE 2017.
“Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido algún delito o falta, dentro o fuera del establecimiento, durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación designada por el Ministerio en Competencia Penitenciaria.
3. Pronóstico de Conducta favorable del Penado o Penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo evaluador designado por el Ministerio con Competencia en materia Penitenciaria.
4. Que alguna Medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o jueza de Ejecución con anterioridad.
5. Que no haya participada en hechos de violencia que alteren la paz del recinto o el Régimen Penitenciario.
6. Que haya culminado, curse estudios o trabaje efectivamente en los programas educativos y/o laborales que implemente el Ministerio con Competencia en materia Penitenciaria
Omissis…” (Subrayado de esta instancia).
De igual forma, se procede a ejecutar las penas accesorias de ley contenidas en el Artículo 407 en sus cardinales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar; “Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena y Separación del Servicio activo”, impuesta por el Tribunal Militar Segundo de Juicio Accidental a los penados: MAYOR HERSCHEL HUMBERTO MIRANDA MOLINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.733.297,SARGENTO SEGUNDO GERSON ARVEY CALAMBAS VALOIS, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.670.320; SARGENTO SEGUNDO ERWIN TULIO RIVERO LOAIZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.492.317, CABO PRIMERO LUIS RAMON AZUAJE MILANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.188.869, DISTINGUIDO WILLIAMS SAUL CHIRINOS BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.318.057 Y RUBENS JOSE CORRALES CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.509.123.
Asimismo, el penadoMAYOR HERSCHEL HUMBERTO MIRANDA MOLINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.733.297, quien fue condenado por el referido Tribunal Militar a una pena de CUATRO (04) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, más la penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en sus Cardinales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, como son: Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y separación del servicio activo, por ser autor de la comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 en su encabezado y ABANDONO DE SERVICIO previsto y sancionado en el artículo 534, todos del Código Orgánico de Justicia Militar,lográndose evidenciar que el penado fue privado de su libertad desde el17 de Noviembre de 2013,según acta de derechos de imputados, hasta el día 20 de agosto de 2014, como consta en boleta de excarcelación Nº 002-2014, cursante en el folio 86 de la pieza Nº nueve (09) dela causa en mención, que fue puesto en libertad lo que se puede evidenciar que estuvo detenido NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRISIÓN, tiempo que deberá descontarse de la pena a cumplir, quedando la pena por cumplir de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN.Actualmente, el penado se encuentra con una Medida Restrictiva de Libertad, (presentaciones cada treinta (30) días, ante la secretaria de este Órgano Jurisdiccional), y conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa. “…Para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, así como para el otorgamiento de cualquier beneficio o medida solicitada por un condenado o condenada o penado o penada, no se tomaran en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad o recluido en cualquier establecimiento el Estado…”. Por lo tanto, en el caso que nos ocupa, visto que el ciudadano aquí señalado, se encuentra bajo presentación la cual no se le tomara en cuenta para el cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, hasta tanto, no se encuentre bajo una de las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de Pena, es por eso que este órgano jurisdiccional no establece un cómputo definitivo o fecha de finalización del cumplimiento de pena, hasta que el penado cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el cual efectivamente le nace al momento de la Ejecución de la Pena, por lo que se libra comunicación a la Coordinadora de la Unidad Técnica de Maracay, a los fines que sea practicado con CARÁCTER URGENTE EL PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD, y de resultar favorable, proceder con el otorgamiento del Beneficio procesal de pre-libertad, todo ello en acatamiento a las pautas establecidas en los artículos 482 en concordada relación con el artículo 488 cardinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, con respecto al penadoSARGENTO SEGUNDO GERSON ARVEY CALAMBAS VALOIS, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.670.320, quien fue condenado por el referido Tribunal Militar a una pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más la penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en sus Cardinales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, como son: Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y separación del servicio activo, por ser autor de la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, lográndose evidenciar que el penado fue privado de su libertad desde el21 de Noviembre de 2013, según acta de derechos de imputados, hasta el día 18 de abril de 2017, como consta en boleta de excarcelación Nº 007-2017, cursante en el folio ciento noventa y cuatro (194) de la pieza Nº 13 de la causa en mención, que fue puesto en libertad lo que se puede evidenciar que estuvo detenido TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISIÓN, tiempo que deberá descontarse de la pena a cumplir, quedando la pena por cumplir de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DOS (02) DÍAS DE PRISIÓN. Actualmente, el penado se encuentra con una Medida Restrictiva de Libertad, (presentaciones cada treinta (30) días, ante la secretaria de este Órgano Jurisdiccional), y conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa. “…Para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, así como para el otorgamiento de cualquier beneficio o medida solicitada por un condenado o condenada o penado o penada, no se tomaran en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad o recluido en cualquier establecimiento el Estado…”. Por lo tanto, en el caso que nos ocupa, visto que el ciudadano aquí señalado, se encuentra bajo presentación la cual no se le tomara en cuenta para el cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, hasta tanto, no se encuentre bajo una de las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de Pena, es por eso que este órgano jurisdiccional no establece un cómputo definitivo o fecha de finalización del cumplimiento de pena, hasta que el penado cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el cual efectivamente le nace al momento de la Ejecución de la Pena, por lo que se libra comunicación a la Coordinadora de la Unidad Técnica de Maracay, a los fines que sea practicado con CARÁCTER URGENTE EL PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD, y de resultar favorable, proceder con el otorgamiento del Beneficio procesal de pre-libertad, todo ello en acatamiento a las pautas establecidas en los artículos 482 en concordada relación con el artículo 488 cardinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal.Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS CON SEDE EN MARACAY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Queda EJECUTADA la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Segundo de Juicio con sede en Maracay, Estado Aragua, de fecha 03 de julio de 2018, cursante en los folios dos (02) al doscientos siete (207) de la pieza 17, dela Causa Nº CJPM-TM2J-006-2014(nomenclatura de ese órgano jurisdiccional), quedando definitivamente firme el día 08 de agosto de 2018, cursante en el folio doscientos nueve (209) al doscientos diez (210),mediante la cual condenó a los ciudadanos: SARGENTO SEGUNDO ERWIN TULIO RIVERO LOAIZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.492.317, CABO PRIMERO LUIS RAMON AZUAJE MILANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.188.869, DISTINGUIDO WILLIAMS SAUL CHIRINOS BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.318.057 Y RUBENS JOSE CORRALES CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.509.123, por la comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, A CUMPLIR LA PENA DE CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las Penas Accesoriasestablecidas en el artículo 407, para los civiles numeral 1 y en cuanto al Tropa Profesional numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, en lo referente a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y la separación del Servicio Activo. Se evidencia en autos, que se encuentranprivados de su libertad, desde el 21 de noviembre de 2013, según acta de notificación dederechos de imputados, hasta la fecha de hoy 05 de noviembre de 2018, llevan detenidos judicialmente, CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, tiempo que se deberá descontar de la pena a ejecutar, conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo tanto, tenemos que se obtiene una pena por cumplir de: DIECISEIS (16) DÍAS DE PRISIÓN; esto es, hasta el día VEINTIUNO (21) DE NOVIEMBRE DE 2018,fecha en la cual cumplirá la totalidad de la pena impuesta. En ese sentido, el cómputo quedara de la siguiente manera: El Beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento: nace al momento de cumplir la mitad (1/2) de la pena impuesta, es decir a partir del momento que cumpla, DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por tanto la fecha real y efectiva del día: 21 DE MAYO DE 2016. El Destino al Régimen Abierto, podrá ser acordado para el momento en que haya cumplido, por lo menos, dos tercios (2/3) de la pena impuesta, es decir, a partir del cumplimiento de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN de la pena impuesta, esto es a partir de la fecha real y efectiva del día 21 DE MARZO DEL 2017. El Beneficio de Libertad Condicional, podrá ser acordado cuando el penado haya cumplido, por lo menos las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, a partir del cumplimiento de: TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES DE PRISION por tanto la fecha real y efectiva del día 21 DE AGOSTO DE 2017.Asimismo, el penadoMAYOR HERSCHEL HUMBERTO MIRANDA MOLINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.733.297, quien fue condenado por el referido Tribunal Militar a una pena de CUATRO (04) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, más la penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en sus Cardinales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión del Delito Militar de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 en su encabezado y ABANDONO DE SERVICIO previsto y sancionado en el artículo 534, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, estuvo detenido desde el 17 de Noviembre de 2013, según acta de derechos de imputados, hasta el día 20 de agosto de 2014, como consta en boleta de excarcelación Nº 002-2014, cursante en el folio 86 de la pieza Nº nueve (09) de la causa en mención, que fue puesto en libertad lo que se puede evidenciar que estuvo detenido NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRISIÓN, tiempo que se deberá descontar de la pena a ejecutar, conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo tanto, tenemos que se obtiene una pena por cumplir de: CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN.Así mismo con respecto al ciudadano SARGENTO SEGUNDO GERSON ARVEY CALAMBAS VALOIS, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.670.320, quien fue condenado por el referido Tribunal Militar a una pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más la penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en sus Cardinales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, estuvo detenido desde el 21 de Noviembre de 2013, según acta de derechos de imputados, hasta el día 18 de abril de 2017, como consta en boleta de excarcelación Nº 007-2017, cursante en el folio ciento noventa y cuatro (194) de la pieza Nº 13 de la causa en mención, que fue puesto en libertad lo que se puede evidenciar que estuvo detenido TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISIÓN, tiempo que se deberá descontar de la pena a ejecutar, conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo tanto, tenemos que se obtiene una pena por cumplir de: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DOS (02) DÍAS DE PRISIÓN.Actualmente, los penados se encuentran con una Medida Restrictiva de Libertad, (presentaciones cada treinta (30) días, ante la secretaria de este Órgano Jurisdiccional), y conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa. “…Para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, así como para el otorgamiento de cualquier beneficio o medida solicitada por un condenado o condenada o penado o penada, no se tomaran en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad o recluido en cualquier establecimiento el Estado…”.SEGUNDO: En relación a las penas accesorias impuestas por el referido Tribunal Militar, en contra de los precitados penados, a saber: Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, se ordena oficiar en lo conducente al organismo competente.TERCERO: Con respecto a los Beneficios Procesales de Ley, tenemos que los penados de autos les nació el derecho a solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; a partir de la fecha de la Ejecución de la referida Sentencia Condenatoria de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 482 cardinal 1 en concordada relación con el artículo 488 todos del Código Orgánico Procesal Penal.En relación alos penados:SARGENTO SEGUNDO ERWIN TULIO RIVERO LOAIZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.492.317, CABO PRIMERO LUIS RAMON AZUAJE MILANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.188.869, DISTINGUIDO WILLIAMS SAUL CHIRINOS BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.318.057 Y RUBENS JOSE CORRALES CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.509.123, quienes se encuentran privados de su libertad, el cómputo quedara de la siguiente manera: El Beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento: nace al momento de cumplir la mitad (1/2) de la pena impuesta, es decir a partir del momento que cumpla, DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por tanto la fecha real y efectiva del día: 21 DE MAYO DE 2016. El Destino al Régimen Abierto, podrá ser acordado para el momento en que haya cumplido, por lo menos, dos tercios (2/3) de la pena impuesta, es decir, a partir del cumplimiento de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN de la pena impuesta, esto es a partir de la fecha real y efectiva del día 21 DE MARZO DEL 2017. El Beneficio de Libertad Condicional, podrá ser acordado cuando el penado haya cumplido, por lo menos las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, a partir del cumplimiento de: TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES DE PRISION por tanto la fecha real y efectiva del día 21 DE AGOSTO DE 2017, y que previamente han sido analizados y computado. Todo ello de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del Artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal; se le otorgará si previamente cumple con los requisitos de Ley. CUARTO: Con respecto a los Beneficios Procesales de Ley, tenemos que el penado de auto le nació el derecho a solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; a partir de la presente fecha que es la Ejecución de la referida Sentencia Condenatoria de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 482 cardinal 1 en concordada relación con el artículo 488 todos del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: SE ORDENA DE OFICIO, librar comunicación al Ministerio Del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios, Caracas, Distrito Capital a los fines que les practiquen con CARÁCTER URGENTE el PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN DE MÍNIMA SEGURIDAD, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, así como al Director del Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques-Estado Miranda; sitio donde se encuentran detenidos los penadosSARGENTO SEGUNDO ERWIN TULIO RIVERO LOAIZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.492.317, CABO PRIMERO LUIS RAMON AZUAJE MILANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.188.869, DISTINGUIDO WILLIAMS SAUL CHIRINOS BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.318.057 Y RUBENS JOSE CORRALES CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.509.123.Todo ello de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del Artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal; se le otorgará si previamente cumple con los requisitos de Ley. De igual forma, ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia, para el registro correspondiente de los antecedentes penales y/o correccionales. Así se Decide.-Regístrese, expídase la copia certificada de Ley, líbrese oficio, al Ministerio Del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios, Caracas, Distrito Capital, al Centro Nacional de Procesados Militares, Los Teques, Estado Miranda; notifíquese a las partes intervinientes en la causa; asimismo, se ordena remitir copia certificada del presente auto, al ciudadano Viceministro de Seguridad Jurídica A/C División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interior y Justicia, así como se acuerda oficiar lo conducente al Consejo Nacional Electoral. HÁGASE COMO SE ORDENA.