REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracay, 19 de Noviembre de 2018
207°, 158° y 18º
CAUSA No. CJPM-TM2ES-039-2016
CAUSA No. CJPM-TM5C-087-2016.

PENADO: LUIS ANTONIO ALFONZO ORTIZ,

C.I. Nro. : V.-14.975.912,

DELITO: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en los artículos 570, numeral 1º en grado de AUTOR de conformidad con el artículo 389 Numeral 1 concatenado con el articulo 390 numeral 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

PENA: TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, así como a las penas accesorias establecidas en los numerales 1°, 2° Y 3º del Artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como son Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y Separación del Servicio Activo y perdida de derecho a premio.
FISCAL MILITAR:

PTTE. JHONMAR DELGADO.
FISCAL MILITAR CONCOMPETENCIA NACIONAL

DEFENSOR: ABOGADA VILMA BASTIDAS, Defensora Pública Militar.


AUTO DEL BENEFICIO DE LA LIBERTAD CONDICIONAL

Visto y analizado el contenido del resultado del Informe Técnico Psicosocial favorable, Nº 102909, de fecha 20 de Junio de 2017, procedente del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, ubicado en Caracas, Distrito Capital, el cual fue practicado al ciudadano penado: LUIS ANTONIO ALFONZO ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.975.912, a quien se le dictó sentencia condenatoria por encontrarse incurso en la comisión del delito: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZAS ARMADAS NACIONAL, previsto y sancionado en los artículos 570, numeral 1º en grado de AUTOR de conformidad con el artículo 389 Numeral 1 concatenado con el articulo 390 numeral 1 todos del Código Orgánico de Justicia Milita, y fue sentenciado a una pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, así como a las penas accesorias establecidas en los numerales 1°, 2° Y 3º del Artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como son Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y Separación del Servicio Activo y perdida de derecho a premio. El equipo técnico que realizo el Informe Psicosocial, conformado por la Psicólogo ALBERTO BLANCO, Trabajadora Social Lic. DAYANA RODRIGUEZ, Criminóloga, ANDREA BARRIOS, Abogada YNES BRICEÑO, emiten opinión FAVORABLE del estudio realizado al ciudadano: LUIS ANTONIO ALFONZO ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.975.912, debidamente identificado, para el otorgamiento de la LIBERTAD CONDICIONAL, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Militar, una vez revisado el referido Informe Técnico Psicosocial emitido por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, suscrito por el equipo técnico multidisciplinario antes mencionado, expresa opinión “FAVORABLE”, a objeto del otorgamiento de la LIBERTAD CONDICIONAL, al precitado penado; estableciendo en dicha evaluación, lo siguiente:

“…EVALUACION CRIMINOLOGICA:
Penado que presenta:
Trayectoria Penal (recurrente)
Moderada reflexión y autocritica
Moderada disposición al cambio

DIAGNOSTICO INTEGRAL:

El penado se involucra en el hecho delictivo debido a negligencia en sus funciones militares.
Vinculo con pares transgresores

PRONOSTICO:

El equipo técnico evaluador emite pronóstico de conducta “favorable” al penado.
Apoyo familiar
Disposición al cambio
Intimidación por la Sanción

Sobre éste particular el vigente Código Orgánico Procesal Penal, establece en su Artículo 488, las condiciones para la concesión de la LIBERTAD CONDICIONAL, disponiendo:

“Art. 488. El tribunal de ejecución podrá autorizar el Trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos la mitad de la pena impuesta.
El destino del Régimen abierto no podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución cuando el penado o penada, haya cumplido por lo menos, dos tercios de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el Tribunal de Ejecución cuando el penado o penada haya cumplido por lo menos tres cuartas partes de la pena impuesta.
Omissis” (Subrayado de esta instancia).

“Para que el Tribunal de ejecución acuerde la LIBERTAD CONDICIONAL, deberá solicitar al Ministerio de Interior y Justicia, un informe Psico-social del penado, se requerirá: 1.-De la normativa anterior, se observa que el Legislador expresamente señaló como requisito ineludible, para el otorgamiento del beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años, y deben concurrir los siguientes requisitos: Que no haya cometido algún delito o falta, dentro o fuera del establecimiento, durante el cumplimiento de la pena. 2.-Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación designada por el Ministerio en Competencia Penitenciaria. 3.-Pronóstico de Conducta favorable del Penado o Penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo evaluador designado por el Ministerio con Competencia en materia Penitenciaria. 4.-Que alguna Medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o jueza de Ejecución con anterioridad. 5.-Que no haya participada en hechos de violencia que alteren la paz del recinto o el Régimen Penitenciario. 6.-Que haya culminado, curse estudios o trabaje efectivamente en los programas educativos y/o laborales que implemente el Ministerio con Competencia en materia Penitenciaria. En el caso que nos ocupa, observamos el Informe Técnico Psicosocial emitido por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, correspondiente al ciudadano LUIS ANTONIO ALFONZO ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.975.912. En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, al ciudadano: LUIS ANTONIO ALFONZO ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.975.912, plenamente identificado en autos, ya que reúne todos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA OTORGAR el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, al ciudadano: LUIS ANTONIO ALFONZO ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.975.912, plenamente identificado en autos, todo ello por reunir los requisitos exigidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta la fecha de la finalización de la pena el día NUEVE (09) DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019). SEGUNDO: Imponer en este mismo acto, al mencionado ciudadano de las siguientes condiciones: a.- No ausentarse de la Jurisdicción territorial de este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, sin autorización del mismo la cual contempla los Estados: Miranda, Vargas, Aragua, Carabobo Yaracuy, Barquisimeto, dependencias federales, Ureña Estado Táchira, mar territorial, islas que se forman o aparezcan en el mar territorial o plataforma continental. En la zona marítima contigua y espacio aéreo sujeto a la soberanía nacional, b.- Abstenerse de frecuentar lugares o sitios peligrosos como prostíbulos, bares o zonas de tolerancia y de consumir sustancias estupefacientes ni bebidas alcohólicas, c.- No relacionarse con personas de dudosa reputación ni inmiscuirse en hechos de carácter delictivos, d.- Mantener un trabajo estable y presentar cada tres (03) meses constancia del mismo. e.- No cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal. f.- Presentarse ante este tribunal cada treinta (30) días, hasta la fecha en que finalice la pena, el día NUEVE (09) DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019). TERCERO: Notificar al Defensor y al Fiscal Militar de la Causa, de la decisión dictada y de las condiciones impuestas. CUARTO: Igualmente, se le informa que el incumplimiento de cualquiera de estas condiciones es motivo legal suficiente para revocarle el beneficio aquí concedido. HAGASE COMO SE ORDENA.